Mercancías similares

Artículo 37. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Mercancías similares, los productos que, aun cuando no sean iguales en todos los aspectos, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con los que se compara.

Legislacion: Reglamento de la Ley de Comercio...

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