Sentencia nº SG-JDC-1024-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 5 de Noviembre de 2010

JurisdicciónBaja California Sur
Número de resoluciónSG-JDC-1024-2010
Fecha05 Noviembre 2010
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-1024/2010 ACTOR: P.E.L. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, cinco de noviembre de dos mil diez.

VISTOS para resolver en definitiva, los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con clave SG-JDC-1024/2010, formado con motivo de la demanda presentada por P.E.L., por su propio derecho, en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, con fecha once de octubre del presente año, dentro del Recurso de Apelación intrapartidario promovido por el aquí enjuiciante, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda presentada por el impetrante y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

    1. El dieciocho de agosto del presente año, P.E.L., promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano; dicho juicio fue registrado en esta Sala con el número de expediente SG-JDC-999/2010.

    2. Mediante resolución emitida el tres de septiembre del año que transcurre, esta S. acordó declarar improcedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano referido en el punto anterior, y reencauzar dicho medio de impugnación al Juicio para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante. La Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Baja California Sur, formó el expediente CJP/PRI/005/2010, respecto del cual, con fecha trece de septiembre del presente año, emitió resolución, en el sentido de declarar improcedente la acción intentada por el ciudadano P.E.L..

  3. Recurso de Apelación. Inconforme con lo anterior, el ciudadano P.E.L., el quince de septiembre del presente año, presentó ante el órgano responsable, recurso de apelación intrapartidario, mismo que fue resuelto con fecha once de octubre de dos mil diez, por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de determinar, que dicha Comisión resulta incompetente y está impedida jurídica y materialmente para conocer de dicho recurso, por lo que se dejaron a salvo los derechos del recurrente para hacerlos valer en la instancia competente.

  4. Acto Impugnado. Inconforme con la anterior determinación, el aquí actor, el dieciséis de octubre del año que transcurre, presentó demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en contra del acuerdo referido en el punto anterior, ante el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur.

    1. Remisión y Recepción del Expediente. Mediante oficio NUM-TEESG-192/2010, recibido en la oficialía de partes de esta Sala el diecinueve de octubre del año que transcurre, el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, remitió las constancias que integran el expediente en que se actúa.

    2. Turno, Radicación y Envío a T.. El mismo diecinueve de...

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