Sentencia nº SM-JRC-0081-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónCoahuila
Número de resoluciónSM-JRC-0081-2010
Fecha09 Noviembre 2010
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOs de revisión constitucional electoral EXPEDIENTEs: SM-jrc-81/2010 Y SM-JRC-82/2010 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDOS UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA Y ACCIÓN NACIONAL autoridad RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TERCERO INTERESADO: PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE COAHUILA MAGISTRADA PONENTE: GEORGINA REYES ESCALERA SECRETARIA: NORMA ALTAGRACIA HERNÁNDEZ CARRERA

Monterrey, Nuevo León, a nueve de noviembre de dos mil diez.

V I S T O S para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral SM-JRC-81/2010 y SM-JRC-82/2010 acumulados, promovidos por los partidos políticos Unidad Democrática de Coahuila y Acción Nacional, respectivamente, por conducto de sus representantes, contra la resolución dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el dieciocho de octubre del año en curso, en los expedientes de los juicios electorales 09/2010 y 12/2010 acumulados, mediante la cual confirmó el Acuerdo 59/2010 que otorgó el registro como partido político estatal al grupo ciudadano denominado Socialdemócrata de Coahuila; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que los actores hacen en sus demandas y demás constancias que obran en los respectivos expedientes, se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento para la obtención de registro como partido político estatal. Con fecha treinta de octubre de dos mil nueve, los ciudadanos S.A.F., J.A.J.O., R.C.G.H., T.O.L., A.J.Q.P., B.M.G.G., L.G.Á.R., G.Q.T., M.M.G.R. y J.Á.V.P., informaron por escrito al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, su intención de iniciar los trámites legales necesarios para obtener su registro como partido político estatal, con la denominación Partido Socialdemócrata de Coahuila (original a fojas 1–2, del cuaderno accesorio 4).

    Actuaciones realizadas en el año dos mil diez

  2. Presentación de cédulas de afiliación. El veinticinco de mayo, S.A.F., en su carácter de Coordinador de la Comisión Estatal Organizadora del Partido Socialdemócrata de Coahuila, presentó nuevo escrito dirigido al funcionario en mención, en el cual manifiesta hacer entrega de 30,184 cédulas de afiliación relativas a los ciudadanos coahuilenses que suscribieron su intención de afiliarse al señalado ente político (original a foja 7, mismo accesorio).

  3. Propuesta de calendario para la celebración de asambleas. El cuatro de junio siguiente, el Coordinador de referencia le comunicó al susodicho funcionario electoral, las modificaciones efectuadas a la calendarización de las asambleas distritales, solicitando la aprobación para su celebración (original a fojas 326–327, del propio accesorio).

  4. Solicitud de apoyo y colaboración al Instituto Federal Electoral. Mediante oficio IEPCC/P/0832/2010, fechado el siete del mismo mes, el Presidente del referido órgano administrativo electoral local, solicitó al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en la señalada Entidad Federativa, su apoyo y colaboración para verificar que los ciudadanos, cuyas cédulas de afiliación presentó S.A.F., se encontraran en el listado nominal de electores.

    Hecho sustentado en el Convenio Específico de Apoyo y Colaboración en Materia de Registro Federal de Electores, suscrito por el Instituto Federal Electoral y su homólogo del estado de Coahuila.

  5. Solicitud de registro. El once de junio, S.A.F., con el carácter ya señalado, presentó ante el Instituto Electoral local, solicitud de registro definitivo como partido político estatal del grupo ciudadano denominado Socialdemócrata de Coahuila, manifestando haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la legislación electoral del Estado, para lo cual anexó, entre otros, los Documentos Básicos respectivos, consistentes en la Declaración de Principios, los Estatutos y el Programa de Acción (original a fojas 331–338, del señalado cuaderno).

    El veintiuno de junio posterior, mediante oficio IEPCC/STI/0956/10, se hizo del conocimiento del firmante que la solicitud fue turnada para su análisis a la Comisión de Verificación para el Registro de Partidos Políticos Estatales del Instituto (foja 4, cuaderno accesorio 2).

  6. Envío de base de datos de afiliados y remisión del informe respectivo. Según consta en el oficio IEPCC/SE/1147/10 de doce de julio, la licenciada R.M.C.A., Secretaria Ejecutiva del órgano administrativo electoral local, remitió al Vocal del Registro Federal de Electores en Coahuila, una base de datos conteniendo 8,000 cédulas de afiliación de ciudadanos interesados en conformar el indicado ente político, para su verificación en la lista nominal de electores (copia certificada a foja 25, cuaderno accesorio 3).

    En realidad, se remitieron 8,247 cédulas, pues así se desprende del informe que el Vocal Electoral envió a la aludida Secretaria mediante oficio 2237/2010, fechado el diez de agosto, identificado como Resultado de la búsqueda en la base de datos de la Lista Nominal de los registros de los ciudadanos que pertenecen a la Agrupación Política denominada "Socialdemócrata" (original, fojas 8–361, cuaderno accesorio 6).

    Es de puntualizarse que a fojas 31–211 del cuaderno accesorio 3, es consultable una impresión de la base de datos relativa a las más de 8,000 cédulas de afiliación que fueron remitidas a la Vocalía de referencia para su verificación, toda vez que dicho documento le fue requerido al Instituto Electoral local el pasado trece de agosto, durante la instrucción de los juicios electorales cuya resolución ahora se controvierte.

  7. Aprobación del formato para las hojas de afiliación. En sesión ordinaria de cinco de agosto, el Instituto Electoral del Estado aprobó, mediante la emisión del Acuerdo 48/2010, el formato para la presentación de las hojas de afiliación para registro como partido político estatal (copia certificada a fojas 22–24, cuaderno accesorio 3).

    En dicho Acuerdo se decretó, en lo que interesa, lo siguiente:

    SEGUNDO. Las asociaciones políticas o grupos de ciudadanos que en lo sucesivo presenten solicitud para obtener su registro como partido político estatal, deberán ajustarse al formato aprobado en este acuerdo.

    TERCERO. Las Asociaciones políticas y grupos de ciudadanos en general que hayan presentado alguna solicitud para obtener el registro como un partido político estatal antes de la entrada en vigor del Código Electoral del Estado, serán válidos siempre que cumplan con los requisitos contenidos en el presente acuerdo.

    CUARTO. Una vez revisados y analizados los documentos entregados por el Partido Socialdemócrata y la Asociación Política Primero Coahuila, y siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la fracción I del Artículo Cuarto Transitorio del Código Electoral vigente, se notificará a sus representantes a fin de que lleven a cabo la asamblea estatal constitutiva referida en la disposición antes mencionada.

    …

  8. Informe sobre el cumplimiento de requisitos. A través del oficio IEPCC/SE/1171/2010, fechado el once de agosto, la propia Secretaria Ejecutiva comunicó a S.A.F. que, una vez verificadas las hojas de afiliación y revisados los Documentos Básicos que fueron presentados, se determina que el grupo ciudadano que encabeza, cumplía con los requisitos establecidos en el artículo cuarto transitorio del Código Electoral vigente en el Estado, relativo al procedimiento para la obtención de registro como partido político estatal; para lo cual, le informó, debían realizar una asamblea estatal constitutiva en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir del siguiente a tal notificación (copia certificada, foja 26, cuaderno accesorio 3).

    En atención a lo anterior, el referido ciudadano informó que la asamblea estatal correspondiente se llevaría a cabo el sábado catorce de ese mes, a partir de las doce horas, en Calle Ignacio Zaragoza, número 1072, Zona Centro, Saltillo, Coahuila, solicitando se designara al funcionario autorizado para certificar el cumplimiento de los requisitos legales relativos a tal evento (de conformidad con lo previsto en la fracción IV, del artículo cuarto transitorio, del ordenamiento aludido).

    En respuesta, mediante acuerdo de trece de agosto pasado, la señalada funcionaria electoral designó a la licenciada P.C.F., quien efectivamente fungió con tal carácter en dicho acto partidista, como así consta en el acta levantada al efecto (original, fojas 363 y 364–367 del cuaderno accesorio 6, respectivamente).

  9. Presentación de dictamen. El treinta del mismo mes, se presentó al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, proyecto de acuerdo en el que se propuso otorgar el registro como partido político estatal a la agrupación Socialdemócrata de Coahuila, al tenor de los siguientes considerandos (original, fojas 374–388, cuaderno 6).

    ACUERDO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA PARA COFORMARSE (sic) COMO PARTIDO POLITICO (sic) ESTATAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    …

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Que con fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, Cuarto Transitorio del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el acuerdo de Consejo General identificado con el número 8/2009, la Secretaría Ejecutiva, se encuentra facultada para realizar el proyecto para resolver sobre las solicitudes presentadas por los partidos políticos o asociaciones políticas para obtener su registro como partidos políticos estatales.

    SEGUNDO. Que con fundamento en el artículo 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Así también dicha disposición...

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