Sentencia nº SUP-JDC-1165-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Octubre de 2010

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBaja California Sur
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1165/2010. ACTOR: L.A.D. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL BAJA CALIFORNIA SUR MAGISTRADO PONENTE: F.G.R.. SECRETARIA: MARIBEL OLVERA ACEVEDO

México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1165/2010, promovido por L.A.D., a fin de impugnar la sentencia de fecha quince de septiembre de dos mil diez emitida en el recurso de apelación identificado con la clave TEE-RA-005/2010, por la que el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, desechó la demanda presentada por el ahora actor, al considerar que el acto impugnado en el recurso, no era definitivo y firme, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el enjuiciante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Inicio del procedimiento electoral. El dos de agosto de dos mil diez inició el procedimiento electoral en el Estado de Baja California Sur, para elegir a Gobernador, Diputados por ambos principios y miembros de los Ayuntamientos en la citada entidad federativa.

  2. Denuncia. El seis de julio de dos mil diez, A.Z.G. en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional presentó denuncia, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Baja California Sur, en contra del Partido de la Revolución Democrática y al ahora demandante, porque en su concepto cometieron actos violatorios de la normativa de la materia, relativas a supuestos actos anticipados de precampaña relacionados con la elección de Gobernador.

    La denuncia fue radicada en el expediente identificado con la clave IEEBCS/SG/DQ-003-2010.

  3. Resolución CG-0028-AGOSTO-2010. El veintisiete de agosto del año dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Baja California Sur aprobó el dictamen emitido por la Secretaría General del citado instituto, correspondiente al mencionado expediente IEEBCS/SG/DQ-003-2010, cuyos puntos resolutivos son al tenor literal siguiente:

    Primero.- Por las razones vertidas en el considerando cuarto de la presente Resolución, se declara parcialmente fundada la queja y/o denuncia interpuesta por el Licenciado A.Z.G., en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional.

    Segundo.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente Resolución, y en términos de lo dispuesto por el artículo 283 Bis, inciso a), fracción I en relación con el 286 Bis, ambos de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, se determina que la sanción a aplicar al C.L.A.D., consiste en AMONESTACIÓN PÚBLICA, conminándolo para que en lo sucesivo acate las disposiciones tanto federales, locales, generales y reglamentarias en materia electoral, ya que en caso de reincidir, se hará acreedor a una sanción más severa.

    Tercero.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente Resolución, y en términos de ¡o dispuesto por el artículo 283 Bis, inciso a), fracción I en relación con el 286 Bis, ambos de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, se determina que la sanción a aplicar al Partido de la Revolución Democrática, consiste en AMONESTACIÓN PÚBLICA, conminándolo para que en lo sucesivo acate las disposiciones tanto federales, locales, generales y reglamentarias en materia electoral, ya que en caso de reincidir, se hará acreedor a una sanción más severa.

    Cuarto.- Notifíquese personalmente a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Quinto.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

    Sexto.- Publíquese el texto íntegro de la presente resolución en la página de Internet del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.

    Así lo determinó el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, fracciones V y XXII; 141; 283 Bis, inciso a), fracción I; 286 Bis; 287 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur; 19, fracción III; 29; 52, fracción I, inciso d); 55; 56 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur; 12 y 14 de los Lineamientos para la Colocación, Utilización y Distribución de la Propaganda Electoral de los Partidos Políticos durante el Proceso Estatal Electoral 2010-2011 y demás relativos y aplicables.

  4. Recurso de apelación. El tres de septiembre de dos mil diez, mediante escrito presentado ante la autoridad administrativa electoral, el ahora actor, interpuso recurso de apelación, a fin de controvertir la resolución precisada en el punto 3 (tres) que antecede.

    Una vez tramitado el aludido medio de impugnación, quedó registrado en el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, con la clave TEE-RA-005/2010.

  5. Resolución del recurso de apelación. El quince de septiembre de dos mil diez, el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur dictó sentencia en el mencionado medio de impugnación precisado en el punto anterior, al tenor literal siguiente:

    La Paz, Baja California Sur, a 15 de septiembre de dos mil diez.

    VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro señalado, relativo al Recurso de Apelación interpuesto por el C.L.A.D., en contra del Dictamen respectivo a la denuncia identificada con clave de expediente IEEBCS/SG/DQ/0003-2010, promovida por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática y del C.L.A.D., en contra de presuntos actos anticipados de precampaña, Dictaminado por la Secretaria General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de fecha veintiuno de agosto de dos mil diez; y

    RESULTANDO:

    De la narrativa que el recurrente hace en su escrito por el cual interpone Recurso de Apelación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    I.A..- El veintiuno de agosto de año 2010, la Secretaria General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, emitió Dictamen respectivo a la denuncia identificada con clave de expediente IEEBCS/SG/DQ-0003-2010, promovida por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática y del C.L.A.D., en contra de presuntos actos anticipados de precampaña.

    1. Recurso de Apelación.- Inconforme con lo anterior, el C.L.A.D., mediante escrito presentado el tres de septiembre del año que transcurre, ante los CC. Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, interpuso el presente Recurso de Apelación, en los siguientes términos:

      Que con apoyo en los artículos 9, 10, 12 fracción III, 13, 18 fracción II, 19, 21 y demás relativos de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, vengo en tiempo y forma a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra del dictamen recaído en el expediente IEEBCS/SG/DQ/0003-2010 resolución de fecha 21 de agosto de 2010 dictada por la Secretaria General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, y aprobada por el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur, sobre la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional por conducto de su representante legítimo L.. A.Z.G., en contra del suscrito L.A.D., por la COMISIÓN PRESUNTAMENTE DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA

      En la tramitación respectiva no compareció tercero interesado alguno a formular alegatos.

    2. Recepción del expediente.- El seis de septiembre del año dos mil diez fue recibido oficio en la Oficialía de Partes de este H. Tribunal Estatal Electoral, a las veintidós horas con diez minutos, a través del cuál (sic) la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, remite: Escrito por medio del cual se interpone Recurso de Apelación, de fecha tres días del mes de septiembre del año dos mil diez, presentado ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en la misma fecha, a las dieciocho horas y demás documentos que acompañan a su escrito de cuenta.

    3. Turno a Ponencia.- Oportunamente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, turnó el expediente a la M.P.M.A.S.F., para los efectos a que se refiere el artículo 47 párrafo primero, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, decretando la acumulación del presente recurso de apelación al expediente TEE-RA-003/2010, turnado previamente a esta ponencia, en virtud de que en la Cuenta del Secretario General de Acuerdos, se advierte que dicho recurso de apelación interpuesto guarda una relación directa con el expediente ante (sic) citado.

    4. Mediante acuerdo de fecha siete de septiembre del presente año, se radicó el presente medio de impugnación; se tuvieron por satisfechas las obligaciones que le imponen a la autoridad responsable los artículos 43 y 44 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, reservándose acordar su admisión.

    5. Mediante auto de fecha catorce de septiembre del presente año, la Magistrada Ponente acordó y ordenó la Escisión del expediente citado al rubro, reservándose acordar lo que conforme a derecho proceda; y

      VII Por acuerdo de fecha catorce de septiembre del año dos mil diez, la Magistrada Ponente encargada de la sustanciación y elaboración del proyecto de resolución del expediente citado al rubro, acordó el desechamiento por improcedencia del expediente...

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