Sentencia nº SUP-RAP-0139-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Septiembre de 2010

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-139/2010 Y SUP-RAP-146/2010, ACUMULADOS ACTORAS: TELEVIMEX, S.A.D.C.V., RADIO TELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A.D.C.V., Y TELEVISIÓN AZTECA, S.A.D.C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación SUP-RAP-139/2010 y SUP-RAP-146/2010, promovidos, el primero por Televimex, S.A. de C.V. y Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V., y el mencionado en segundo lugar, por Televisión Azteca, S.A. de C.V., ambos en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar: 1) El acuerdo identificado con la clave CG275/2010, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en fecha veintidós de julio de dos mil diez, por el que aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participaran en la cobertura del procedimiento electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur; 2) El acuerdo identificado con la clave CG276/2010, del mismo día, por el que ordena la publicación en distintos medios de comunicación el catálogo precisado en el inciso anterior, y 3) La pauta para la transmisión de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales con motivo del procedimiento electoral dos mil diez-dos mil once en la citada entidad federativa, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo expuesto por los recurrentes, en sus respectivos escritos de demanda de apelación, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Catálogo de estaciones. El veintiocho de junio de dos mil diez, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, aprobó el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del procedimiento electoral del Estado de Baja California Sur.

  2. Recurso de apelación SUP-RAP-100/2010. El dos de julio de dos mil diez, el Partido de la Revolución Democrática, disconforme con el acuerdo precisado en el numeral dos (2) que precede, presentó escrito de demanda de apelación, la cual quedó radicada ante esta S. Superior con la clave SUP-RAP-100/2010.

  3. Sentencia de la Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-100/2010. El veintiuno de julio de dos mil diez, esta S. Superior resolvió el recurso de apelación mencionado en el numeral que antecede, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente.

    [...]

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se revoca, en los aspectos combatidos en el presente recurso que han resultado fundados, la "Aprobación del Catalogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del procedimiento electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales"

    SEGUNDO. Se revoca cualquier determinación que, en vía de consecuencia, haya determinado el propio Comité responsable o cualquier otro órgano del Instituto Federal Electoral, respecto de los aspectos combatidos en el presente recurso que han resultado fundados sobre la Aprobación del Catalogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del procedimiento electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales".

    TERCERO. Se ordena al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral que, de manera inmediata, emita un nuevo acuerdo en el que funde y motive sus determinaciones sobre el régimen de transmisiones a que deberán sujetarse las emisoras descritas en el antecedente 3 de la presente ejecutoria, contenidas en el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del procedimiento electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales".

    CUARTO. Se ordena a los demás órganos del Instituto Federal Electoral que hayan emitido actos a partir de la aprobación del catálogo revocado que, una vez que el Comité de Radio y Televisión haya dado cumplimiento a lo ordenado en el punto anterior, lleven a cabo los actos que correspondan conforme a derecho.

    QUINTO. Tanto el Comité de Radio y Televisión como los órganos que correspondan del Instituto Federal Electoral deberán informar a esta S. Superior del cumplimiento a la presente ejecutoria, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas partir de que hayan cumplido con lo ordenado en la presente sentencia.

    […]

  4. Otro catálogo de estaciones. El veintidós de julio de dos mil diez, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-100-2010, emitió el acuerdo identificado con la clave ACRT/034/2010, por el que aprobó el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del procedimiento electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    ACUERDO

    PRIMERO. Se aprueba el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral estatal electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur, anexo a este instrumento y del cual forma parte integral del mismo.

    SEGUNDO. Los concesionarios y permisionarios que presten el servicio de radiodifusión (televisión y radio abierta) se encuentran obligados a transmitir los mensajes que el Instituto Federal Electoral ordene de conformidad con las pautas de transmisión aprobadas por los órganos competentes del citado Instituto.

    TERCERO. En caso de que se presente alguna situación de carácter técnico o legal que dé lugar a la modificación de los catálogos que por el presente Acuerdo se aprueban, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral procederá a realizar los ajustes correspondientes.

    CUARTO. De conformidad con lo señalado por el artículo 62, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y con base en el Catálogo aprobado mediante el presente instrumento, el Consejo General del Instituto Federal Electoral hará del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en el proceso electoral estatal electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur.

    […]

  5. Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG275/2010. El veintidós de julio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, determinó dejar sin efectos el acuerdo precisado en el numeral cuatro (4) que antecede y emitió el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ESTATAL ELECTORAL DOS MIL DIEZ-DOS MIL ONCE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, PÁRRAFO 1, INCISO A) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORES Y EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA HONORABLE SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-100/2010", cuyas consideraciones y puntos de acuerdo son al tenor siguiente:

    CONSIDERANDO

  6. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, párrafo 1; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  7. Que en términos de lo señalado los artículos 41, base III, Apartado A, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios objetivos, a los de otras autoridades electorales y al ejercicio de los derechos que corresponden a los partidos políticos en la materia.

  8. Que como lo señala el primer párrafo del Apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fines electorales de las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

  9. Que como lo señala el artículo 1, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan, entre otras, las normas constitucionales relativas a las prerrogativas de los partidos políticos, entre las que se encuentran aquellas que les confieren acceso a la radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines.

  10. Que de acuerdo con el artículo 1, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR