Sentencia nº SG-JRC-0081-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 20 de Agosto de 2010

PonenteJose de Jesus Covarrubias Due?s
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadSinaloa
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SG-JRC-81/2010 y ACUMULADO SG-JRC-82/2010 ACTORAS: COALICIÓN "ALIANZA PARA AYUDAR A LA GENTE" Y COALICIÓN "CAMBIEMOS SINALOA" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO: RODRIGO MORENO TRUJILLO

Guadalajara, Jalisco, veinte de agosto de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos que integran los expedientes identificados con las siglas SG-JRC-81/2010 y SG-JRC-82/2010, integrados con motivo de la presentación de sendos Juicios de Revisión Constitucional Electoral, promovidos por A.V.M.G. y P.M.C.F. respectivamente, la primera en su carácter de representante suplente de la Coalición Alianza para Ayudar a la Gente; y la segunda como representante propietaria de la Coalición Cambiemos Sinaloa, ambas ante el Consejo Distrital Electoral XVI con cabecera en Cosalá, Sinaloa; medios de impugnación planteados a fin de controvertir del Tribunal Estatal Electoral de dicha entidad, la sentencia de veintidós de julio de dos mil diez, recaída en el expediente 02/2010 INC por la que se modificaron los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de Presidente Municipal, S.P. y R. por el Sistema de Mayoría Relativa, correspondientes al referido Consejo Distrital Electoral XVI; por otro lado se confirmó la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría a favor de la planilla de candidatos registrada por la Coalición Alianza para Ayudar a la Gente; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes respectivos, se desprende lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral. El ocho de enero de dos mil diez, la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa publicó en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa el decreto 458 por el que se emitió la convocatoria al pueblo de dicha entidad, para la celebración de las elecciones ordinarias para la renovación de los cargos de Gobernador del Estado, P.M., S.P. propietarios y suplentes; R. propietarios y suplentes por el sistema de mayoría relativa y representación proporcional integrantes de los dieciocho Ayuntamientos; y Diputados propietarios y suplentes al Congreso del Estado por ambos principios. Lo anterior, de conformidad al artículo 15, párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa.

    2. Solicitud y aprobación de registro de convenios de coalición. Los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia solicitaron de la autoridad administrativa electoral local la aprobación del convenio de coalición total para las elecciones de Diputados Locales por el sistema de mayoría relativa en los veinticuatro distritos electorales locales uninominales del Estado de Sinaloa, y de Diputados Locales por el principio de representación proporcional, mediante la lista estatal respectiva; y en las elecciones de Presidente Municipal, S.P., planilla de regidores por el principio de representación proporcional en los dieciocho Municipios del Estado. Tal petición fue aprobada por el Consejo Estatal Electoral en la Novena Sesión Extraordinaria mediante acuerdo EXT/9/044 de ocho de mayo del año en curso. Dicha coalición adoptó la denominación Con M. de corazón por S..

      Por su parte los institutos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, presentaron, para su aprobación, la solicitud de registro de convenio de coalición denominada Alianza para Ayudar a la Gente para participar con candidatos comunes a los cargos Diputados Locales por el sistema de mayoría relativa en los veinticuatro distritos electorales locales uninominales del Estado de Sinaloa, y de Diputados Locales por el principio de representación proporcional, mediante la lista estatal respectiva; y en las elecciones de Presidente Municipal, S.P., planilla de regidores por el principio de representación proporcional en los dieciocho Municipios del Estado. Tal solicitud, fue aprobada por el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa en la Novena Sesión Extraordinaria, mediante acuerdo EXT/9/045 de ocho de mayo del año en curso.

    3. Solicitud de registro de candidatos. Del once al veinte de mayo, los partidos y coaliciones que participaron en el proceso electoral local ordinario registraron a sus candidatos a D. y M., ante los Consejos Distritales y Municipales correspondientes, incluido el relativo al Municipio de Cosalá, S..

    4. Registro de candidaturas. El veintitrés de mayo de este año, el Consejo Distrital Electoral XVI con sede en Cosalá, Sinaloa, llevó acabo en la primera sesión especial la resolución del Acuerdo Número ESP/1/01 por el cual se aprobó el proyecto de dictamen que declaró procedentes las solicitudes de registro de fórmulas de candidatos a Diputados por el sistema de mayoría relativa por el XVI Distrito Electoral, así como de las planillas de candidatos a P.M., S.P. y Regidores por el mismo sistema, ambas para participar en las elecciones locales de 2010, presentadas por las Coaliciones Alianza para Ayudar a la Gente y la entonces Coalición Con M. de Corazón por Sinaloa, posteriormente denominada C.S..

    5. Campaña. El periodo de campañas electorales para los candidatos a Diputados, P.M., S.P. y Regidores comprendió del veintiséis de mayo al treinta de junio de este año.

    6. Resolución recaída a los Juicios de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-126/2010, SUP-JRC-140/2010 y SUP-JRC-141/2010, Acumulados, relativos a la denominación del acrónimo M.. El veintiséis de mayo pasado, la Sala Superior de este Tribunal determinó, en lo tocante al asunto que nos ocupa, lo siguiente:

      SEXTO. Se revocan los puntos de acuerdo SEGUNDO, CUARTO, SÉPTIMO y OCTAVO del Acuerdo EXT/9/044 emitido por el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa el ocho de mayo de dos mil diez, exclusivamente respecto de la denominación y emblema de la coalición para la elección de diputados locales y Ayuntamientos de la misma entidad federativa, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo, dejando firmes todos los demás aspectos contemplados en dichos puntos de acuerdo.

    7. Acuerdo del Consejo Estatal Electoral respecto a la nueva denominación de la Coalición Con M. de corazón por Sinaloa, ahora Cambiemos Sinaloa, para las elecciones de legisladores y M.. El cinco de junio de dos mil diez, el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa emitió un acuerdo en el que determinó procedente la solicitud de los representantes de los partidos coaligados Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, a fin de precisar que la denominación de la Coalición para los efectos de las contiendas comiciales de Diputados y M. será C.S..

    8. Jornada Electoral. El cuatro de julio pasado se celebraron elecciones constitucionales para la renovación del titular del Poder Ejecutivo del Estado, del Congreso local, y los dieciocho ayuntamientos del Estado de Sinaloa, entre ellos, el de Cosalá.

    9. Cómputo, Declaración de validez y Expedición de Constancias de Mayoría. El siete de julio siguiente se llevó a cabo la Sesión de Cómputo en el Consejo Distrital Electoral XVI de Cosalá, Sinaloa, misma que arrojó como resultado de la elección, el triunfo de la planilla postulada por la Coalición Alianza para Ayudar a la Gente, como se evidencia a continuación1:

      1 Datos obtenidos del Acta de Cómputo de la Elección de Presidente Municipal Síndico Procurador y Regidores por el Sistema de Mayoría Relativa, en el Consejo Distrital Electoral XVI con cabecera en Cosalá, Sinaloa, visible a foja doscientos seis, del cuaderno accesorio único del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SG-JRC-81/2010.

      PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN VOTACIÓN CON LETRA
      3,359 TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
      3,618 TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO
      Candidatos No Registrados 10 DIEZ
      votos nulos 207 DOSCIENTOS SIETE
      votacion total Emitida 7,194 SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO

      Asimismo, en el desarrollo de la Sesión correspondiente, el Consejo Distrital Electoral declaró la validez de la elección y expidió la respectiva constancia de mayoría a la planilla de Munícipes que alcanzó mayor votación.

    10. Recurso de Inconformidad. En desacuerdo con los resultados referidos en el inciso anterior, el once de julio del dos mil diez, P.M.C.F. en su carácter de Representante Propietaria de la Coalición Cambiemos Sinaloa ante el Consejo Distrital Electoral XVI de Cosalá, interpuso Recurso de Inconformidad ante el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, mismo que lo radicó bajo número de expediente 02/2010 INC de su índice.

    11. Resolución Recurso de Inconformidad. El veintidós de julio de este año, el Tribunal responsable dictó resolución definitiva en el Recurso de Inconformidad citado, en el que determinó lo siguiente:

      PRIMERO. Es procedente el recurso de inconformidad promovido por la Coalición "Cambiemos Sinaloa", por hacerse valer en tiempo, forma y en la vía adecuada.

      SEGUNDO. Se declara parcialmente FUNDADO el agravio hecho valer por la Coalición "Cambiemos Sinaloa", por las razones y consideraciones expuestas en el considerando CUARTO de esta resolución.

      TERCERO. Se MODIFICAN los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de Presidente Municipal, S.P. y Regidores por el Sistema de Mayoría Relativa, correspondiente al Consejo Distrital Electoral XVI, con cabecera en la ciudad de Cosalá, para quedar en los términos señalados en el Considerando CUARTO de esta sentencia.

      CUARTO. Se CONFIRMA la declaración de validez de la elección de Presidente Municipal, S.P. y Regidores por el Sistema de Mayoría Relativa, así como el otorgamiento y expedición de la Constancia de Mayoría y Validez a la planilla de candidatos registrada por la Coalición "Alianza para Ayudar a la Gente"

      QUINTO. N. esta resolución a la Coalición "Cambiemos...

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