Sentencia nº SUP-SFA-0025-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Julio de 2010

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQuintana Roo
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR. EXPEDIENTE: SUP-SFA-25/2010. SOLICITANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: J.A.G.L. LUNA Y A.J.S.A..

México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos del expediente SUP-SFA-25/2010 relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, formulada por el Partido de la Revolución Democrática, las coaliciones "Mega Alianza Todos por Q.R." y "Todos con Q.R.", en el juicio de revisión constitucional SX-JRC-60/2010 seguido ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz (en lo sucesivo Sala Regional Xalapa).

RESULTANDO

De las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

I. ANTECEDENTES.

  1. Solicitud de sustitución. El primero de julio de dos mil diez, la licenciada A.J.S.F., representante del Partido de la Revolución Democrática y de las coaliciones "Mega Alianza Todos con Q.R." y "Todos por Quintana Roo", informó al Consejo General del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, que J.H.Z. renunció a su candidatura como noveno regidor propietario del Ayuntamiento de B.J., y solicitó que fuera sustituido por O.A.N.A..

  2. Solicitud de documentación. Mediante oficio de primero de julio de dos mil diez, la Directora de Partidos Políticos hizo del conocimiento de la mencionada representante, observaciones relativas a la documentación presentada con motivo de la sustitución descrita en el punto anterior, para que en el término de cuarenta y ocho horas subsanara dichas inconsistencias, lo que fue notificado el tres de julio siguiente.

    II. Juicio de revisión constitucional electoral. El mismo día tres, la representante de los actores presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, para impugnar la supuesta omisión de dar respuesta a la solicitud de sustitución.

    II. TRÁMITE Y SUBSTANCIACIÓN.

  3. Remisión de la demanda de juicio de revisión constitucional electoral y sus anexos. El siete de julio de de dos mil diez, la demanda y sus anexos fueron recibidos en la Sala Regional Xalapa.

  4. Integración del expediente y turno en la Sala Regional Xalapa. Mediante acuerdo de la misma fecha se acordó integrar el expediente SX-JRC-60/2010 y se ordenó turnarlo a la ponencia de la Magistrada C.P.B..

  5. Notificación de la solicitud de atracción a la Sala Superior. El ocho de julio del presente año, la Sala Regional Xalapa acordó de manera plenaria, informar a esta S. Superior sobre la solicitud de atracción realizada por los actores.

  6. Recepción de expedientes en Sala Superior. El nueve de julio se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio por el cual, la Sala Regional Xalapa remite el expediente tramitado bajo su índice, relacionado con la solicitud de ejercer la facultad de atracción, junto con las constancias correspondientes.

  7. Turno a P.. En la misma fecha la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar y registrar el expediente SUP-SFA-25/2010.

    El expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., para que formulara el proyecto correspondiente.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción en que se actúa, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción X, 189, fracción XVI, y 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque se trata de una petición formulada por los actores en su demanda de juicio de revisión constitucional electoral, sustanciado ante la Sala Regional Xalapa, en donde impugna la supuesta omisión de dar respuesta a la solicitud de sustitución del candidato a noveno regidor propietario del Ayuntamiento de B.J..

    SEGUNDO. Estudio de la solicitud. Acorde con lo establecido en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 189, fracción XVI y 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción que la Sala Superior puede ejercer sobre los asuntos que son del conocimiento de las Salas Regionales, se regula en los términos siguientes:

    Constitución...

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