Sentencia nº SUP-JRC-0214-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Julio de 2010

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSinaloa
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-214/2010 ACTORA: COALICIÓN "ALIANZA PARA AYUDAR A LA GENTE" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA TERCEROS INTERESADOS: COALICIÓN "EL CAMBIO ES AHORA POR SINALOA" Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RICARDO HIGAREDA PINEDA

México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-214/2010, promovido por la Coalición "Alianza para ayudar a la gente", en contra del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, para controvertir la sentencia dictada en el recurso de revisión 32/2010REV, emitida en cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta S. Superior en el expediente SUP-JRC-162/2010, mediante la cual determinó modificar el acuerdo ORD/8/035, emitido por el Pleno del Consejo Estatal Electoral de la aludida entidad federativa, que declaró infundada la queja administrativa que originó el procedimiento administrativo sancionador, instaurado en contra del Partido Acción Nacional y su entonces precandidato a G.M.L.V., por la presunta realización de actos anticipados de campaña, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos expuestos por la Coalición enjuiciante en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, del expediente del juicio al rubro indicado, se advierten los siguientes antecedentes:

1. Queja administrativa. El veintiuno de abril de dos mil diez, J.A.E.L., representante propietario del Partido Verde Ecologista de México, ante el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, presentó escrito de queja ante la mencionada autoridad administrativa electoral local, en contra del Partido Acción Nacional y M.L.V., por actos que consideró violatorios de la normativa electoral local, consistentes en actos anticipados de campaña. La citada queja quedó radicada en el expediente administrativo identificado con la clave QA-033/2010.

2. Resolución de queja administrativa. En sesión ordinaria de fecha catorce de mayo del año en que se actúa, el Pleno del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa aprobó el acuerdo ORD/8/035, relativo al proyecto de dictamen del procedimiento administrativo sancionador por el que declaró infundada la queja precisada en el numeral que antecede.

3. Recurso de revisión. Disconforme con lo anterior, el dieciocho de mayo de dos mil diez, la Coalición "Alianza para ayudar a la gente", promovió recurso de revisión, el cual quedó radicado en el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, con la clave 32/2010 REV.

4. Sentencia del tribunal local. El veinticuatro de mayo de dos mil diez, el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa dictó sentencia en el recurso de revisión clave 32/2010 REV, cuyos puntos resolutivos, son al tenor literal siguiente:

PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Es procedente el recurso de revisión promovido por la Coalición "Alianza para Ayudar a la Gente", en contra del acuerdo precisado en el resultando primero de esta sentencia por haberse agotado en el tiempo y vía adecuados.

SEGUNDO.- Son INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios que hace valer la Coalición "Alianza para Ayudar a la Gente", interpuestos todos en contra del acuerdo dictado por la autoridad responsable el 14 de mayo de 2010, por lo que se CONFIRMA el acuerdo ORD/8/035, relativo a la queja de clave QA-033/2010, atendiendo al contenido del considerando quinto de esta resolución.

TERCERO.- N. esta resolución, a las Coaliciones "Alianza para Ayudar a la Gente" y "Con M. de Corazón Por Sinaloa", en su carácter de promovente y tercero interesado respectivamente, así como al Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, en sus respectivos domicilios, anexándoles copia certificada de este fallo de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I, II y III del artículo 240 de la Ley de la Materia.

La sentencia transcrita, en su parte conducente, fue notificada a la Coalición ahora enjuiciante, el veinticuatro de mayo de dos mil diez.

5. Primer juicio de revisión constitucional electoral. Disconforme con lo anterior, el veintiocho de mayo de dos mil diez, la Coalición "Alianza para ayudar a la gente" presentó, ante el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, demanda de juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir esa sentencia.

6. Sentencia del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-162/2010. El dieciséis de junio de dos mil diez, esta S. Superior dictó sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-162/2010, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se revoca la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil diez, emitida en el recurso de revisión identificado con la clave 32/2010 REV, por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, por las consideraciones expuestas en el considerando cuarto de esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se ordena al Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa que, dentro del plazo de setenta y dos horas, contadas a partir de la notificación de esta ejecutoria, emita la resolución que en Derecho proceda, atendiendo las consideraciones expuestas por esta S. Superior.

7. Sentencia impugnada. El veintiuno de junio de dos mil diez, el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, en cumplimiento a la sentencia precisada en el numeral que antecede, dictó resolución en el recurso de revisión 32/2010 REV, la cual a continuación se transcribe, en la parte conducente:

TERCERO. Pruebas ofrecidas y valoración de las mismas. La Coalición "Alianza para Ayudar a la Gente" al interponer el recurso motivo de la presente causa ofreció los siguientes medios probatorios:

Documental Pública: Consistente, en copia certificada de la convocatoria del Partido Acción Nacional para la elección de candidato a G..

Técnica Superveniente. Consistente en el CD con el video de una entrevista que concedió al periódico "El Debate" el representante del Partido Acción Nacional el C.G.P.P.C., así como la transcripción del mismo.

Técnica Superveniente. Consistente en 19 fotografías de la propaganda de M.L.V., candidato a Gobernador por la Coalición "Con M. de Corazón por Sinaloa".

Documental Pública Superveniente. Consistente en Fe Notarial del L.. S.L.I., Notario Público No. 34 en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, S..

Documental Pública Superveniente. Consistente en Fe Notarial de la Lic. Blanca H.C.L., Notario Público No. 186 en la ciudad de Navolato, Sinaloa.

Presuncional Legal y Humana. Consistente esta, en las conclusiones y razonamientos que de la ley emanen y se establezcan a partir del hecho demostrado.

Instrumental de Actuaciones. Consistente en lo que se desprenda de todas y cada una de las constancias que obren en el expediente que se forme por motivo de la tramitación del presente Recurso de Revisión.

Ahora bien en lo que toca a las pruebas ofrecidas por el recurrente son de admitirse todas ellas por encontrarse ajustadas a lo dispuesto por el numeral 243 de la Ley Estatal Electoral del Estado de Sinaloa, hecha excepción de las documentales públicas supervenientes identificadas en este considerando como tales, en virtud de que se encaminan a demostrar hechos novedoso y por ende ajenos a la litis planteada en la queja original. Sirve de apoyo al anterior razonamiento la Tesis de Jurisprudencia que a continuación se transcribe:

Tercera Época

Registro: 922673

Instancia: S. Superior

Jurisprudencia

Fuente: Apéndice (actualización 2002)

Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral

Materia(s): Electoral

Tesis: 54

Página: 72

Genealogía:

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 187-188, S. Superior, tesis S3ELJ 12/2002.

PRUEBAS SUPERVENIENTES. SU SURGIMIENTO EXTEMPORÁNEO DEBE OBEDECER A CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL OFERENTE.

Al interponer la queja que origina la presente causa la recurrente ofreció medios de prueba, los cuales fueron allegados a este resolutor a través del informe circunstanciado en el siguiente orden:

Copia certificada del acuerdo ORD/08/035 tomado en la sesión ordinaria de fecha 14 de mayo de 2010, Ejemplares del periódico "El Debate de Culiacán" de fechas 16 (Páginas 8A Y 9A), 17 (Página 13A) y 18 (Página 13A) de abril de 2010; Un disco compacto, 04 fotografías anexas en cuatro fojas, 06 fotografías anexas en 6 fojas, 01 mapa de la ciudad de Mazatlán; Fe Notarial otorgada por el notario público número 154, L.. J.E.C.F., de fecha 18 de abril de 2010, Fe Notarial otorgada por el notario público Número 181, L.. A.G.G.M. de fechas 14 y 15 de abril de 2010; Dos mapas de la ciudad de Los Mochis, Sinaloa; Fe Notarial otorgada por el notario público número 171, L.. J.C.A.M. el 17 de abril de 2010, Fe Notarial otorgada por el notario público número 171, L.. J.C.A.M. el 17 de abril de 2010; Mapa de la ciudad de Guasave, Sinaloa; 72 certificaciones de fotografías otorgadas por la Notario Público número 105 Lic. G.G.C.; M. de la ciudad de Guamúchil, Sinaloa; Fe Notarial otorgada por el notario público número 77 L.. L.A.B.V. de fecha 17 de abril de 2010; 86 fotografías (Navolato), 45 fotografías (Elota); Mapa de Sinaloa; 37 fotografías (Carreteras norte, sur, libre y cuota); Copia certificada expedida por el Consejo Estatal Electoral, relativa al acuerdo EXT/03/008 de la tercera sesión extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2009, así corno el expediente de la queja 002/2009 y del expediente de queja 001/2009 tomo uno y dos.; prueba superviniente consistente en un disco compacto; original del escrito de Tercero Interesado, copia certificada del auto de recepción del Recurso de Revisión 032/2010 REV, copia certificada de la cédula de notificación del Recurso de Revisión 032/2010 REV que se fijó en los estrados en los términos del párrafo segundo del artículo 221 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa; y copia certificada de la constancia de retiro de la cédula de notificación por estrados del Recurso de Revisión 032/2010 REV.

De las probanzas allegadas a este resolutor, se acredita...

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