Acuerdo nº G/S2/10/2007 de Sala Superior, 2ª Sección, 18 de Septiembre de 2007

Número de resoluciónG/S2/10/2007
Fecha18 Septiembre 2007
MateriaDerecho Fiscal

SALA SUPERIOR. SEGUNDA SECCIÓN.

ACUERDO G/S2/10/2007

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 30, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 75, segundo párrafo, y 76, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al haberse aprobado en los correspondientes Juicios Contencioso Administrativos cinco precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario, se fija la Jurisprudencia V-J-2aS-31, cuyo tenor es el siguiente:

JURISPRUDENCIA V-J-2aS-31

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA INEXACTA DE MERCANCÍA DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, IMPORTADA BAJO EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL DE UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO.- CORRESPONDE AL AGENTE ADUANAL O AL IMPORTADOR, DESVIRTUAR DICHA INEXACTITUD CON LAS PRUEBAS IDÓNEAS CORRESPONDIENTES.- Aun cuando quede plenamente acreditada la importación de mercancías, bajo el trato arancelario preferencial por acreditarse su origen y el reconocimiento de la autoridad aduanera, corresponde al agente aduanal o al importador, desvirtuar su inexacta clasificación arancelaria cuando éstas sean de difícil identificación, por sustentarse en los dictámenes técnicos de laboratorio y de los peritos que auxilian al Administrador de la Aduana, en los cuales se determine que de las muestras tomadas, se encontró que se trataba de una mercancía distinta a la declarada. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 68 del Código Fiscal de la Federación, corresponde al demandante probar que la clasificación arancelaria declarada era la exacta, con las pruebas idóneas correspondientes.

PRECEDENTES RELACIONADOS:

V-P-2aS-494 Juicio Contencioso Administrativo 777/05-19-01-1/561/05-S2-07-03, promovido por María Ruby Elorza Alegría. Resuelto en la sesión pública ordinaria, celebrada el martes de 21 de febrero de 2006, por mayoría de 4 votos a favor, y 1 voto en contra. Ponente: Magistrada S.E.D.;azV., Secretaria: Licenciada A.D.;nguezJ.;nez. Precedente aprobado en esa misma sesión. Publicado en la Re-vista de este Tribunal número 68. Quinta Época. Año VI. Agosto 2006. Página 37.

V-P-2aS-577 Juicio Contencioso Administrativo 1118/05-19-01-7/710/05-S2-09-03, promovido por María Ruby Elorza Alegría. Resuelto en la sesión pública ordinaria, celebrada el martes 16 de enero de 2007, por...

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