21/2015/ctn/cs-spdc (aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 22/05/2015 )

Fecha22 Mayo 2015
Número de Criterio Jurídico21/2015
MEJORES PRÁCTICAS. COMPENSACIÓN. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE VALIDAR CON OPORTUNIDAD LOS AVISOS CORRESPONDIENTES PARA NO AFECTAR AL CONTRIBUYENTE, SOBRE TODO CUANDO ÉSTE ES SUJETO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN. Cuando en ejercicio del derecho establecido en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, un contribuyente que está siendo sujeto de facultades de comprobación por parte de una autoridad coordinada opta por pagar las contribuciones A su cargo víA compensación, presentando para ello el aviso respectivo antes de que se le notifique la liquidación correspondiente; en opinión de esta ProcuraduríA, es obligación del Servicio de administración Tributaria (SAT) validar oportunamente que dicho aviso cumpla con los requisitos formales correspondientes, previo A que la autoridad coordinada emita y...

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