Sentencia nº SX-AG-0024-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 12 de Junio de 2010

PonenteClaudia Pastor Badilla
Fecha de Resolución12 de Junio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoAsuntos generales
ASUNTO GENERAL: SX-AG-24/2010 AUTORIDAD REMISORIA: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TABASCO MAGISTRADA PONENTE: C.P.B. SECRETARIOS: R.S.J.Y.B.T.T. PROFESIONALES OPERATIVOS: A.S. RIVERA Y LUIS ANGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a doce de junio de dos mil diez.

VISTOS para acordar los autos del asunto general SX-AG-24/2010, formado con motivo del oficio TCA-S-4-275/2010, presentado por el Magistrado de la Cuarta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, por medio del cual remitió a esta Sala el expediente 288/2010-S-4, en cuyo contenido obra la demanda presentada por A.P.C. y P.M.P., pretendiendo que asuma la competencia esta Sala Regional, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias de autos se advierte:

    1. El veintinueve de abril del año en curso, A.P.C. y P.M.P. promovieron, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, juicio contencioso administrativo en contra del acuerdo de registro de candidatos a delegados municipales propietarios y suplentes de la comunidad del poblado de N.B., en Macuspana, Tabasco, emitido por el referido municipio el diecinueve de abril último, por el cual aprobó las solicitudes de registro de las fórmulas presentadas para las candidaturas a delegados en ese Municipio.

  2. Incompetencia y remisión del juicio a esta Sala. Mediante oficio TCA-S-4-275/2010, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el diez de junio último, el Magistrado de la Cuarta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, en cumplimiento al acuerdo de incompetencia dictado el treinta de abril pasado, por la referida S., remitió a este Tribunal el expediente 288/2010-S-4, formado con motivo del escrito presentado por A.P.C. y P.M.P., a fin de impugnar el acuerdo descrito en el párrafo que antecede.

  3. Asunto General. Recibidas las constancias, la M.P. ordenó integrar el asunto general SX-AG-24/2010. El turno correspondió a su ponencia; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la cual versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia S3COJ 01/99, sustentada por la Sala Superior, con el rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR", publicada en las páginas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y seis, del Tomo "Jurisprudencia", de la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Lo anterior, en virtud de que en el caso se trata de determinar si este órgano jurisdiccional es competente para conocer de la demanda remitida por la Cuarta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, en la cual los actores pretenden que se declare la ilegalidad del acuerdo de registro de candidatos a delegados municipales de la comunidad del poblado de N.B., en Macuspana, Tabasco, pues en el referido acuerdo se omitió proveer respecto de su solicitud a ser registrados como aspirantes para contender al cargo antes mencionado, por tanto, lo que al efecto se resuelva, no constituye un acuerdo de mero trámite, por lo cual debe...

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