Sentencia nº SUP-JRC-0142-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Junio de 2010

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDurango
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-142/2010 ACTORA: COALICIÓN DENOMINADA "DURANGO NOS UNE" AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO, EN GÓMEZ PALACIO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ISMAEL ANAYA LÓPEZ

México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-142/2010, promovido por la coalición denominada "Durango nos une", por conducto de Máximo Napoleón Luna Navegas, en contra del Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, en Gómez Palacio, para controvertir la resolución de diecisiete de mayo de dos mil diez, en el procedimiento administrativo especial sancionador CME/GÓMEZ PALACIO/PES-003/2010, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos contenida en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, del expediente del juicio al rubro indicado, se pueden advertir los siguientes antecedentes:

  1. Solicitud de registro. El veinticuatro de febrero de dos mil diez, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia presentaron, en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, solicitud de registro del convenio de coalición total denominada "Durango nos une".

  2. Registro de coalición. El veintiséis de febrero de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango emitió el acuerdo número treinta y siete, en el que resolvió lo siguiente:

    …

    PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal y por lo tanto se aprueban la DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCIÓN Y ESTATUTOS ÚNICOS DE LA COALICIÓN "DURANGO NOS UNE", celebrada entre los Partidos Políticos nacionales Acción Nacional, De la Revolución Democrática y Convergencia.

    SEGUNDO. Se aprueba el convenio de coalición celebrado entre los partidos políticos Acción Nacional, De la Revolución Democrática y Convergencia.

    TERCERO. G. instrucciones al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango para que, registre en el libro respectivo el convenio de coalición "Durango nos Une"

    CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango y en la página de Internet del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.

    …

  3. Solicitud de modificación de emblema. El doce de marzo de dos mil diez, la coalición denominada "Durango nos une" presentó, en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, escrito mediante el cual solicitó la modificación del emblema de la mencionada coalición.

  4. Aprobación de modificación a emblema. El nueve de abril de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango emitió el acuerdo número cuarenta y ocho, en el que resolvió lo siguiente:

    …

    PRIMERO. Es procedente la modificación del emblema de la Coalición "Durango nos une", formada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, en virtud de los motivos y fundamentos expresados en los considerandos del presente acuerdo.

    SEGUNDO. N. a los Consejos Municipales Electorales.

    TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango y en la página de Internet del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.

    …

  5. Juicio electoral. Disconforme con la resolución que antecede, Nueva Alianza presentó, en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, demanda de juicio electoral en contra del citado Instituto, a fin de controvertir el acuerdo precisado en el numeral anterior.

    El aludido medio de impugnación local, una vez llevado a cabo el trámite correspondiente, fue remitido al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango, en el cual fue registrado con la clave de expediente TE-JE-009/2010.

  6. Sentencia en juicio electoral. El treinta de abril de dos mil diez, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango dictó sentencia en el juicio electoral TE-JE-009/2010, en el sentido de revocar la modificación del emblema de la coalición denominada "Durango nos une".

  7. Juicio de revisión constitucional electoral. El cinco de mayo de dos mil diez, la coalición denominada "Durango nos une" presentó, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la mencionada entidad federativa, demanda por la cual promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la citada autoridad jurisdiccional electoral local, para impugnar la sentencia precisada en el numeral que antecede.

    El medio de impugnación federal quedó registrado, una vez remitido a esta S. Superior, con la clave de expediente SUP-JRC-118/2010.

  8. Denuncia. El siete de mayo de dos mil diez, el Partido Revolucionario Institucional presentó, en el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, en Gómez Palacio, escrito de denuncia en contra de la coalición denominada "Durango nos une", por presuntos hechos constitutivos de infracciones a la normativa electoral de la aludida entidad federativa.

    En el escrito correspondiente, el Partido Revolucionario Institucional solicitó el inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador y la adopción de medidas cautelares.

    En su momento, la denuncia precisada quedó registrada, en el citado Consejo Municipal, con la clave de expediente CME/GÓMEZ PALACIO/PES-003/2010.

  9. Medidas cautelares. El diez de mayo de dos mil diez, el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, en Gómez Palacio, dictó resolución respecto a la solicitud de medidas cautelares precisadas en el numeral anterior, al tenor de los siguientes resolutivos:

    …

    PRIMERO.- SE ORDENA A LA "COALICIÓN DURANGO NOS UNE", CUBRA EL EMBLEMA DE TODA LA PROPAGANDA QUE ESTÁN UTILIZANDO EN SU CAMPAÑA DENTRO DEL PRESENTE PROCESO ELECTORAL 2010, Y SE UTILICE EL ORDENADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO CONFORME A LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE TE-JE-009/2010 DE FECHA TREINTA DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO.

    SEGUNDO.- SE PREVIENE A LA COALICIÓN "DURANGO NOS UNE", PARA QUE DENTRO DE UN PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS CONTADAS A PARTIR DE QUE SEAN NOTIFICADOS DE LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR, DEN CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO PRIMERO DE ESTE ACUERDO, Y EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, ESTE H. CONSEJO SOLICITARÁ EL APOYO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, PARA QUE CUBRA TODA LA PROPAGANDA QUE TENGA IMPRESO EL EMBLEMA QUE FUERA REVOCADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL, CON CARGO AL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE INTEGRAN LA "COALICIÓN DURANGO NOS UNE".

    …

  10. Resolución impugnada. El diecisiete de mayo de dos mil diez, el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, en Gómez Palacio, dictó resolución en el procedimiento administrativo especial sancionador CME/GÓMEZ PALACIO/PES-003/2010, instaurado en contra de la coalición denominada "Durango nos une", en los términos siguientes:

    CONSIDERANDOS

    …

    CUARTO.- Que por ser de orden público y estudio preferente, en primer término se analizará la posible actualización de las causales de improcedencia establecidas en el artículo 328, párrafo 5 de la Ley Electoral para el Estado de Durango, pues de ser así, ello representaría un obstáculo que impediría la válida constitución del procedimiento e imposibilitaría un pronunciamiento de fondo sobre la controversia planteada; y una vez que se realizó el estudio de la denuncia y al no advertirse que se actualiza alguna de ellas, lo procedente es entrar al análisis de los hechos denunciados, de los que se desprende lo siguiente:

    El C.L.. A.R.R. promovente en el presente procedimiento, manifiesta que con fecha veinticuatro de Febrero de dos mil diez, los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia por conducto de sus representantes, acudieron a las oficinas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, en primera instancia a presentar solicitud de registro para el convenio de la Coalición "Durango Nos Une", con la documentación correspondiente y que posteriormente, pero de la misma fecha, presentaron un documento conteniendo el emblema y especificaciones técnicas para su aprobación, por lo cual en el Acuerdo número Treinta y siete de fecha veintiséis de Febrero de dos mil diez, el Consejo Estatal Electoral declaró aprobada la solicitud de registro de dicho Coalición, por lo tanto, el emblema que debería utilizar en su propaganda electoral.

    Manifiesta el denunciante que con fecha doce de Marzo, la Coalición "Durango Nos Une", por medio de su representante Propietario ante el Consejo Estatal Electoral LIC. J.A.V.H., presentó un escrito en el cual solicitó, se aprobara la modificación del emblema de la Coalición que representa, para posteriormente con la misma pretensión, el treinta y uno de Marzo del año en curso, el citado profesionista hace llegar un alcance del escrito antes mencionado, toda vez que el emblema presentado anteriormente, no coincidía con las especificaciones técnicas aprobadas por el Consejo Estatal de la Coalición, señalando que fue por un error involuntario, solicitando se les tuviera por no presentado el emblema que anexó a su escrito anterior; señala el actor que con fecha nueve de Abril del presente año, en Sesión Extraordinaria número veintiséis, el Consejo Estatal emitió el Acuerdo número Cuarenta y ocho, en el cual resuelve la solicitud de modificación al emblema de la Coalición "Durango Nos Une", señalando la procedencia en la modificación del multicitado emblema y Coalición, formada por los Partidos...

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