Sentencia nº SX-AG-0009-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 19 de Mayo de 2010

PonenteJudith Yolanda Muñoz Tagle
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoAsuntos generales
ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SX-AG-9/2010 AUTORIDAD REMISORIA: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE TABASCO MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T. SECRETARIO: FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

Xalapa-Enriquez, Veracruz de I. de la Llave, diecinueve de mayo de dos mil diez.

VISTOS, para acordar los autos del asunto general identificado con la clave SX-AG-9/2010, integrado con motivo del oficio TCA-S-A-220/2010, de treinta de abril de dos mil diez, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el trece de mayo del año en que se actúa, signado por el Magistrado de la Cuarta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del mencionado oficio y de las constancias que obran en autos del expediente del asunto general al rubro indicado, se pueden advertir los siguientes antecedentes:

    1. Convocatoria. El veinticinco de marzo de dos mil diez, el Ayuntamiento del Municipio de Centla, Tabasco, publicó en el periódico denominado "Diario de la Tarde", la convocatoria para participar en el proceso de elección de delegados municipales propietarios y suplentes del citado municipio.

    2. Juicio administrativo. Inconformes con la emisión de la convocatoria y los requisitos en ella exigidos para registrarse como candidatos a delegados, el diecinueve de abril de dos mil diez, A.L. de la Cruz y otros, promovieron juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco.

    3. Admisión, acumulación y suspensión. El veinte siguiente, el mencionado Tribunal local admitió la demanda y ordenó formar el expediente 247/2010-S-4; asimismo, concedió la suspensión del acto reclamado y ordenó la acumulación del expediente al diverso 228/2010-S-4.

  2. Acuerdo de incompetencia. Mediante proveído dictado dentro de los autos del juicio contencioso administrativo número 228/2010-S-4 y acumulados, de treinta de abril del año en curso, la Cuarta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, se declaró incompetente para conocer los mencionados juicios y determinó someter a consideración de esta Sala Regional el conocimiento y resolución del citado medio de impugnación.

  3. Remisión de expediente. Por oficio TCA-S-4-220/2010, de la misma fecha, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el trece de mayo del año que transcurre, la referida Sala administrativa remitió a este órgano jurisdiccional federal, el expediente 228/2010-S-4 y acumulados.

  4. Turno a Ponencia. Mediante proveído de quince de mayo en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-AG-9/2010, con motivo de la declaratoria de incompetencia decretada en el juicio identificado con la clave 247/2010-S-4, por la Cuarta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco.

    En su oportunidad, el expediente fue turnado a la Ponencia de la Magistrada J.Y.M.T., a fin de que propusiera a la Sala Regional, la resolución que en Derecho corresponda.

    V.R.. Por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil diez, la Magistrada Instructora acordó la radicación en la Ponencia a su cargo, del asunto general citado al rubro.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la cual versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este Tribunal, y mutatis mutandis, de la jurisprudencia de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".1

    1 Consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Tomo Jurisprudencia, páginas: 184 a 186.

    Lo anterior, ya que en el caso se trata de determinar si este órgano jurisdiccional federal es competente para conocer de la demanda remitida por la Cuarta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por proveído de treinta de abril de dos mil diez, en la cual los promoventes pretenden la nulidad de la convocatoria para elegir delegados en las diversas comunidades y localidades que integran el Ayuntamiento de Centla, Tabasco, por tanto, lo que se resuelva en el asunto general al rubro indicado no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una determinación sustancial en el juicio, razón por la cual se...

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