Sentencia nº SX-AG-0011-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoAsuntos generales
ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SX-AG-11/2010 PROMOVENTE: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TABASCO MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

VISTOS para acordar, los autos del asunto general al rubro citado, integrado con motivo del oficio TCA-S-4-220/2010, mediante el cual el Magistrado de la Cuarta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, en cumplimiento al acuerdo de incompetencia dictado el treinta de abril último por la referida Sala, remite a este órgano jurisdiccional, entre otros, el expediente 268/2010-S-4, integrado con motivo del escrito presentado por P.S.C. y otros, a fin de impugnar la convocatoria para la elección de delegados municipales en Centla, en ese Estado y el acuerdo de registro de candidatos de treinta y uno de marzo pasado; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. El veinticinco de marzo de dos mil diez, el Ayuntamiento del Municipio de Centla, Tabasco, publicó en el periódico denominado "Diario de la Tarde", la convocatoria para participar en el proceso de elección de delegados municipales propietarios y suplentes del citado municipio.

    2. En contra de la referida convocatoria, el siete de abril siguiente, diversos ciudadanos interpusieron ante el Cabildo del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    3. El nueve de abril del mismo año, otros ciudadanos promovieron juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Tabasco, en contra del Ayuntamiento de Centla de la señalada entidad federativa, impugnando la convocatoria señalada en el punto anterior, radicándose bajo las claves 228/2010-S-4 y sus acumulados 247/2010-S-4 y 268/2010-S-4.

    4. El veinticuatro de abril de dos mil diez, esta Sala Regional dictó sentencia en los juicios identificados con las claves SX-JDC-80/2010 y sus acumulados SX-JDC-81/2010, SX-JDC-82/2010, SX-JDC-83/2010, SX-JDC-84/2010, SX-JDC-85/2010, SX-JDC-86/2010, SX-JDC-87/2010, SX-JDC-88/2010, SX-JDC-89/2010, SX-JDC-90/2010, SX-JDC-91/2010, SX-JDC-92/2010, SX-JDC-93/2010, SX-JDC-94/2010, SX-JDC-95/2010, SX-JDC-96/2010, SX-JDC-97/2010 y SX-JDC-98/2010, donde se resolvió lo siguiente:

      PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-81/2010, SX-JDC-82/2010, SX-JDC-83/2010, SX-JDC-84/2010, SX-JDC-85/2010, SX-JDC-86/2010, SX-JDC-87/2010, SX-JDC-88/2010, SX-JDC-89/2010, SX-JDC-90/2010, SX-JDC-91/2010, SX-JDC-92/2010, SX-JDC-93/2010, SX-JDC-94/2010, SX-JDC-95/2010, SX-JDC-96/2010, SX-JDC-97/2010 y SX-JDC-98/2010, promovidos respectivamente por R.J.R., S.J.G., A.M.O., E. de la R.M., C.M.O., M.A.M., E. de la Cruz Galmiche, R.R.J., R. de la C.H., J.M.R., J.C.P., R.S.L., J.R.G., M.H. de la Cruz, A. de los S.H., T. de la Rosa Santos, M.M.Á. y F.C.R. al diverso SX-JDC-80/2010, presentado por E.G.A.; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.

      SEGUNDO. Se declara la nulidad de la convocatoria para la elección de delegados en el municipio de Centla, Tabasco, emitida el veinticinco de marzo de dos mil diez, por lo que hace a la elección destinada a celebrarse el próximo veinticinco de abril del año en curso.

      TERCERO. Se ordena al Ayuntamiento de Centla, Tabasco, lleve a cabo las acciones necesarias para la publicación y expedición de una nueva convocatoria a elecciones de delegados municipales, en los términos establecido en esta sentencia.

      CUARTO. Se dejan subsistentes todos los registros aprobados por el Ayuntamiento de Centla, Tabasco, así como los derechos de cualquier otro ciudadano que cumpliendo los requisitos desee registrarse.

      QUINTO. La autoridad responsable deberá notificar personalmente a todos aquellos que obtuvieron su registro, la nueva fecha de la elección.

      SEXTO. Se sobreseen los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SX-JDC-80/2010, SX-JDC-81/2010, SX-JDC-83/2010, SX-JDC-85/2010, SX-JDC-87/2010 al SX-JDC-98/2010.

      SÉPTIMO. El ayuntamiento de Centla, Tabasco, deberá informar a esta Sala Regional, sobre cada uno de los actos tendentes al cumplimiento de esta sentencia, debiendo anexar a su informe copia certificada de las constancias que lo acrediten.

      OCTAVO. Se exhorta al Ayuntamiento de Centla, Tabasco, para que en lo sucesivo, se conduzca con diligencia en la tramitación de los medios de impugnación en materia electoral que conforme a la ley deba tramitar, apercibido que de actuar en contrario se le impondrá una de las...

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