Sentencia nº SX-AG-0008-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 19 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SX-AG-8/2010 PROMOVENTE: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TABASCO MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA |
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a diecinueve de mayo de dos mil diez.
VISTOS para acordar, los autos del asunto general al rubro citado, integrado con motivo del oficio TCA-S-4-220/2010, mediante el cual el Magistrado de la Cuarta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, en cumplimiento al acuerdo de incompetencia dictado el treinta de abril último por la referida Sala, remite a este órgano jurisdiccional, el expediente 228/2010-S-4, integrado con motivo del escrito presentado por S. de los S.H. y otros, a fin de impugnar la convocatoria para la elección de delegados municipales en Centla, en ese Estado y el acuerdo de registro de candidatos de treinta y uno de marzo pasado, y
R E S U L T A N D O
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Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:
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El veinticinco de marzo de dos mil diez, el Ayuntamiento del Municipio de Centla, Tabasco, publicó en el periódico denominado "Diario de la Tarde", la convocatoria para participar en el proceso de elección de delegados municipales propietarios y suplentes del citado municipio.
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En contra de la referida convocatoria, el siete de abril siguiente, diversos ciudadanos interpusieron ante el Cabildo del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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El nueve de abril del mismo año, otros ciudadanos promovieron juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Tabasco, en contra del Ayuntamiento de Centla de la señalada entidad federativa, impugnando la convocatoria señalada en el punto anterior, radicándose bajo las claves 228/2010-S-4 y sus acumulados 247/2010-S-4 y 268/2010-S-4.
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El veinticuatro de abril de dos mil diez, esta Sala Regional dictó sentencia en los juicios identificados con las claves SX-JDC-80/2010 y sus acumulados SX-JDC-81/2010, SX-JDC-82/2010, SX-JDC-83/2010, SX-JDC-84/2010, SX-JDC-85/2010, SX-JDC-86/2010, SX-JDC-87/2010, SX-JDC-88/2010, SX-JDC-89/2010, SX-JDC-90/2010, SX-JDC-91/2010, SX-JDC-92/2010, SX-JDC-93/2010, SX-JDC-94/2010, SX-JDC-95/2010, SX-JDC-96/2010, SX-JDC-97/2010 y SX-JDC-98/2010, donde se resolvió lo siguiente:
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-81/2010, SX-JDC-82/2010, SX-JDC-83/2010, SX-JDC-84/2010, SX-JDC-85/2010, SX-JDC-86/2010, SX-JDC-87/2010, SX-JDC-88/2010, SX-JDC-89/2010, SX-JDC-90/2010, SX-JDC-91/2010, SX-JDC-92/2010, SX-JDC-93/2010, SX-JDC-94/2010, SX-JDC-95/2010, SX-JDC-96/2010, SX-JDC-97/2010 y SX-JDC-98/2010, promovidos respectivamente por R.J.R., S.J.G., A.M.O., E. de la R.M., C.M.O., M.A.M., E. de la Cruz Galmiche, R.R.J., R. de la C.H., J.M.R., J.C.P., R.S.L., J.R.G., M.H. de la Cruz, A. de los S.H., T. de la Rosa Santos, M.M.Á. y F.C.R. al diverso SX-JDC-80/2010, presentado por E.G.A.; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la convocatoria para la...
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