Acuerdo 56.1344.2014 relativo a la aprobación de las Normas y Bases para la Cancelación de Cuentas por Cobrar Irrecuperables del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0388/2014. Lic. Sebastián Lerdo de Tejada C.

Director General del Instituto.

Presente.

En sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva, el día 29 de abril de 2014, al tratarse lo relativo a la aprobación de las Normas y Bases para la Cancelación de Cuentas por Cobrar Irrecuperables del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se tomó el siguiente:

ACUERDO 56.1344.2014.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XX de la Ley del ISSSTE, y 58, fracción XVII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aprueba, por unanimidad, las siguientes:

NORMAS Y BASES PARA LA CANCELACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR IRRECUPERABLES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer los criterios a los que deberán sujetarse las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para la autorización, registro y cancelación de Cuentas por Cobrar Irrecuperables.

Estas Normas y Bases serán de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas y Centros de Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

SEGUNDA. Para efectos de las presentes Normas y Bases, se entenderá por:

Área Jurídica.- La Dirección Jurídica o el área responsable de la defensa jurídica de la Unidad Administrativa Desconcentrada que corresponda;

Centro de Trabajo.- Los establecidos en el Catálogo de las Unidades Administrativas y Centros de Trabajo, generadores de la cuenta por cobrar irrecuperable;

Cuenta por Cobrar Irrecuperable.- El adeudo considerado irrecuperable;

Dictamen de Incobrabilidad.- El documento en el que se exponen los supuestos actualizados que permiten la cancelación de una Cuenta por Cobrar Irrecuperable;

Estimación para Cuentas Incobrables.- La afectación que una entidad hace a sus resultados, con base en experiencias o estudios, para mostrar, razonablemente el grado de cobrabilidad de esas cuentas o documentos, a través de su registro en una cuenta de mayor de Activo de naturaleza acreedora;

Instituto.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Junta Directiva.- El órgano de gobierno del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Normas y Bases.- Las Normas y Bases para la Cancelación de Cuentas por Cobrar Irrecuperables del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Préstamos Personales.- Los que señala la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Unidades Administrativas Centrales.- Las que señala el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

Unidades Administrativas Desconcentradas.- Las que señala el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

TERCERA. La Dirección de Finanzas, a través de la Subdirección de Contaduría, deberá mantener actualizadas las Normas y Bases, de conformidad con la normativa aplicable.

CUARTA. La Unidad Administrativa Central competente para los efectos de interpretación de las disposiciones de las Normas y Bases será la Dirección Jurídica, en términos de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Instituto.

QUINTA. Los Centros de Trabajo deberán agotar las acciones extrajudiciales de cobranza, por medio del Anexo I, previo a la solicitud que se haga al Área Jurídica para que realice las gestiones judiciales de cobranza.

SEXTA. La Dirección de Finanzas, a través de la Tesorería General, será responsable de llevar a cabo las gestiones administrativas de cobranza de los créditos generados por los conceptos señalados en la Norma Séptima, fracción VI.

CAPÍTULO II ORIGEN DE LAS CUENTAS POR COBRAR IRRECUPERABLES Y SUPUESTOS PARA SU CANCELACIÓN

SÉPTIMA. Las Cuentas por Cobrar Irrecuperables se originarán por:

  1. Adeudos por concepto de Préstamos Personales.

  2. Adeudos por concepto de préstamos para la adquisición de automóvil otorgados a derechohabientes del Instituto.

  3. Adeudos por concepto de remuneraciones no devengadas y viáticos no comprobados por los trabajadores del Instituto.

  4. Adeudos derivados de la prestación de servicios turísticos.

  5. Adeudos por concepto de atención médica a personas no derechohabientes del Instituto.

  6. Adeudos por concepto de cuotas y aportaciones.

    Los casos no contemplados en las fracciones anteriores deberán ser sometidos a consideración de la Junta Directiva.

    OCTAVA. La cancelación de Cuentas por Cobrar Irrecuperables se podrá determinar por los supuestos siguientes:

  7. Muerte del deudor...

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