Sentencia nº SUP-RAP-0042-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Abril de 2010

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-42/2010 Y SUP-RAP-41/2010, ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERA INTERESADA: A.D.G.M., GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE ZACATECAS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RICARDO HIGAREDA PINEDA

México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación SUP-RAP-42/2010 y SUP-RAP-41/2010, promovidos por el Partido del Trabajo y el Partido Acción Nacional, respectivamente, ambos en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar la resolución CG95/2010, emitida en sesión extraordinaria de veinticuatro de marzo de dos mil diez, en el procedimiento administrativo especial sancionador radicado en el expediente identificado con la clave SCG/PE/CG/338/2009, instaurado en contra de: 1) A.D.G.M., Gobernadora Constitucional del Estado de Zacatecas; 2) Fundación Produce Zacatecas, A.C.; 3) Televimex, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHBD-TV canal 8; 4) Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHZAT-TV canal 13; 5) Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras XHIV-TV canal 5 y XHLVZ-TV canal 10, y 6) J.E.R., concesionario de las emisoras XHGAP-FM 94.7 MHZ y XHZTS-FM 91.5 MHZ, por hechos presuntamente constitutivos de infracciones a la normativa electoral federal, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo expuesto por los partidos políticos recurrentes, en su respectivo escrito de apelación, así como de las constancias de autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Primer escrito del Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el Estado de Zacatecas. El siete de septiembre de dos mil nueve, S.M.Á., Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el Estado de Zacatecas presentó, ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en la citada entidad federativa, el ocurso CPNZ/51-2009, el cual se reproduce a continuación:

  2. Segundo escrito del funcionario partidista. El veintiocho de septiembre de dos mil nueve, el aludido Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el Estado de Zacatecas presentó el diverso ocurso CPNZ/53-2009, también ante la citada Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral. El contenido del escrito es el siguiente:

  3. Respuesta de la Junta Local Ejecutiva. Mediante oficio JLE-ZAC/3612/2009 de seis de octubre de dos mil nueve, la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas informó, al promovente Comisionado Político Nacional, lo siguiente:

  4. Remisión de acta circunstanciada, con sus anexos. El dieciséis de octubre de dos mil nueve, la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas, mediante oficio JLE-ZAC/3726/2009 de fecha quince del mismo mes y año, remitió a la Secretaría Ejecutiva, del mismo Instituto Federal Electoral, el acta circunstanciada, con sus anexos, de ocho de octubre de dos mil nueve, que elaboró sobre hechos relacionados con la difusión del Quinto Informe de Gobierno de A.D.G.M., Gobernadora Constitucional de Zacatecas, que presentó el ocho de septiembre de dos mil nueve.

    Lo anterior, como manifestó la funcionaria electoral en su oficio aludido, a fin de que el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral valorara si existían elementos para iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.

    En el acta circunstanciada de referencia, la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas hizo constar, entre otros hechos, que "…la difusión del Quinto Informe de Gobierno inició el primero de septiembre de la presente anualidad, el acto de realización del Quinto Informe de Gobierno tuvo lugar en el palacio de las Convenciones el día ocho de septiembre del presente año, según notas publicadas en los medios de comunicación impresos que se anexan a la presente y la propaganda en bardas, espectaculares y medios electrónicos continúa hasta la fecha en que concluye la elaboración de la presente acta", es decir, al día quince de octubre de dos mil nueve.

  5. Inicio de procedimiento administrativo especial sancionador. Mediante proveído de treinta de octubre de dos mil nueve, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó integrar el expediente respectivo, con el oficio de la citada Vocal Ejecutiva, el cual quedó registrado con la clave SCG/PE/CG/338/2009. En el mismo acto, el Secretario del Consejo General ordenó hacer una investigación preliminar, con las respectivas diligencias, a fin de tener los elementos necesarios para determinar lo que en Derecho procediera.

    El dieciséis de marzo de dos mil diez, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó iniciar el respectivo procedimiento administrativo especial sancionador.

  6. Resolución impugnada. El veinticuatro de marzo de dos mil diez, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución CG95/2010, correspondiente al procedimiento especial sancionador radicado en el expediente identificado con la clave SCG/PE/CG/338/2009, la cual, en su parte conducente, es al tenor siguiente:

    R E S U L T A N D O

    1. Con fecha dieciséis de octubre de dos mil nueve, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio número JLE-ZAC/3726/2009, signado por la Lic. O.A.C.R., Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Zacatecas, en la cual hizo del conocimiento de esta autoridad diversos hechos relacionados con la difusión del quinto informe de gobierno de la C.A.D.G.M., G. del estado de Zacatecas.

    Anexo a dicho documento la referida Vocal Ejecutiva remitió los oficios números CPNZ/051-2009 y CPNZ/053-2009, signados por el C.S.M.Á., Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo para el estado de Zacatecas, en los que medularmente establece lo siguiente:

    Oficio CPNZ/051-2009:

    "[…]

    Por este conducto respetuosamente me permito hacer el siguiente planteamiento y al mismo tiempo solicitud formal de conformidad con lo siguiente:

    PRIMERO.- El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala ‘Los recursos económicos de que dispongan la Federación, de los estados, los municipios, el distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparente y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados

    …

    Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

    Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

    La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

    Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

    Así el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el párrafo 5 de su artículo 228 puntualmente señala:

    5.- Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe…

    SEGUNDO: De lo anterior indubitablemente se desprende que el periodo durante el cual se permite la difusión de los mensajes para dar a conocer el informe anual de labores es de siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe y los propios que se han empleado para el V informe de Gobierno Estatal, dieron inicio el pasado 01 de septiembre de 2009, por lo que la fecha límite para ello es el próximo 12 del presente, independientemente del día en que se emita el informe, pues claramente se establece el número de doce días permitidos para la difusión.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado es que se solicita formal y respetuosamente por su conducto, a ese Instituto Federal electoral en el estado de Zacatecas, que en estricto apego a la Ley para la difusión de los mensajes arriba señalados y, en su caso, aplique los correctivos pertinentes.

    Adjunto se anexan graficas de algunos de los promocionales que actualmente se emplean para tal difusión, independientemente de los utilizados en los medios de comunicación como radio y televisión, confiados en que los mismos ya deben de estar verificados por las instancias locales y distritales del IFE en Zacatecas.

    Lo anterior para los efectos legales correspondientes.

    Oficio CPNZ/053-2009:

    "[…]

    De conformidad con mi atento oficio de fecha 06 de septiembre del presente año, por este conducto respetuosamente solicito lo siguiente:

    1. Se nos informe a la brevedad...

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