Sentencia nº SUP-JRC-0039-2010-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Marzo de 2010

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPEDIENTE: SUP-JRC-39/2010. ACTOR: PARTIDO ACCION NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO EN EL XXIX DISTRITO ELECTORAL LOCAL MAGISTRADO: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: J.E.V.A.Y.J.A.R.G..

México, Distrito Federal, veintiocho de abril de dos mil diez.

VISTOS, los autos del expediente en que se actúa, para resolver el incidente de inejecución de sentencia promovido por E.B.M., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Distrital del Instituto Electoral Veracruzano en el XXIX Distrito Electoral Local con sede en Coatzacoalcos, respecto de la ejecutoria dictada en el juicio de revisión constitucional SUP-JRC-39/2010, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Mediante escritos de ocho, diez y quince de marzo del presente año, el partido hoy incidentista, a través de su representante ante el XXIX Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral Veracruzano con sede en Coatzacoalcos, solicitó la exhibición inmediata y expedición de copia certificada de la siguiente documentación:

    "PRIMERO.- Documento idóneo que contenga la evaluación de entrevista de cada uno de los aspirantes a los cargos de Capacitadores-Asistentes Electorales y de Supervisores de Capacitación. Cabe precisar que el Código de la materia, únicamente se refiere a capacitadores-asistentes electorales.

    SEGUNDO.- Documento idóneo que contenga la evaluación realizada el nueve de marzo del presente año, a cada uno de los aspirantes.

    TERCERO.- Documento idóneo que contenga la aplicación del ejercicio de la entrevista, con firma del servidor público que realizó la entrevista, que debe contener horario de aplicación, de cada uno de los aspirantes.

    CUARTO.- Documento idóneo que contenga el examen de cada uno de los aspirantes a los cargos referidos en la convocatoria.

    QUINTO.- Documento idóneo que contenga la evaluación curricular, incluido el grado de estudios de cada uno de los aspirantes.

    SEXTO.- Documento idóneo, que contenga la notificación a cada uno de los aspirantes de la fecha y hora en que se practicaría la entrevista."

  2. Juicio de revisión constitucional. Mediante escrito de dieciséis de marzo del presente año, el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la omisión del referido órgano distrital de expedir copias certificadas de diversa documentación relacionada con el proceso de designación de capacitadores-asistentes electorales.

    Tal medio impugnativo se presentó ante la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, la cual mediante acuerdo plenario de diecinueve de marzo del presente año, se declaró incompetente para conocer el citado medio de impugnación y remitió el expediente SX-JRC-7/2010 y sus anexos a esta S. Superior.

    Mediante acuerdo plenario, el veinticuatro de marzo de la presente anualidad, la Sala Superior determinó asumir competencia en el medio de impugnación al rubro indicado.

    En sesión pública celebrada el veintiséis de marzo del presente año, este órgano jurisdiccional emitió resolución en el expediente que nos ocupa, en el tenor siguiente:

    ÚNICO. Se ordena al XXIX Consejo Distrital del Instituto Electoral Veracruzano, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de que le sea notificada la presente ejecutoria, dé respuesta a la solicitud de documentación efectuada por el Partido Acción Nacional mediante escritos de ocho, y quince, todos del mes de marzo de dos mil diez, en términos de lo razonado en el considerando quinto.

  3. Incidente de inejecución de sentencia. El seis de abril siguiente, E.B.M., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, en el Consejo Distrital del Instituto Electoral Veracruzano en el XXIX Distrito Electoral Local, presentó escrito de incidente de inejecución respecto de la sentencia del juicio que nos ocupa, en el cual aduce que la autoridad señalada como responsable no ha cumplido en su totalidad la sentencia dictada por esta S. Superior, al señalar que le ha entregado parcialmente la información ordenada.

  4. Trámite Incidental. El ocho de abril de este año, el Magistrado Instructor ordenó dar vista al Consejo Distrital del Instituto Electoral Veracruzano en el XXIX Distrito Electoral Local con copia simple del escrito incidental, y le requirió para que, dentro del plazo concedido para tal efecto, manifestará lo que a su derecho conviniera.

    Dicha vista fue desahogada el diez siguiente, en la cual el Secretario del Consejo Distrital del Instituto Electoral Veracruzano en el XXIX Distrito Electoral Local, expuso lo que a su derecho convino, acompañando la documentación que estimó pertinente.

    El pasado catorce de abril del presente año, el Magistrado Instructor ordenó dar vista al incidentista con el oficio mencionado en el párrafo anterior a fin de que fijara su posición sobre el contenido del mismo.

    El veinte de abril se recibió, en la oficialia de partes de la Sala Superior, escrito por parte del Partido Acción Nacional, signado por su representante ante el Consejo Distrital XXIX de Instituto Electoral Veracruzano, por la cual desahogo la vista en comento.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. El Tribunal...

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