200 años de justicia penal en México. Codificación y personajes (1910-2010)

AutorAlberto Enrique Nava Garcés
Cargo del AutorInstituto Nacional de Ciencias Penales. Ciudad de México
Páginas41-65
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III. 200 AÑOS DE JUSTICIA PENAL
EN MÉXICO. CODIFICACIÓN Y PERSONAJES
(1910-2010)
INTRODUCCIÓN
EL LENTO ocaso del siglo XIX alcanzó las turbulentas aguas del XX. En
materia penal, las leyes, instituciones y procedimientos estaban ajus-
tados a la vieja dictadura. La cárcel era un lugar destinado a guardar
no solo a los delincuentes comunes, sino también a los enemigos del
régimen. Los delitos estaban encaminados a reprimir las conductas
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so a toda costa, por eso el derecho a la huelga estaba proscrito. Se pri-
vilegiaba la inversión y la promoción de un sistema que garantizaba el
capital. Los periodistas enemigos del gobierno eran visitantes distin-
guidos de lugares tan temibles como el Palacio Negro de Lecumberri,
San Juan de Ulúa o las Islas Marías.1
El engranaje que partía desde la operación de las policías hasta la llega-
da a los juzgados estaba dispuesto para mantener sosegada a la población.
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de establecer la fábrica de armas, realizó diversos programas para la adquisición de
armamento, fundándose en la idea de hacer más fuerte al ejército. En 1895, el go-
bierno decidió adquirir, previos estudios, el fusil sistema Máuser, calibre 7 mm, de
fabricación alemana, para sustituir el armamento Remington que se había conside-
rado reglamentario. En 1900, se comenzó a estudiar la carabina automática, sistema
Mondragón. Con la idea de aumentar la acción del escuadrón de Caballería auxiliar,
se compraron a Francia, por vía de ensayo, tres cañones de tiro automático de calibre
37 mm. Al mismo tiempo se pidieron a Suiza 19 000 marrazos para los fusiles Reming-
ton y 4 800 sables. De Francia se adquirieron cinco toneladas de pólvora sin humo.
El fortalecimiento de la industria militar bajo el fundamento de preservar la segu-
ridad del país también sirvió para mantener un poder oligárquico al frente del gobier-
no. Para hacer frente a un ejército bien organizado y bien armado, una vez comen-
zada la Revolución el 20 de noviembre de 1910, hubo quienes introdujeron armas
y municiones provenientes de los Estados Unidos, sobre todo. El armamento de los
revolucionarios, en los inicios de la contienda, lo constituyeron armas de fuego viejas
y de calibres disímiles, escopetas y hasta machetes.
EL PENALISTA42
El orden y el progreso impuestos cobraron un costo social que, en el
tiempo en que se conmemoraba el centenario de la independencia, daba
origen a un nuevo movimiento armado. El Derecho penal había contri-
buido de manera negativa al aparato opresor. Así lo anota Francisco Gon-
zález de la Vega:
Los ideales que por una superación ordenación económica, social, bioló-
gica y política ha alentado el pueblo mexicano desde su independencia,
logrando dotar de sólida arquitectura al Estado mexicano, cuyo control
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mente para desterrar privilegios y residuos feudales (efecto de la nueva
legislación agraria e industrial), coordinando las energías productivas del
país, facilitando la organización de la fuerza humana del trabajo y el apro-
vechamiento de los recursos naturales y preparando a la nueva generación
mexicana mediante la educación y el sostenimiento y desarrollo de las
reformas socialistas conquistadas.
Tan vertical transformación tuvo necesariamente que repercutir en el
campo del Derecho penal, evitando que sus normas fueran un instrumen-
to utilizable por las clases explotadoras del trabajo humano. En conse-
cuencia, el arbitrio judicial ha venido a permitir que se adapte en forma
más racional y justa la penalidad en los delitos contra las personas en
su patrimonio, llegando, en algunos casos, hasta dejar sin sanción ciertas
infracciones, como el robo de famélico, y en otros a proteger ciertas ins-
tituciones básicas de la nueva organización social, como el sindicato, la
huelga, el salario, etcétera.
La ley penal mexicana ha sido hecha para la defensa de la sociedad
mexicana en su nueva coordinación de valores colectivos, lejos del domi-
 
pues el problema jurídico-penal consiste fundamentalmente en formar el
catálogo de los delitos, de acuerdo con la moral de cada época y de cada
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lectivo y estableciendo la adecuación personal, hasta donde sea posible,
de las medidas represivas y las preventivas, según las condiciones indivi-
  -
tente entre el delito, el delincuente y la sanción penal.
El fermento de nobles inquietudes que produjo ese importante fenóme-
no sociológico, político, jurídico, económico que se conoce con el nombre
de Revolución Mexicana, no sólo había de despertar a la nación llamán-
dola a la conquista de un mejor reparto de la riqueza, a la conquista de la
independencia nacional económica, a la conquista de su territorio y, en
una palabra, a la conquista de la propia alma nacional, sino que tenía que

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