2 Opciones para deducir inversiones para el sector primario que podrían ser 3

AutorErnesto Manzano García
CargoMaestría en Impuestos por la Universidad de Guadalajara
Páginas36-40
www.iee.edu.mx
Texto: Mtro. Ernesto Manzano García
36
IEE Plantel Guadalajara
INTRODUCCIÓN
En el presente análisis aplicable al sector
primario se podrá concluir que para el sector
primario una inversión puede deducirse como
gasto y como deducción inmediata en el mismo
ejercicio.
No se puede hablar que, se está deduciendo o
duplicando la misma deducción como lo señala
el Artículo 27 Fracción IV, que a la letra
establece:
“IV. Estar debidamente registradas en
contabilidad y que sean restadas una sola vez.
La situación de la no resta dos veces es sencilla,
para la Ley del Impuesto Sobre la Renta no es
lo mismo Gasto e Inversión.
Fuente: Google.com
2 OPCIONES PARA
DEDUCIR INVERSIONES
PARA EL SECTOR
PRIMARIO QUE
PODRÍAN SER 3
ARTÍCULOS APLICABLES
Artículo 74 séptimo párrafo (énfasis, negritas y
cursivas añadidas).
Las personas morales a que se refiere este
Capítulo, cumplirán con las obligaciones
establecidas en esta Ley conforme lo dispuesto
en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la
misma, de acuerdo a lo siguiente:
I. Deberán calcular y enterar, por cada uno
de sus integrantes, los pagos provisionales
en los términos del Artículo 106 de esta
Ley. Al resultado obtenido conforme a esta
fracción se le aplicará la tarifa del citado
artículo tratándose de personas físicas, o la
tasa establecida en el Artículo 9 de la
misma, tratándose de personas morales.
II. Para calcular y enterar el impuesto del
ejercicio
de cada uno de sus integrantes,
determinarán la utilidad gravable del
ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto
en el Artículo 109 de esta Ley. A la utilidad
gravable determinada en los términos de
esta fracción, se le aplicará la tarifa del
Artículo 152 de esta Ley, tratándose de
personas físicas, o la tasa establecida en el
Artículo 9 de la misma, en el caso de
personas morales.
Fuente: Google.com

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