Sentencia nº SUP-JDC-0064-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Abril de 2010

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZacatecas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ACUERDO DE SALA SUPERIOR. EXPEDIENTE: SUP-JDC-64/2010. ACTORES: J.N.C.Y.P.L.A.O.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNIINSTANCIAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIOS: E.F.Á.Y.J.A.O.M..

México, Distrito Federal, a veintitrés de abril de dos mil diez.

VISTOS, para acordar en los autos del expediente SUP-JDC-64/2010, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.N.C. y P.L.A.O., quienes se ostentan como integrantes de la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Zacatecas, en contra de la sentencia de veintisiete de marzo del dos mil diez, dictada por la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas al resolver el expediente SU-JDC-004/2010; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que los enjuiciantes hacen en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. El once de febrero de dos mil diez, J.N.C., P.L.A.O. y J.C.R.A., ostentándose como miembros de la Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo, solicitaron al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas lo siguiente:

  2. El reconocimiento, registro y acreditación de los miembros de la Comisión Ejecutiva Estatal legalmente electa en el Congreso Ordinario de referencia.

  3. El reconocimiento, registro y acreditación de los suscritos JOSÉ NARRO CÉSPEDES, P.L.A.O. y J.C.R.A., miembros de la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo en Zacatecas, como dirigencia del Instituto Político que representamos.

  4. Una vez que se reconozca a la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo en Zacatecas como dirigencia estatal, de conformidad con los artículos 36, 37, numeral 4, 45, numeral 1, fracción VII, 70, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, nos permitimos nombrar como representantes del partido político que pertenecemos ante ese H. Órgano Electoral, al licenciado J.R.M. y el licenciado F. de J.P.H., en su calidad de representante propietario y suplente respectivamente del órgano interno estatal, atendiendo a nuestra facultad de registrar, a los representantes ante los órganos electorales.

  5. A partir de la fecha se señala como domicilio social de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo el ubicado en Calle Genaro Códina número 617, zona centro de esta ciudad de Zacatecas; lo anterior para que surta sus efectos legales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, numeral 3 y 47, numeral 1, fracción XVI de la Ley Electoral Vigente en el Estado de Zacatecas.

  6. El once de marzo del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas resolvió el expediente CG-COEPP-CAJ-01/2010, integrado con motivo de la solicitud precisada en el inciso precedente, en los términos siguientes:

    (…)

    PRIMERO: Este órgano colegiado determina con base en lo resuelto por la Sala Superior del Poder Judicial de la federación en los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados con los números SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 en fecha veintisiete de enero de dos mil diez, así como en el incidente de Aclaración de Sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez recaído en los referidos juicios y en lo desarrollado en el Considerando Segundo de esta resolución, que la designación y acreditación del Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el estado de Zacatecas es firme para todos los efectos legales.

    SEGUNDO: Son inatendibles e improcedentes los escritos de fechas once, dieciocho y veintitrés de febrero de dos mil diez, presentados por los Ciudadanos J.N.C., P.L.A.O. y J.C.R.A..

    TERCERO: Se ordena a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos de la Junta Ejecutiva de esta autoridad administrativa electoral, proceda al registro, en el libro correspondiente, de las estructuras partidistas referidas en la parte final del Considerando segundo de la presente resolución para que surta los efectos legales correspondientes.

    (…)

  7. El dieciséis de marzo siguiente, los ahora enjuiciantes interpusieron recurso de revisión ante la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, para combatir la resolución RCG-IEEZ-02/IV/2010 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de la citada entidad federativa al resolver el expediente CG-COEPP-CAJ-01/2010.

    Dicho medio de impugnación fue reencauzado por la referida Sala Uniinstancial a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, integrándose el expediente SU-JDC-004/2010.

  8. El veintisiete de marzo de dos mil diez, la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas dictó sentencia en el referido juicio ciudadano en el sentido siguiente:

    "Guadalupe, Zacatecas, a veintisiete de marzo de dos mil diez.

    VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave de identificación SU-JDC-004/2010, interpuesto por J.N.C. y P.L.A.O., en contra de la resolución pronunciada en el expediente CG-COEPP-CAJ-01/2010, aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, de fecha once de marzo de dos mil diez, por el reconocimiento de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo en Zacatecas, electa en el Congreso Ordinario del año dos mil cinco; y

    R E S U L T A N D O

    I. Antecedentes. Del escrito de demanda del presente juicio y demás constancias que obran en el sumario, se deducen los antecedentes que enseguida se detallan:

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintisiete de enero de dos mil diez, en sesión pública la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el expediente SUPJDC-2638/2008 y su acumulado SUP-JDC-2639/2010, promovidos el primero por L.V. y otros y el segundo por H.B.A. y otros, en contra de la Comisión Coordinadora Nacional y Séptimo Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, realizándose la siguiente declaratoria de derecho:

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Se decreta la acumulación del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2639/2008 al expediente SUPJDC-2638/2008. Al efecto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia en el expediente del juicio acumulado.

      SEGUNDO. Única y exclusivamente por lo que hace a C.A.S.E., en términos de lo expuesto en el considerando cuarto de la presente sentencia, se sobresee el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-2639/2008.

      TERCERO. Se revocan, tanto el Séptimo Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo celebrado el veintiséis y veintisiete de julio de dos mil ocho en la Ciudad de México, Distrito Federal, como todos y cada uno de los actos relacionados, incluidos la convocatoria, los acuerdos y resolutivos adoptados en el mismo.

      CUARTO. En términos de lo señalado en los considerandos séptimo y octavo de esta sentencia, en las partes materia de análisis, se declaran inconstitucionales los Estatutos del Partido del Trabajo.

      QUINTO. Se ordena al Partido del Trabajo que, conforme a los lineamientos expuestos en esta ejecutoria y en plena observancia a su libertad de decisión política y derecho a la autoorganización, dentro del plazo de sesenta días naturales contados a partir del quince de julio de dos mil diez, modifique sus estatutos, y, hecho lo anterior, los presente ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral para su aprobación.

      Dicho Consejo General deberá dictar la resolución sobre la procedencia constitucional y legal de tales modificaciones en un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente, en términos de lo establecido en el artículo 38, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      SEXTO. Una vez que el Consejo General del Instituto Federal Electoral apruebe las modificaciones ordenadas, dentro del plazo de noventa días naturales siguientes a que quede firme dicha resolución y con base en los estatutos aprobados, el Partido del Trabajo deberá elegir a los integrantes de sus órganos de dirección nacional.

      SEPTIMO. Se revoca el registro vigente de los integrantes de los órganos de dirección nacional del Partido del Trabajo, al efecto, tales órganos quedarán integrados conforme lo estaban antes de la celebración del Séptimo Congreso Nacional Ordinario, hasta que el Instituto Federal Electoral registre a los nuevos dirigentes electos sobre la base de los estatutos modificados y aprobados por el Consejo General de dicho Instituto, lo que deberá ocurrir, a más tardar, al finalizar el plazo indicado en el resolutivo anterior.

      OCTAVO. Tanto el Partido del Trabajo, a través de su Comisión Coordinadora Nacional, como el Consejo General del Instituto Federal Electoral, quedan vinculados a la presente ejecutoria y deberán informar a esta S. Superior sobre el cumplimiento de la misma en la medida en que se realicen los actos previstos en los resolutivos precedentes.

      …".

    2. Incidente de aclaración de sentencia. El veinticuatro de febrero de dos mil diez, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, decidió el incidente de aclaración de sentencia promovido por L.V., A.A.H., J.C.L. y A.O.S., relacionado con diversos aspectos de la sentencia pronunciada en el expediente SUP-JDC-2638/2008 y su acumulado SUP-JDC-2639/2008, pronunciándose lo que sigue:

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Es procedente el incidente de aclaración de sentencia iniciado con...

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