NULL (Versión vigente desde 2008-07-30 hasta 2010-03-31)

LIBRO PRIMERO Del Derecho de Familia Artículos 1 a 744
TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1

La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad.

ARTÍCULO 2

Las normas de derecho de familia son de interés social y de orden público.

El hombre y la mujer son iguales ante la Ley.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental.

La Ley determinará los apoyos a la protección de los menores o incapacitados, a cargo de las instituciones públicas.

ARTÍCULO 3

Se reconoce a la familia como la base en la integración de la sociedad y del Estado.

ARTÍCULO 4

El Estado garantizará y protegerá la constitución, organización y el funcionamiento armónico de la familia como el mejor medio para lograr el orden y la paz sociales.

ARTÍCULO 5

Las disposiciones de este Código tienen por objeto proteger la organización de la familia y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a la dignidad.

ARTÍCULO 6

Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.

Tales deberes, derechos y obligaciones son irrenunciables y no pueden ser objeto de convenio o transacción, salvo las excepciones establecidas por la Ley.

ARTÍCULO 7

Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.

ARTÍCULO 8

Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos, solidaridad, respeto y atención recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.

ARTÍCULO 9

Este Código regirá en el Estado de Michoacán de Ocampo; pero podrá aplicarse a actos que se verifiquen fuera del territorio del estado, en los casos previstos por el mismo.

ARTÍCULO 10

Los extranjeros casados o que contraigan matrimonio o vivan en concubinato, domiciliados en el estado, quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley por lo que toca a los bienes que posean y a los efectos que en relación con los mismos producen el matrimonio y el concubinato.

ARTÍCULO 11

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los jueces, las autoridades administrativas o el órgano legislativo, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

TÍTULO SEGUNDO Del registro civil Artículos 12 a 122
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 12 a 43
ARTÍCULO 12

El Registro Civil es una institución de orden público por medio de la cual el Estado hace...

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