17/2015/ctn/cs-sasen (aprobado 11va. Sesión Ordinaria 27/11/2015 )

Fecha27 Noviembre 2015
Número de Criterio Jurídico17/2015
Tipo de documentoCriterios Sustantivos SASEN
DERECHOS ESPECIAL Y EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 268 Y 270 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA. INCERTIDUMBRE JURÍDICA RESPECTO A QUÉ SUJETO ES EL OBLIGADO A SU PAGO, CUANDO EL TITULAR DE UNA CONCESIÓN CELEBRA CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS CON UN TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 268 y 270 de la Ley Federal de Derechos (LFD) -vigentes A partir del 1° de enero de 2014-, los titulares de las concesiones y asignaciones mineras deberán enterar anualmente los derechos especial y extraordinario sobre mineríA, aplicando las tasas establecidas sobre la utilidad obtenida por la actividad extractiva o sobre la venta de los metales, respectivamente; sin embargo, del estudio que ha llevado A cabo este Ombudsman fiscal, ha advertido que no existe certeza jurídica respecto al sujeto obligado al pago de tales derechos sobre mineríA, cuando el titular de una concesión minera celebra un contrato de cesión de derechos de explotación con un tercero –adquirente-, quien es el que obtiene los ingresos por la actividad extractiva, pues el último párrafo del artículo 27 de la Ley Minera (LM) establece que la obligación de pago estará A cargo del adquirente A quien se le cedieron los derechos derivados de una concesión. asimismo, el artículo 23 del citado ordenamiento legal indica que no se relevará al titular de la concesión minera de la responsabilidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la misma si el adquirente de la cesión de derechos no las cumple. Consecuentemente, si bien es cierto que de la interpretación estricta que se haga de los artículos 268 y 270 de la LFD, se...

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