Año2016
Fecha de publicación28 Abril 2016
SecciónAnexo VI
Gaceta
Parlamentaria
Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 28 de abril de 2016 Número 4518-VI
Jueves 28 de abril
CONTENIDO
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se refor-
man, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de
Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Pro-
tección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley
General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro,
Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley de Amparo, Regla-
mentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; de la Ley Federal de Defensoría Pública; del Código Fiscal
de la Federación; y de la Ley de Instituciones de Crédito
Anexo VI
Comisión de Justicia
DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO RESPECTO DE LA MINUTA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DEL CÓDIGO
PENAL FEDERAL; DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA; DE LA LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN EL PROCEDIMIENTO PENAL; DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR
LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI
DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUC
IÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DE LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY FEDERAL DE
DEFENSORÍA PÚBLICA, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DE
INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
de la LXIII Legislatura le fue turnada la Minuta con proyecto de decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de
Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas
que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y
Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del
Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley
de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito.
La Comisión de Justicia con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2,
fracción XXXII y 3; así como 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 81,
84, 85, 89; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y
176 del Reglamento de la Cámara de Diputados y para los efectos del apartado E
Comisión de Justicia
DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO RESPECTO DE LA MINUTA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DEL
CÓDIGO PENAL FEDERAL; DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA; DE LA LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS
QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL; DE LA LEY GENERAL PARA
PREVENIR Y SANCIONA
R LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO,
REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY DE AMPARO
REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE
LA FEDERACIÓN, DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
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del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
miembros de esta Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de
esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:
I. A N T E C E D E N T E S D E L D I C T A M E N
1. Con fecha 18 junio de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación la reforma mediante la cual se reformaron artículos 16, 17, 18,
19, 20, 21 y 22; Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios
Legislativos, Segunda por el que se expide el Código Nacional de
Procedimientos Penales 4 las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la
fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123,
todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta
reforma, el Constituyente buscó transitar hacia un sistema de justicia de corte
acusatorio-adversarial. Para ello, estableció un plazo de ocho años para que
todas las instituciones involucradas realizaran las adecuaciones necesarias
dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
2. Con el objetivo de cumplir con el mandato constitucional, posteriormente con
fecha 17 de julio de 2013 fue aprobado por el Pleno de la Cámara de
Diputados el Proyecto de Decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al
Congreso de la Unión para expedir un Código Nacional de Procedimientos
Penales; realizando este órgano legislativo, el 5 de septiembre del mismo
año, la declaratoria de constitucionalidad de la referida reforma
constitucional, publicándose en el Diario Oficial de la Federación en fecha 8
de octubre de 2013.

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