Iniciativas

Fecha de publicación26 Noviembre 2013
SecciónAnexo VIII
Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3914-VIII, martes 26 de noviembre de 2013

Iniciativas
  • Que reforma los artículos 62, 63 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Leslie Pantoja Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
  • Que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD
  • Que reforma el artículo 27 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del PRI
  • Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN
  • Que reforma los artículos 41 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Porras Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
  • Que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
  • Que reforma el artículo 19 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
  • Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
  • Que reforma los artículos 56 y 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Adolfo Bonilla Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI
  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN
  • Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Rodrigo Chávez Contreras, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
  • Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
  • Que adiciona el artículo 418 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
  • Que reforma los artículos 105, 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
  • Que reforma los artículos 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
  • Que reforma los artículos 430 a 433 del Código Penal Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano



Iniciativas

Que reforma los artículos 62, 63 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Leslie Pantoja Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN


La que suscribe, Leslie Pantoja Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 62, 63 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente


Exposición de Motivos


La seguridad pública es concebida no sólo como las acciones de investigación y persecución para que los delincuentes sean enjuiciados, sancionados y readaptados conforme a las leyes, sino como una función que comprende las actividades ejecutivas de prevención.1


En ese sentido, la seguridad pública puede ser definida como la actividad encomendada al Estado para salvaguardar los intereses de la sociedad, es decir, sus bienes jurídicos, y no sólo con el hecho de una debida procuración y administración de justicia, sino en actividades de prevención del delito.2


Por ello, los diputados como representantes del pueblo estamos obligados a propiciar que se den mayores condiciones de seguridad a fin de salvaguardar el patrimonio, la integridad física y, sobre todo, la vida de los mexicanos.


Debe ser una de nuestras prioridades instaurar medidas que protejan y aseguren el bienestar de los ciudadanos, y que a su vez eliminen oportunidades para que los delincuentes logren sus propósitos, es decir, fortalecer las normas legales para dotar de un marco jurídico que dé mayor seguridad a la sociedad.


Convencida de la importancia de fortalecer la seguridad y sabiendo que en el servicio de autotransporte federal de pasajeros se presta para que la delincuencia cometa sus fechorías, pues los trayectos son largos y en caminos prácticamente poco transitados o bien aprovechando la poca vigilancia, abordan los camiones para llevar a cabo robos, en la mayoría de los casos los efectúan con violencia poniéndose en riesgo no sólo los bienes de los pasajeros sino hasta su vida.


En el proyecto de iniciativa que hoy me permito presentar busco reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer la obligación de los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo de tomar mayores medidas preventivas de seguridad.


Por poner un ejemplo, según los datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2012,3 encontramos que de la tabla de los delitos según el lugar de ocurrencia 2011 el delito de “robo o asalto en calle o transporte público” asciende a 1 millón 984 mil 647 y de éstos en carretera fueron 43 mil 490 (siendo la suma de los delitos captados por la encuesta, hayan sido o no denunciados ante el Ministerio Público). De los delitos ocurridos con portación de armas en el delito de “robo o asalto en calle o transporte público” en la modalidad con portación de armas fueron 4 millones 270 mil 928 y con agresión física 534 mil 199.


De lo anterior se desprende que los delitos cometidos en el transporte y ocurridos en carreteras no son menores y que de éstos desafortunadamente se cometen con agresión física y en la mayoría de los casos, sino es que en todos con portación de armas; de manera que, es imperativo tomar medidas de prevención para evitar que siga ascendiendo el índice delictivo en cuestión y en lo posible no sólo disminuir dicha tasa delictiva sino que se debe procurar erradicar el delito.


Por ello considero que todos los actores –de forma directa o indirecta– que de alguna manera tienen a su cargo la facultad de verificar que se cumplan todos los aspectos técnicos y normativos de los servicios de autotransporte federal y propiamente la seguridad pública, que al final tienen como propósito la misma seguridad, deben hacer lo que está a su alcance para velar porque ésta se cumpla.


Así como señala el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal, planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los servicios de autotransporte federal; otorgar los permisos a que se refiere dicha ley; y vigilar, verificar e inspeccionar que los servicios de autotransporte cumplan los aspectos técnicos y normativos correspondientes. Así también, el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Gobernación corresponde proponer políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito.


Estimo que los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo no sólo deben proteger a los viajeros sino que debe ser su responsabilidad garantizar la seguridad de sus usuarios, y por ende, que quienes ponen su confianza en sus servicios tengan la tranquilidad de que llegarán con bien a su destino.


Por lo anterior, y para abundar más respecto a la norma legal vigente con relación a los servicios de autotransporte federal, me permito citar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que para comenzar señala en el artículo 2o., fracciones IX y X, lo que debemos entender por servicio de autotransporte de pasajeros y de turismo: “Servicio de autotransporte de pasajeros: El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos”, y “servicio de autotransporte de turismo: El que se presta en forma no regular, destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales, y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés”.


La citada ley, en el artículo 62, primer párrafo, establece que “los permisionarios de autotransporte de...

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