Año | 2018 |
Fecha de publicación | 18 Abril 2018 |
Sección | Anexo V |
Gaceta
Parlamentaria
Año XXI
Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 18 de abril de 2018
CONTENIDO
Dictámenes a discusión
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De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas
33 De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el
que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Migración
89 De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el
artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, en materia de asistencia social para hombres.
113 De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma
el artículo 79 de la Ley General de Salud, en materia de profesionalización del personal que brinda atención médica hospitalaria
133 De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el
que se reforman los artículos 38, 49 y 50 de la Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
149 De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto
de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Anexo V
Miércoles 18 de abril
Número 5007-V
DICTAMEN DE LA COMISiÓN DE TRANSPARENCIA Y
ANTICORRUPCIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE SE
REFORMAN
Y
ADICIONAN
DIVERSAS
DE
LA
LEY
GENERAL
DE
DISPOSICIONES
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
CÁMARA DE DIPUTADOS
LXIII L.EOISl..ATURA
DICTAMEN DE LA COMISiÓN DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS.
HONORABLE ASAMBLEA
A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIII Legislatura de la H.
Cámara de Diputados, le han sido turnadas, para su estudio y elaboración del
dictamen correspondiente, Iniciativas a cargo de Diputados de los Grupos
Parlamentarios del Partido Movimiento de Regeneración Nacional y del Partido
Nueva Alianza, para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas.
La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unídos Mexicanos;
39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; 80, 81 numeral 2, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción
1, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
procedió a la elaboración del presente:
Al tenor de la siguiente:
METODOLOGíA
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DICTAMEN DE LA COMISiÓN DE TRANSPARENCIA Y
ANTICORRUPCIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE
SE
REFORMAN
Y
ADICIONAN
DIVERSAS
DISPOSICIONES
DE
LA
LEY
GENERAL
DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
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Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento
que a continuación se describe:
1.-
En el apartado denominado "ANTECEDENTES", se indica la fecha de
recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en
las Comisión para su análisis y dictaminación.
11.-
En el apartado titulado "CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS" se examina el,
contenido sustancial de cada una de las propuestas legislativas, los
argumentos en que se sustentan; se determina su sentido y su alcance.
111.-
En el apartado "CONSIDERACIONES", las y los integrantes de la Comisión
dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los
cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 04 de octubre de 2016, el Diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo
Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), presentó ante
el pleno la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
turnada a ésta Comisión el 05 de octubre del mismo año (en adelante Iniciativa
Romero).
11.- Con fecha 20 de octubre de 2016, el Diputado Carlos Gutiérrez García, del·
Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el pleno la Iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de
2
DICTAMEN DE LA COMISiÓN DE TRANSPARENCIA Y
ANTICORRUPCIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE
SE
REFORMAN
Y
ADICIONAN
DIVERSAS
DE
LA
LEY
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Responsabilidades Administrativas, turnada a ésta Comisión el 21 de octubre del
mismo año (en lo sucesivo Iniciativa Gutiérrez).
CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS
1.- La Iniciativa Romero:
a).- Propone modificar los artículos 55, 56, 58, 61 Y 69 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas para especificar las conductas implicadas en la
utilización indebida de la información a la que tienen acceso los servidores públicos;
ampliar el plazo de responsabilidad del servidor público por uso indebido de
información y documentación, y establecer que incurren en la utilización indebida
de la información pública los particulares que hagan uso o aprovechen la
información obtenida a través de los servidores públicos.
b).- Para sustentar su propuesta, el Diputado proponente se basa en la siguiente
linea argumentativa:
"El dla 18 de julio de 2016. se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Responsabilidades Administrativas. De la revisión de la misma y de los alcances que se
determinan a las faltas administrativas calificadas como graves. resulta necesario precisar
las conductas de servidores públicos en el uso indebido de información pública y del posible
conflicto de intereses.
En las teorías de la transparencia y rendición de cuentas, se vincula el conflicto de intereses
con la corrupción. Explicando a esta última como "una conducta que se desvía de los deberes
formales de un cargo público, como consecuencia de un beneficio que mira a un interés
privado (personal, de la familia próxima o de una camarilla privada), sea pecuniario o de
esta tus, o viola alguna regla sobre el ejercicio de ciertas formas de influencia que atiende a
intereses privados".
Sin partimos de la idea básica que el conflicto de intereses, buscado o aceptado, es una
forma de corrupción, en la que el interés que domina no es legítimo yes capaz de subordinar
la capacidad o decisión del operador de la ley o función pública, en beneficio de un interés
particular o privado, por encima del interés público o particular legítimo, es exigible que en
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DICTAMEN DE LA COMISION DE TRANSPARENCIA Y
ANTICORRUPCION CON PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE
SE
REFORMAN
Y
ADICIONAN
DIVERSAS
DE
LA
LEY
GENERAL
DE
DISPOSICIONES
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
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el marco de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se detennine su sanción
como falta grave de los servidores públicos.
El conflicto de interés no solo se presenta en la ganancia o riqueza indebida, también se
presenta en asuntos en los que se determina la legalidad de los actos de los servidores
públicos en el desempeño de sus funciones. En forma particular interesa el uso de la
información a la que se accede en el desempeño del encargo o función pública, misma que
puede ser utilizada en beneficio del propio servidor público o de terceros el margen de la
finalidad que la ley detennina en función del interés público o de particulares confonne a la
ley
La Ley General de Víctimas, contempla el principio de máxima protección, entendido como
la obligación de cualquier autoridad de los tres órdenes de gobierno de velar por la aplicación
más amplia de medidas de protección a la, dignidad, libertad, seguridad y demás derechos
de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.
Principio que se vulnera al permitir la "infiltración" o "desaparición" de infonnacián derivada
de las investigaciones ministeriales. Por lo que es pertinente y urgente detenninar la
responsabilidad de servidores públicos que en el desempe/lo de su función, por si o
interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, inutilice o comparta con terceros
información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o
de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión, con fines distintos a
los establecidos en la ley,
La sanción como falta grave del uso indebido de información por parte de servidores
públicos, se propone para que independientemente de la sanción penal, se pueda emitir una
sanción administrativa, con el objeto de inhibir conductas ilícitas e ilegales en el desempe/lo
de la función pública.
La sanción en el uso indebido de infonnación pública por parte del servidor público o de un
particular que se beneficie de ésta, no solo tiene un carácter sustantivo, sino además
procedimental, al permitir la denuncia de este acto ilegal y sujetarlos a un procedimiento de
tipo administrativo, en el cual se garantiza su derecho al debido proceso. Se propone
refonnar el artículo 55 de la Ley General ele Responsabilidad Administrativa con el objeto de
especificar las conductas implicadas en la utilización indebida de la información y
documentación que el servidor público, por sí o interpósita persona, sustraiga, destruya,
oculte, utilice, inutilice o comparta con terceros que se encuentre bajo su custodia o a la cual
tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión, con
fines distintos a los establecidos en la ley
Asimismo, se propone reformar el artículo 56 de la Ley General de Responsabilidad
Administrativa ampliar el plazo para determinar la responsabilidad del servidor público, en el
uso indebido de infonnaciM pública, del término de un año, como lo prevé la ley vigente, a
cinco años, una vez se haya retirado del empleo, cargo o comisión...
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