Año2016
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
SecciónAnexo B
Gaceta
Parlamentaria
Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 8 de septiembre de 2016 Número 4614-B
Jueves 8 de septiembre
CONTENIDO
Iniciativas
Con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federa-
ción para el Ejercicio Fiscal de 2017
Anexo B
1
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, para quedar como sigue
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el
ejercicio fiscal de 2017, así como la contabilidad y la presentación de la
información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas
leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto
de Egresos.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos
administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo
Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus
atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Cámara
de Diputados será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha
información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato
electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el
nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y será
publicada en las páginas de Internet que correspondan.
En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la
misma se recorrerá al día hábil siguiente.
2
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información
presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos
documentos presupuestarios.
La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las
erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el
artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las principales causas de
variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del
presupuesto autorizado, por ramo y entidad.
CAPÍTULO II
De las erogaciones
Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos
importa la cantidad de $4,837,512,300,000, y corresponde al total de los ingresos
aprobados en la Ley de Ingresos.
En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de
$494,872,500,000.
Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los
Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo
siguiente:
I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como
los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se
distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos
II a IX, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información
establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria;
II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;
III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los
gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

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