Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-80-19 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Nolo, Municipio de Tixkokob, Yuc.   

Fecha de disposición22 Abril 2008
Fecha de publicación22 Abril 2008
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-80-19 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Nolo, Municipio de Tixkokob, Yuc.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción I, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número CAJ/SA/009/01 de fecha 26 de enero de 2001, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-80-00 Ha., de terrenos del ejido denominado NOLO, Municipio de Tixkokob del Estado de Yucatán, para destinarlos a la construcción de la subestación eléctrica Tixkokob II, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción I y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12532, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación número 01077 de fecha 26 de septiembre de 2006, recibida en la misma fecha, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto, iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-80-19 Ha., de temporal de uso común, en la que existen bienes distintos a la tierra, propiedad del ejido, consistente en un pozo artesiano de 8 metros de profundidad y 1 metro de diámetro con brocal de 1.20 metros de altura y 30 centímetros de ancho hecho con piedras y cemento (mampostería).

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 20 de febrero de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1924 y ejecutada el 4 de junio de 1925, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido NOLO, Municipio de Tixkokob, Estado de Yucatán, una superficie de 1,872-00-00 Has., para beneficiar a 95 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha...

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