Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-97-00 hectáreas de riego de uso común, de terrenos del ejido Santa María, Municipio de Angamacutiro, Mich.   

Fecha de disposición02 Abril 2008
Fecha de publicación02 Abril 2008
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-97-00 hectáreas de riego de uso común, de terrenos del ejido Santa María, Municipio de Angamacutiro, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 9.9-9574 de fecha 9 de julio de 1969, la Secretaría de Recursos Hidráulicos solicitó al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 0-98-00 Ha., de terrenos del ejido denominado "SANTA MARÍA", Municipio de Angamacutiro del Estado de Michoacán, para destinarlos a formar parte del vaso y zona federal de la presa El Rosario, lo que se ajusta a lo establecido en los vigentes artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 2240, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante oficio número 1576 de fecha 25 de noviembre de 1998, recibido en la misma fecha, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto. Posteriormente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante oficio número 112/010982 de fecha 6 de marzo de 2001, reitera el interés jurídico en el procedimiento expropiatorio y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-97-00 Ha., de riego de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 4 de marzo de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 1936 y ejecutada el 24 de diciembre de 1936, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "SANTA MARÍA", Municipio de Angamacutiro, Estado de Michoacán...

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