Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-27-39 hectárea de riego de uso individual, de terrenos del ejido Gabriel Zamora, municipio del mismo nombre, Mich. (Reg.- 417

Fecha de disposición17 Febrero 2004
Fecha de publicación17 Febrero 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-27-39 hectárea de riego de uso individual, de terrenos del ejido Gabriel Zamora, municipio del mismo nombre, Mich. (Reg.- 417)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción I, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 02710 de fecha 15 de noviembre de 1999, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-27-00 Ha., de terrenos del ejido denominado GABRIEL ZAMORA , Municipio de Gabriel Zamora del Estado de Michoacán, para destinarlos a la construcción de la subestación eléctrica denominada Lombardía, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción I y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12192. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-27-39 Ha., de riego de uso individual, resultando afectada la ejidataria Virginia Lucatero Esquivel en su parcela número 163.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 29 de julio de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1938, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir entre otros, el ejido denominado MIGUEL RINCÓN (antes Lombardía), Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán, una superficie de 18,433-52-00 Has., para beneficiar a 436 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 14 de noviembre de 1938, entregando una superficie de 17,740-55-00 Has; por Resolución Presidencial de fecha 30 de septiembre de 1953, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1954, se dividió el ejido GABRIEL ZAMORA (antes Miguel Rincón), Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán, en dos núcleos ejidales, siendo el primero GABRIEL ZAMORA con una superficie de 15,400-35-00 Has., para beneficiar a 760 ejidatarios y el segundo EL HUACO con una superficie de 2,340-20-00 Has., para beneficiar a 172 ejidatarios, ejecutándose dicha resolución en sus términos; por Resolución Presidencial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR