Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-11-99.92 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido Zinapécuaro, municipio del mismo nombre, Mich. (Reg.- 1199

Fecha de disposición11 Septiembre 2000
Fecha de publicación11 Septiembre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-11-99.92 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido Zinapécuaro, municipio del mismo nombre, Mich. (Reg.- 1199)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones I y VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 19 de abril del 2000, la empresa Televimex, S.A. de C.V., solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-11-99.91 Ha., de terrenos del ejido denominado ZINAPÉCUARO , Municipio de Zinapécuaro del Estado de Michoacán, para destinarlos a la instalación, funcionamiento y operación del centro de recepción y transmisión de señales de radio-televisión y torre de transmisión, área de estacionamiento, patio de maniobras y demás obras complementarias, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-11-99.92 Ha., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 23 de junio de 1927, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 1927 y ejecutada el 29 de agosto de 1927, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido ZINAPÉCUARO , Municipio de Zinapécuaro, Estado de Michoacán, una superficie de 1,380-00-00 Has., para beneficiar a 234 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 24 de diciembre de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1936 y ejecutada el 1o. de mayo de 1936, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal ZINAPÉCUARO , Municipio de Zinapécuaro, Estado de Michoacán, una superficie de 1,086-00-00 Has., para beneficiar a 47 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, aprobándose en una fracción...

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