Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-70-05 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido Ojo de Agua Manza, Municipio de Huaniqueo, Mich. (Reg.- 454

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-70-05 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido Ojo de Agua Manza, Municipio de Huaniqueo, Mich. (Reg.- 454)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.302 22488 de fecha 17 de enero de 1994, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-87-20.49 Ha., de terrenos del ejido denominado OJO DE AGUA MANZA , Municipio de Huaniqueo del Estado de Michoacán, para destinarlos al derecho de vía para la construcción del paso inferior vehicular La Manzacerrito Largo de la carretera México-Guadalajara (vía corta), tramo Copándaro-La Barca, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 11044. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-70-05 Ha., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud de la anuencia otorgada mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 28 de octubre de 1992, por el núcleo agrario OJO DE AGUA MANZA , Municipio de Huaniqueo, Estado de Michoacán.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 26 de agosto de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1943, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido OJO DE AGUA MANZA , Municipio de Huaniqueo, Estado de...

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