Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-52-51 hectárea de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido San Juan del Río, municipio del mismo nombre, Qro

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-52-51 hectárea de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido San Juan del Río, municipio del mismo nombre, Qro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102-301.-A 9578 de fecha 7 de septiembre de 1999, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-51-89.19 Ha., de terrenos del ejido denominado SAN JUAN DEL RÍO , Municipio de San Juan del Río del Estado de Querétaro, para destinarlos a la construcción de la gasa derecha de acceso al paso inferior vehicular denominado Loma Linda, lado derecho de la carretera México-Querétaro, tramo Palmillas-Querétaro, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12153. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-52-51 Ha., de terrenos de temporal, de la que 0-20-69 Ha., es de uso común y 0-31-82 Ha., de uso individual, resultando afectada la parcela número 108.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 31 de marzo de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 1937, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido SAN JUAN DEL RÍO , Municipio de San Juan del Río, Estado de Querétaro, una superficie de 2,788-47-00 Has., para beneficiar a 378 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 4 de mayo de 1945, entregando una superficie de 2,108-05-00 Has., aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 13 de agosto de 1999, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales; por Decreto Presidencial de fecha 17 de junio de 1964, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1964, se expropió al ejido SAN JUAN DEL RÍO , Municipio de San Juan del Río, Estado de Querétaro, una superficie de 300-00-00 Has., a favor del Gobierno del Estado de Querétaro, para destinarse a la instalación de una zona industrial; por Decreto Presidencial de fecha 18 de enero de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1979, se expropió al ejido SAN JUAN DEL RÍO , Municipio de San Juan del Río, Estado de Querétaro, una superficie de 0-70-65 Ha., a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse a la construcción de la estación de bombeo número 7 del poliducto Salamanca, kilómetro 200+656.00 de su trazo; por Decreto Presidencial de fecha 18 de enero de 1979, publicado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR