Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-11-40 hectárea de agostadero de uso común, de terrenos de la comunidad Chamula, municipio del mismo nombre, Chis. (Reg.- 357

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-11-40 hectárea de agostadero de uso común, de terrenos de la comunidad Chamula, municipio del mismo nombre, Chis. (Reg.- 357)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones I y VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número CESP/AJ/1985/2000 de fecha 1o. de agosto del 2000, el Gobierno del Estado de Chiapas solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-16-00 Ha., de terrenos de la comunidad denominada CHAMULA , Municipio de Chamula del Estado de Chiapas, para destinarlos a la construcción de casetas de retransmisión para la Red Estatal de Radio Comunicación, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12432. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-11-40 Ha., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con las obras realizadas por el Gobierno del Estado de Chiapas, en virtud de la anuencia otorgada mediante convenio de fecha 30 de enero del 2000, suscrito con el núcleo agrario CHAMULA , Municipio de Chamula, Estado de Chiapas, con la intervención de la Procuraduría Agraria.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 12 de julio de 1961, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1961 y ejecutada el 25 de julio de 1997, se confirmaron y titularon los bienes de la comunidad de CHAMULA , Municipio de Chamula, Estado de Chiapas, con superficie de 29,230-40-00 Has., para beneficiar a...

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