Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-22-72.37 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido La Quemada, Municipio de Salvatierra, Gto. (Reg.- 1194

Fecha de disposición11 Septiembre 2000
Fecha de publicación11 Septiembre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-22-72.37 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido La Quemada, Municipio de Salvatierra, Gto. (Reg.- 1194)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones I y VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 28 de abril del 2000, la empresa Televimex, S.A. de C.V., solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-32-44.86 Ha., de terrenos del ejido denominado LA QUEMADA , Municipio de Salvatierra del Estado de Guanajuato, para destinarlos a la instalación, . funcionamiento y operación del centro de recepción y transmisión de señales de radio-televisión y torre de transmisión, área de estacionamiento, patio de maniobras y demás obras complementarias, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-22-72.37 Ha., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 8 de agosto de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1929 y ejecutada el 25 de septiembre de 1929, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido LA QUEMADA , Municipio de Salvatierra, Estado de Guanajuato, una superficie de 694-00-00 Has., para beneficiar a 114 capacitados en materia agraria, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea General de Ejidatarios de fecha 10 de marzo de 1997.

RESULTANDO TERCERO.- Que la Comisión de Avalúos...

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