Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-98-24 hectárea de agostadero de uso individual, de terrenos del ejido Pomona, Municipio de Tenosique, Tab. (Reg.- 1096

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-98-24 hectárea de agostadero de uso individual, de terrenos del ejido Pomona, Municipio de Tenosique, Tab. (Reg.- 1096)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción IV de la Ley de Expropiación; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 401-1-00201 Bis de fecha 1o. de junio de 1998, el Instituto Nacional de Antropología e Historia solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-98-24 Ha., de terrenos del ejido denominado POMONA , Municipio de Tenosique del Estado de Tabasco, para destinarlos a desarrollar proyectos de investigación arqueológicos, así como la protección, restauración y difusión de monumentos arqueológicos, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción IV de la Ley de Expropiación, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-98-24 Ha., de agostadero de uso individual, resultando afectada la ejidataria Romana Gómez López en su parcela número 114.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 20 de febrero de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1924 y ejecutada el 17 de octubre de 1924, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido POMONA , Municipio de Tenosique, Estado de Tabasco, una superficie de 600-00-00 Has., para beneficiar a 30 capacitados en materia agraria; por Resolución...

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