Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-70-56.24 hectárea de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Guadalupe Victoria, municipio del mismo nombre, Dgo. (Reg.- 1064
Fecha de disposición | 17 Marzo 2000 |
Fecha de publicación | 17 Marzo 2000 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-70-56.24 hectárea de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Guadalupe Victoria, municipio del mismo nombre, Dgo. (Reg.- 1064)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción I, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 02333 de fecha 26 de octubre de 1998, . la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-70-38.5719 Ha., de terrenos del ejido denominado GUADALUPE VICTORIA , Municipio de Guadalupe Victoria del Estado de Durango, para destinarlos a la construcción de la subestación eléctrica denominada Guadalupe Victoria I, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción I y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-70-56.24 Ha., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 4 de noviembre de 1922, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1922 y ejecutada el 6 de enero de 1923, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido GUADALUPE VICTORIA , Municipio de Guadalupe Victoria, Estado de Durango, una superficie de 5,755-61-00 Has., para beneficiar a 400 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 30 de junio de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1937 y ejecutada el 8 de septiembre de 1937, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal GUADALUPE VICTORIA , Municipio de Guadalupe Victoria, Estado de Durango, una...
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