Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrada Rosa María Temblador Vidrio |
Número de registro | 41280 |
Fecha | 01 Enero 2014 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2014 |
Número de resolución | 391/2012 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Enero de 2014, Tomo IV, 3023 |
Voto particular de la Magistrada R.M.T.V.: Respetuosamente disiento del criterio sustentado por la mayoría en este asunto.-En el caso, se consideró revocar la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil doce, dictada por el Juez Quinto de Distrito del Estado, con residencia en esta ciudad, en los autos que integran el juicio de amparo 1166/2011.-En lo que interesa, el Juez de Distrito determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, contra: a) el acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil cinco, dictado en el cuaderno 158/2005, del índice del Juzgado Cuarto de lo Civil, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, que se formó con motivo de la recepción de la carta rogatoria enviada por la Corte de Bancarrota de los Estados Unidos, Distrito Sur de Texas, División Houston, para efecto de emplazar a la hoy quejosa al juicio que promovió en su contra en ese país **********, en su carácter de fideicomisario de la persona moral denominada **********; b) las diligencias de trece y catorce de diciembre de ese año, relativas al referido emplazamiento, que fueron desahogadas por el diligenciario adscrito al referido juzgado del fuero común; y, como consecuencia, contra las diligencias de catorce de julio de dos mil ocho, que se desahogaron en el exhorto 82/2008, que se formó con motivo del diverso 42/2008, proveniente del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, relativas al emplazamiento de la hoy quejosa ordenado en el acuerdo de cinco de febrero de ese año, dentro del incidente de reconocimiento de procedimiento extranjero de quiebra y cooperación internacional 206/2004; c) las diligencias de veinte y veintiuno de julio de dos mil once, que se desahogaron en el exhorto 106/2011, formado con motivo del diverso 148/2011, proveniente del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, relativas al requerimiento de pago ordenado en el acuerdo de veintitrés de marzo de ese año, dentro del incidente de reconocimiento de procedimiento extranjero de quiebra y cooperación internacional 206/2004; y, d) como consecuencia, contra los restantes actos en los que tuvieron intervención el diligenciario adscrito al Juzgado Cuarto de lo Civil con sede en San Andrés Cholula, Puebla, y actuarios de los Juzgados Cuarto y Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla.-Contra esa resolución, en el escrito de expresión de agravios, la parte tercera perjudicada **********, síndico extranjero de la quiebra...
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