Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.4o.T.8 L (10a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2013
Fecha01 Mayo 2013
Número de registro24381
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3, 1714


AMPARO DIRECTO 63/2013. 21 DE MARZO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: M.L.M.. PONENTE: JOSÉ DE J.L.A.. SECRETARIO: J.C.L.S..


CONSIDERANDO:


SEXTO. Son fundados los conceptos de violación.


Es conveniente precisar que el juicio de amparo es promovido por la parte trabajadora y, por ende, es susceptible de suplencia en la deficiencia de la queja a su favor, en términos de la fracción IV del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, pues ello rige aun ante la ausencia total de conceptos de violación o de agravios en la demanda de amparo, directo o indirecto, o en el recurso correspondiente.


En cuanto a este punto, es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 39/95,(1) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en su rubro dispone: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS."


El quejoso, medularmente expresa como conceptos de violación los siguientes:


a) Que el laudo reclamado le causa perjuicio por el motivo que el aviso de recibo, por el cual se consideró como justificado su despido, incumple con establecer la causa de su despido, ya que en el mismo se omitió señalar la fecha en que tuvo conocimiento de la irregularidad detectada a la trabajadora, motivo por el cual, al no cumplir con los requisitos legales que debe observar, se debe presumir que el despido fue injustificado.


b) Que la prueba que consiste en aviso de despido, indebidamente se admitió en copia certificada por notario público, ya que la facultad de certificar solamente es de las Juntas, ante quienes deben presentarse las originales.


c) Que con la prueba confesional a cargo de la demandada, se demostró que el último día de trabajo de la actora, fue el veintisiete de mayo de dos mil diez, de ahí que no sea cierto que le entregó el aviso de rescisión el veintiséis de mayo de dos mil diez.


d) Que indebidamente se absolvió a la demandada del reclamo de horas extras argumentando una jornada inverosímil.


Previo a estudiar los conceptos de violación de la quejosa, en suplencia de la queja deficiente en términos de la fracción IV del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, a favor de la parte trabajadora, se observa que el laudo combatido es violatorio de los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque fue desatendido el debido proceso en torno a la admisión de la prueba testimonial, específicamente la ofrecida por la parte actora; sin embargo, en mayor beneficio se analizará lo referido por la quejosa en sus conceptos de violación, ya que los mismos refieren cuestiones de fondo que, estudiados, dan pauta para resolver definitivamente el presente asunto.


Se afirma que se cometió la violación referida porque en la audiencia llevada a cabo el ocho de octubre de dos mil diez (fojas 76 a 93 del expediente laboral), el apoderado del actor -quejoso en el presente juicio de amparo-, exhibió escrito en el que ofreció como prueba, entre otras, la testimonial a cargo de ********** y **********, de quienes se proporcionó el domicilio donde podían ser citados, solicitando el promovente se citara a los testigos por conducto de la autoridad hoy responsable, expresando que la actora se encontraba imposibilitada para hacerlos comparecer personalmente a la audiencia ya que le habían manifestado que no querían tener problemas legales y que sólo acudirían en caso que fueran citados por la autoridad correspondiente, ante lo cual, en el mismo acuerdo, la Junta responsable señaló lo siguiente:


"Y se señalan las diez horas del día veintisiete de mayo del año dos mil once, para que tenga verificativo el desahogo de la prueba testimonial admitida a la parte actora y a cargo de los CC. ********** y **********, testigos que deberán ser presentados por conducto del oferente con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo el día y hora antes señalado se le tendrá por perdido el derecho a desahogar dicha probanza." (foja 103 del expediente de origen).


De la lectura de lo actuado por la Junta responsable, no se advierte que haya señalado los motivos por los que consideró insuficientes los motivos que adujo la parte trabajadora para presentar a sus testigos.


El veintisiete de mayo de dos mil once, la Junta responsable hizo efectivos los apercibimientos contenidos en la actuación de veintiuno de febrero de dos mil once, por lo que tuvo a los oferentes de la prueba testimonial por perdido su derecho para desahogar dicha prueba; luego, en el laudo reclamado se consideró que la parte actora se queja de un despido injustificado, mas sin embargo, de la totalidad de las probanzas ofertadas por la parte quejosa, éstas no le beneficiaron, en cuanto a acreditar su dicho, motivo por el que se considera que la violación procesal trascendió al sentido del fallo, ya que del escrito de ofrecimiento de pruebas se advierte que la misma se ofreció para acreditar la procedencia de las acciones ejercitadas en la litis de origen, mismas por las que fue absuelta en su totalidad la parte patronal.


Abundando en la trascendencia lesiva de declarar desierta la prueba testimonial del actor, resulta conveniente el desahogo de dicha prueba para arribar a la verdad, ya que de ella se va a obtener la versión de los hechos de los testigos del trabajador, porque de no otorgarle la oportunidad de desahogar el medio de prueba en comento, se le dejaría en estado de indefensión para probar su versión expresada en su demanda.


Ahora bien, el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo señala:


"Artículo 780. Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo."


El referido artículo al utilizar el término "necesarios", se refiere a aquellos elementos que son indispensables para el desahogo de la prueba, y para determinar cuáles son los elementos que deben ser considerados como indispensables o necesarios para el desahogo de las pruebas, es preciso atender a la naturaleza propia de la prueba propuesta, y tratándose de la testimonial, han de considerarse como elementos necesarios que deben aportarse al momento de su ofrecimiento los establecidos en el artículo 813, en forma específica su fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que señala:


"Artículo 813. La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes:


"...


"II. Indicará los nombres y domicilios de los testigos; cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitarse a la Junta que los cite, señalando la causa o motivo justificados que le impidan presentarlos directamente."


Como puede apreciarse, la testimonial ofrecida por la parte actora, cumple con los elementos necesarios para que la misma se desahogara, pues el ahora quejoso ofreció dos testigos, indicando los nombres y domicilios de los mismos, solicitando su presentación por conducto de la Junta responsable ante su manifestación de no poderlos presentar personalmente porque, a su decir, le manifestaron que sólo declararían en audiencia si eran citados por la autoridad correspondiente; manifestación que se considera que es suficiente para estimar que la imposibilidad que tiene el actor para presentar a los referidos testigos, pues dijo no poder obligarlos a que se presentaran para el desahogo de la prueba testimonial ofrecida a su cargo, lo cual sí puede hacer la Junta responsable.


Consideración que, inclusive, se corrobora con la propia jurisprudencia 2a./J. 114/2002 que cita la Junta responsable, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., octubre de 2002, página 297, cuyo rubro dice lo siguiente: "TESTIGOS EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE ESTIMAR SI ES SUFICIENTE LA CAUSA DE IMPOSIBILIDAD PARA PRESENTARLOS ALEGADA POR EL OFERENTE, A FIN DE ORDENAR QUE SE LES CITE."


Sentado lo anterior, al no haberse expresado motivo alguno por el que la autoridad responsable consideró insuficientes los motivos aducidos por la parte trabajadora para presentar a sus testigos, contraviene los derechos fundamentales de legalidad, audiencia y debido proceso contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al ofrecer la testimonial, el oferente manifestó la imposibilidad de presentar a los testigos, pidiendo que la Junta los cite, además de proporcionar sus nombres y domicilios, y expresar las razones o motivos de esa imposibilidad, conforme lo dispone el artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; ante ello, la Junta debió considerar suficientes los motivos de la imposibilidad que se aduce, ya que, tal como se refirió en el escrito de ofrecimiento de pruebas, el trabajador no puede obligarlos para que comparezcan a rendir su testimonio, lo que sí puede hacer la Junta responsable, sin que los motivos expuestos deban probarse, ya que tal extremo no lo exige la ley.


Es aplicable a lo expuesto, la jurisprudencia XXX.1o. J/2 (9a.) del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, publicada en la página 3687, Libro III, Tomo 5, diciembre de 2011, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo contenido se comparte, del rubro y texto siguientes:


"PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE CITAR A LOS TESTIGOS SI SU OFERENTE MANIFIESTA LA IMPOSIBILIDAD DE QUE COMPAREZCAN VOLUNTARIAMENTE A SU DESAHOGO. De conformidad con el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, en el juicio laboral las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo; por su parte, el numeral 813 prevé los requisitos que deberá cumplir quien ofrezca la prueba testimonial, señalando en su fracción II, que el oferente indicará los nombres y domicilios de los testigos, y que para el caso de que exista impedimento para presentarlos directamente, deberá solicitarse a la Junta que los cite, señalando la causa o motivo justificado que le...

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