Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. VI.1o.A. J/5 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-07-2013 (Reiteración))

Número de registro2004135
Número de resoluciónVI.1o.A. J/5 (10a.)
Fecha31 Julio 2013
Fecha de publicación31 Julio 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1270. VI.1o.A. J/5 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con el mencionado precepto constitucional vigente a partir del 4 de octubre de 2011, las partes se encuentran obligadas a preparar las violaciones de procedimiento antes de promover el juicio de amparo directo, salvo en tratándose de asuntos en los que se afecten derechos de menores o incapaces, o al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, así como en materia penal cuando promueva el sentenciado; sin embargo, aun cuando la demanda de amparo directo se interponga con posterioridad a la entrada en vigor de dicha reforma, pero la violación procesal alegada en materia administrativa se haya producido con anterioridad a aquélla, no es jurídicamente factible exigir en tal caso que el quejoso debiera prepararla, a través del medio de defensa previsto en la ley del acto, precisamente porque la violación aludida se ubica en una época anterior, en la que por jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el actor (impetrante de amparo) no estaba obligado a preparar violación procesal alguna en materia administrativa; de modo tal que en ese supuesto el...

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