Sentencia nº SUP-JLI-030-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Mayo de 2004

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-030/2003 ACTORA: (...) DEMANDADOS: CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO E INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PONENTE: MAGISTRADO JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: ADIN DE LEÓN GÁLVEZ

México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos milcuatro.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubrocitado, integrado con motivo de la demanda laboral interpuesta por (...) (...),por su propio derecho, en contra de actos del Consejo Electoral del Estado deJalisco, la 04 Comisión Distrital Electoral del referido consejo, el InstitutoFederal Electoral y el 04 Consejo Distrital Electoral del propio instituto, y

R E S U L T A N D O

  1. Mediante escrito presentado, el veintitrés de mayo dedos mil tres, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado deJalisco, (...) promovió demanda laboral en contra del Consejo Electoral delEstado de Jalisco, la 04 Comisión Distrital Electoral del referido consejo, elInstituto Federal Electoral y el 04 Consejo Distrital Electoral del propioinstituto.

    El contenido del escrito inicial de demanda es el siguiente:

    "H. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

    PRESENTE

    CAPITULO I

    PROMOVENTE (...)
    DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES (...)

    Con el debido respeto comparezco y expongo:

    CAPÍTULO II

    1. - Que por mi propio derecho me presento a entablar formal demanda laboral en contra de:

      PRIMER DEMANDADO:

      La fuente de trabajo que se denomina CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, ubicado en Calle Florencia # 2370 Colonia Italia Providencia, Guadalajara, J., por conducto de quien resulte ser su representante legal u órgano representante del Consejo Electoral del Estado.

      SEGUNDO DEMANDADO

      La fuente de trabajo que se denomina COMISIÓN DISTRITAL N° 4 DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, ubicado en A.O. # 1530 colonia Los Maestros, Zapopan, Jalisco, por conducto de quien resulte ser su representante legal u órgano representante.

      TERCER DEMANDADO

      La fuente de trabajo que se denomina CONSEJO DISTRITAL N° 4 DEL IFE, ubicado en, P.N. # 624 Colonia Los Maestros, Zapopan, J. por conducto de quien resulte ser su representante legal u órgano representante.

      CUARTO DEMANDADO

      La fuente de trabajo que se denomina INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, de este estado de Jalisco, ubicado en Av. L.M.N. # 1066 Colonia Ladrón de G., Guadalajara, J., por conducto de quien resulte ser su representante legal u órgano representante.

      DE LA REPRESENTACIÓN

    2. - Desde estos momentos nombro como mis apoderados a el Licenciado R.M.B., Y/0 e. EN d. L.R.M.M. y/oD.C.Á.G., a los cuales les otorgo poder en los términos que la Ley los Faculta y que aparte desde este momento anexo carta poder otorgada a su favor.

      Y la demando por los siguientes:

      CAPÍTULO III

      CONCEPTOS Y PRESTACIONES

      01) LA REINSTALACIÓN En el puesto que vine desempeñando hasta el momento del despido injustificado.
      02) PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS Desde el momento del despido hasta la reinstalación, computándose con todos los incrementos que incidan en mi puesto.
      03) PAGO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO Devengados y no cubiertos dentro del último año de prestación de servicios y las que correspondan al período que transcurra desde el momento del despido y hasta que se dé la reinstalación demandada.
      04) DE DERECHOS Y PRESTACIONES Se demanda el pago de todo derecho o prestación que se llegue a otorgar a los trabajadores en forma genérica como bonos o compensaciones o como se lleguen a denominar.

      CAPÍTULO IV.

      ANTECEDENTES:

    3. - DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.-Yo vine laborando para la demandada conforme a los siguientes datos y condiciones de trabajo:

      01) Naturaleza del Contrato.- Contrato verbal e indeterminado
      02) Fecha de ingreso.- 22 de febrero del 2003
      03) Actividad o puesto.- Capacitador - Asistente electoral
      04) Salario base quincenal.- $ 2, 614.95 m.n.
      05) Horario.- Lunes a domingo de las 8:00 horas a las 22:00 horas
      06) Me contrató.- Ing. C.J.B. y L.. Á.D.
    4. - ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.- CESE SIN CAUSA JUSTIFICADA: Fui cesada sin causa justificada del trabajo. Y los datos relativos al cese son los siguientes:

      01) Fecha de cese: 03 de mayo del 2003
      02) Hora del despido 10:30 horas a.m.
      03) Lugar del cese Instalaciones del Consejo Distrital N° 4 del IFE ubicado en, P.N. # 624 Colonia Los Maestros, Zapopan, Jalisco
      04) Fui cesada por: Ing. C.J.B. y L.. Á.D.
      05) Quienes ostentan cargo de dirección y de mando como: Coordinador de educación cívica y capacitación electoral el primero, vocal de educación cívica y capacitación electoral el segundo.
      06) Palabras que me dijo Que ya no debía presentarme a trabajar porque no estaba cumpliendo con mi trabajo y que estaba despedida.
    5. - FUNDAMENTOS DE LAS ACCIONES PRINCIPALES: Desde luego el despido o cese es injustificado en virtud de que:

      EN CUANTO A CAUSALES DE CESE O DESPIDO: Nunca incurrí en hechos o conductas que pudieran tipificarse como causales de despido previstas en la Ley Federal del Trabajo aplicándola por supletoriedad, así mismo el artículo 22 de la Ley de Servidores Públicos del Estado y sus municipios toda vez que siempre cumplí con las obligaciones laborales que corresponden a mi puesto y además siempre me comporté con honestidad y respeto con los representantes del patrón.

      EN RELACIÓN AL AVISO DE DESPIDO: No se me hizo entrega de aviso de despido por escrito en que se indicaran las causas de despido.

      CAPÍTULO V

      DE LOS AGRAVIOS.-

      Los actos unilaterales realizados por los demandados que se mencionan en el punto 2 de la presente demanda.

    6. - Se hicieron como actos unilaterales.

    7. - Se hicieron sin mediar escrito que se notificara legal y realmente, en el que se mencionen causas y motivos que pudieran originar algún cese.

    8. - Se me impidió realizar la actividad para la cual fui contratada, por lo que dejé de percibir la retribución que se me hacia en virtud de mi servicio personal subordinado.

      CAPÍTULO VI

      DE LAS PRUEBAS

      OBJETIVO DE LAS PRUEBAS.- Se pretende acreditar con todas y cada una de las pruebas, salvo excepción expresa, la antigüedad, actividad, salario, horario, despido injustificado, condiciones de trabajo, y lo expuesto en los puntos 1 y 2 de la demanda y las ampliaciones y aclaraciones hechas a la demanda.

    9. - CONFESIONAL DIRECTA.- Consistente en el resultado de las posiciones que deberá absolver Ing. C.J.B.. Quien deberá ser citado con los apercibimientos de Ley y en el domicilio de la Comisión Distrital N° 4 del Consejo Electoral del Estado de Jalisco y que ha quedado descrito en el escrito de demanda.

      Dicha probanza confesional se ofrece para acreditar los hechos que se le atribuyen en el presente escrito de demanda, que se refieren a los hechos del cese y de la contratación.

    10. - CONFESIONAL DIRECTA.- Consistente en el resultado de las posiciones que deberá absolver Ing. Á.D.. Quien deberá ser citado con los apercibimientos de Ley. Quien deberá ser citado con los apercibimientos de Ley y en el domicilio del Consejo Distrital N° 4 del IFE y que ha quedado descrito en el escrito de demanda.

      Dicha probanza confesional se ofrece para acreditar los hechos que se le atribuyen en el presente escrito de demanda, que se refieren a los hechos del cese y de la contratación.

      O en su caso que se recabe como DOCUMENTAL DE INFORMES que debe rendir el mismo por escrito en relación a los hechos que se le atribuyen.

    11. - DOCUMENTAL.- Consistente 3 de los recibos de nómina que percibía el primer recibo es de fecha 16 de marzo del 2003 al 31 de marzo del 2003 y el último de fecha 16 de abril del 2003 al 30 de abril del 2003 de dichos recibos se desprende el nombre de la hoy accionante (...), el nombre del departamento en el cual desempeñaba sus labores ‘Comisión Distrital 4’ y desde luego el nombre de la entidad para la que trabajaba ‘Consejo Electoral del Estado de Jalisco’.

      El objetivo de esta probanza es para acreditar la relación de trabajo y el salario que se percibía, indicado en el presente escrito.

      En caso de ser objetadas pido que se cotejen con las originales, que se encuentran en poder de la demanda, de no ser así pido que se tenga por ciertas.

    12. - DOCUMENTAL.- Consistente en una copia simple de Certificado Individual del Seguro de Grupo Vida, con número de póliza BC 7411, en el cual el nombre del contratante es el Consejo Electoral del Estado de Jalisco y como nombre del asegurado (...).

      El objetivo de esta probanza es para acreditar la relación de trabajo. En caso de ser objetadas pido que se cotejen con las originales, que se encuentran en poder de la demanda, de no ser así pido que se tengan por ciertas.

    13. - INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las constancias que integren el expediente y que beneficie la procedencia de las acciones que se ejercitan en autos.

      Este medio de convicción es para acreditar los hechos que se manifiestan en el presente escrito.

    14. - PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas y cada una de las presunciones que beneficien la procedencia de las acciones, cuanto de las mismas se tenga por probados los hechos en que se fundamentan las mismas acciones.

      Este medio de convicción es para acreditar los hechos que se manifiestan en el presente escrito.

      Por lo antes expuesto:

      CAPÍTULO V

      P I D O:

      PRIMERO.- Se me tenga interponiendo la demanda y vía y forma propuestas ejercitando las acciones que se describen.

      SEGUNDO.- Se le corra traslado al Consejo Electoral del Estado en el término establecido por Ley.

      TERCERO.- Señale día y hora para la celebración de la audiencia de CONCILIACIÓN, DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS prevista en el artículo 99 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

      CUARTO.- En su oportunidad la sala competente del Tribunal Electoral resuelva en forma definitiva, declarando probadas y procedentes las acciones ejercitadas y se condene a...

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