Sentencia nº SUP-JRC-516-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2004

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JRC-516-2004
Fecha30 Diciembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-516/2004. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SEGUNDA SALA COLEGIADA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: S.L.E..

México, Distrito Federal, treinta de diciembre de dos milcuatro.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-516/2004, promovido por el Partido de laRevolución Democrática, por conducto de su representante J.L.C., en contra de la resolución de quince de diciembre de dos mil cuatro,dictada por la Segunda Sala Colegiada de Segunda Instancia del TribunalElectoral del Estado de Michoacán en el expediente R.R.08/2004-II, integradocon motivo del recurso de reconsideración interpuesto por el propio institutopolítico actor; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El catorce de noviembre dos mil cuatro, en el Estadode Michoacán se llevó a cabo la etapa de la jornada electoral, para elegir,entre otros, a los miembros de los ayuntamientos.

  2. El diecisiete de noviembre siguiente, el ConsejoMunicipal Electoral de Tarímbaro, de la referida Entidad Federativa, llevó acabo el cómputo municipal de dicha elección.

    Los resultados fueron los siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO R E S U L T A D O S
    Número Letra
    Partido Acción Nacional 2,491 Dos mil cuatrocientos noventa y uno
    Coalición Fuerza PRI-VERDE 6,136 Seis mil ciento treinta y seis
    Partido de la Revolución Democrática 3,898 Tres mil ochocientos noventa y ocho
    Partido del Trabajo 391 Trescientos noventa y uno
    Partido Convergencia 0 Cero
    Candidatos no Registrados 0 Cero
    Votos válidos 12,916 Doce mil novecientos dieciséis
    Votos nulos 308 Trescientos ocho
    Votación Total 13,224 Trece mil doscientos veinticuatro

    En la misma sesión de cómputo, dicho Consejo Municipaldeclaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría yvalidez correspondiente a la planilla de candidatos registrada por la CoaliciónFuerza PRI-VERDE.

  3. En desacuerdo con lo anterior, el veintiuno denoviembre de este año, el Partido de la Revolución Democrática, por conductode su representante J.L.C.E., promovió juicio deinconformidad.

    En dicho medio de impugnación, solicitó la nulidad de lavotación recibida en varias casillas, por diversas causales de nulidad de lavotación establecidas en el artículo 73, de la Ley de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral del Estado de Michoacán, como a continuación se detalla:

    Casillas Recibir la votación en fecha distinta Recibir la votación personas órganos distintos D. o Error Permitir sufragar sin credencial Haber impedido acceso a los represen-tantes de partidos Violencia física o presión Impedir el derecho de voto Irregulari- dades graves
    1959B X
    1959C1 X X
    1960B X X
    1960C1 X X
    1961C1 X X X
    1962B X
    1962C1 X X X
    1963B X X
    1963C1 X X
    1964B X
    1965B X X
    1965C1 X X
    1966B X X
    1966C1 X X
    1966E1 X X
    1967B X X
    1967C1 X X
    1967C2 X X X
    1968B X X X X X
    1969B X X X X
    1969E1 X X X X
    1970B X X
    1970E1 X X X
    1971B X X
    1971C1 X X
    1971E1 X X X
    1972B X X X
    1972C1 X X X
    1973B X X
    1974B X X X
    1974C1 X X
    1975B X X
    1976B X X
    1976E2 X
    1976C1 X X X
    1977C1 X
    1977E1 X X X
    1977E1 X X X
    1978B X
    1978C1 X
  4. El primero de diciembre del presente año, la PrimeraSala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, resolvió elmencionado juicio de inconformidad, dentro del expediente J.I.08/04-I; sentenciacuya parte resolutiva, en lo conducente, es del tenor siguiente:

    "Primero. Esta Sala Unitaria es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad.

    Segundo. Resultaron infundados los motivos de disenso, expuestos por el representante del Partido de la Revolución Democrática, ciudadano J.L.C.E.; en consecuencia.

    Tercero. Se confirma el acto reclamado, consistente en los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento del municipio de Tarímbaro, Michoacán, de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro, y por tanto la declaración de validez de la elección y la expedición de la Constancia de Mayoría respectiva, realizada por el Comité Municipal Electoral de aquél lugar, el diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro.

    ...".

    En contra de esa resolución, el Partido de la RevoluciónDemocrática, por conducto de su representante, interpuso recurso dereconsideración.

  5. Mediante sentencia emitida el quince de diciembresiguiente, la Segunda Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Estado deMichoacán, en el expediente R.R.08/2004-II resolvió el mencionado recurso dereconsideración, misma que le fue notificada personalmente al actor, eldieciséis de diciembre siguiente.

    Las partes considerativa y resolutiva de tal sentencia, en loconducente, son del tenor siguiente:

    "... Tercero. Verificado lo anterior, corresponde en este considerando realizar el estudio de los conceptos de agravio hechos valer por el actor, resultando conveniente poner de relieve, que observando lo dispuesto por el numeral 30 párrafo segundo de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tratándose del recurso de reconsideración opera el principio de estricto derecho, o sea que no es factible suplir la deficiencia u omisión de los agravios, aun y cuando estos puedan deducirse claramente de los hechos.

    Por ello, esta resolución única y exclusivamente se ocupará del análisis de los agravios esgrimidos en relación con las casillas y por las causales, que el actor haya impugnado en esta vía; y siempre que éstas hayan sido recurridas ante la Magistrada de origen, sin que sea permisible la posibilidad de introducir impugnaciones sobre casillas o causales nuevas.

    Igualmente se debe destacar que en materia electoral, para establecer técnicamente que el actor cumplió con la carga procesal de expresar conceptos de agravios adecuadamente formulados, precisa que éstos colmen las siguientes exigencias:

    1. El señalamiento preciso y claro del acto o resolución de autoridad o la parte especifica de cualquiera de ambos que lesiona la esfera jurídica del demandante;

    2. La cita de los preceptos jurídicos infringidos, por falta de aplicación o por haberlos aplicado indebidamente; y,

    3. La exteriorización de los razonamientos lógicos jurídicos por los cuales se llega a la conclusión de que efectivamente el acto o resolución impugnado no se ajustó a derecho, razón por la cual debe ser modificada, revocada o anulada.

    Por lo anterior, resulta conveniente poner de relieve que de los conceptos de agravio esgrimidos por el representante del actor para combatir la sentencia impugnada, se advierte que éste pretende que la misma sea revocada, sustentándolo exclusivamente en las casillas y por las causales que a continuación se señalan y encuentran marcadas con la letra "x":

    No. O.. Casilla Causales de nulidad
    V VI VII VIII IX X XI
    1. 1959B X
    2. 1968B X X X X
    3. 1969E1 X X X
    4. 1960B X
    5. 1961C X X
    6. 1962C1 X X
    7. 1963B, C X
    8. 1964B X
    9. 1965B, C1 X
    10. 1969B X X
    11. 1970B, E1 X
    12. 1971B, C1, E1 X
    13. 1972 B, C1 X
    14. 1973B X
    15. 1974B, C1 X
    16. 1975B X
    17. 1976B, E2, C1 X
    18. 1977C1, E1, C1 X
    19. 1967C2 X
    20. 1971E1 X
    21. 1960C1 X
    22. 1962B X
    23. 1976E2,C1, E2 X
    24. 1977E1 X

    Cuarto. Los agravios expresados en la última parte del escrito recursal del Partido de la Revolución Democrática, son cinco, en los que solicita la anulación del cómputo de veinticuatro casillas, por las causales de nulidad de las fracciones V, VI, VII, IX y X del artículo 73 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, asimismo, solicita la revocación de la Constancia de Validez, emitida a favor del Síndico de la Coalición Fuerza PRI-VERDE, porque su personalidad se encuentra con irregularidades jurídicas.

    El partido actor, señala en el Hecho Segundo, que en la resolución combatida se confirmó en sus términos tanto los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas, así como la declaración de validez a favor de la planilla del candidato de la Coalición Fuerza PRI-VERDE, sufriendo así grandes perjuicios el partido que representa, al igual que la ciudadanía del municipio de Tarímbaro "dado que no se valoraron las pruebas aportadas y los preceptos legales a que hice alusión en el recurso respectivo, tal y como lo establece el Código Electoral de Michoacán, pues el a quo, resolvió en forma subjetiva a través de la Magistrada de la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado". Continuando en su redacción del escrito de reconsideración, con un agravió identificado como único, en el que aduce violaciones respecto de la valoración al contenido del artículo 21 fracciones I y II de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación, y que además ...

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