Sentencia nº SUP-JRC-363-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Diciembre de 2004

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-363/2004 Y SUP-JRC-370/2004 ACUMULADO ACTORES: COALICIÓN "UNIDOS POR VERACRUZ" Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ" MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: JOSÉ MATA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a tres de diciembre del año dosmil cuatro.

VISTOS para resolver los autos de los juicios derevisión constitucional electoral, identificados con los números deexpedientes SUP-JRC-363/2004 y SUP-JRC-370/2004, promovidos por la Coalición"Unidos por Veracruz" y el Partido Acción Nacional, en contra de laresolución de ocho de noviembre del año dos mil cuatro, dictada por la SalaElectoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz-Llave, dentrodel expediente número RIN/037/01/153/2004 y acumulados RIN/038/01/153/2004,RIN/093/01/153/2004 y RIN/182/03/153/2004, formados con motivo de los recursosde inconformidad interpuestos por los propios actores; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El cinco de septiembre del presente año, secelebraron elecciones de Ayuntamientos en el Estado de Veracruz-Llave, entreotros en el Municipio de Soteapan.

  2. Del día ocho al diez de septiembre de este año, elConsejo Municipal Electoral de Soteapan, realizó de nueva cuenta el cómputo dela elección de Ayuntamiento, derivado de la apertura de todos los paqueteselectorales de las veintiséis casillas instaladas en dicho municipio, arrojandoel siguiente resultado:

    PARTIDO O CAOLICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    PAN 3,598 TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO
    COALICIÓN "ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ" 3,625 TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO
    COALICION UNIDOS POR VERACRUZ 3,616 TRES MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS
    PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO 0 CERO
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 CERO
    VOTOS VÁLIDOS 10,839 DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE
    VOTOS NULOS 579 QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE
    VOTACIÓN TOTAL 11,418 ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO
  3. Inconformes con los resultados del cómputo anteriorel once y trece del mismo mes y año, el Partido Acción Nacional y laCoalición Unidos por Veracruz promovieron respectivamente tres y un recurso deinconformidad, a los que les correspondieron los números RIN/037/01/153/2004,RIN/038/01/153/2004, RIN/093/01/153/2004 y RIN/182/03/153/2004, acumulándose alprimero de los mencionados, en contra de los resultados consignados en el actade cómputo de la elección de Ayuntamiento, el otorgamiento de la constancia demayoría otorgada a la Coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz",así como los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo delas casillas 3533 E, 3542 B, 3536 B, 3536 C, 3538 B, 3538 C, 3541 B, 3541 C,3536 E, 3539 C, 3539 C2, 3539 B, 3531 C, 3531 B, 3542 E2, 3533 C, 3533 B, 3530B, 3542 E, 3530 C, 3532 B, 3532 C, 3537 B, 3540 B, 3540 C y 3540 C2, levantadasen dicho Consejo Municipal, en la sesión de cómputo respectiva.

  4. El ocho de noviembre del año dos mil cuatro, la SalaElectoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz-Llave,emitió la resolución correspondiente a los recursos de inconformidadpromovidos por el Partido Acción Nacional y la Coalición Unidos por Veracruz,misma que en lo conducente señala:

    "C O N S I D E R A N D O:

    ...

    TERCERO. Tanto el representante del Partido Acción Nacional, como de la Coalición Unidos por Veracruz, coinciden al señalar que durante la sesión de cómputo municipal del Consejo Municipal de Soteapan, Veracruz, celebrada del ocho al diez de septiembre de dos mil cuatro, se violó el procedimiento a que se refiere el artículo 195 fracción III, IV y V del Código Electoral del Estado, puesto que se realizó el escrutinio y cómputo de todas las casillas sin que hubiera causa justificada para ello.

    El Partido Acción Nacional aduce que:

    El día ocho de los corrientes, tuvo verificativo la sesión del Consejo Municipal Electoral a efecto de proceder a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 192 y subsecuentes del Código Electoral del Estado de Veracruz, computándose en consecuencia, el resultado de las casillas correspondientes al Municipio de Soteapan, Veracruz para la elección de Ayuntamiento. En esta sesión se pidieron abrir todas las casillas en la que se ponía en duda el resultado de la elección y que atentaban contra el principio de CERTEZA que rige la materia electoral y que es observancia obligatoria para los Órganos Electorales y para los partidos políticos, por lo que en uso de sus facultades el consejo acordó abrir todos los paquetes electorales, dentro de los cuales existían diversas anomalías, tal es el caso de la casilla 3539 contigua 1 en la cual al volver hacer el escrutinio y cómputo nos percatamos que existía un rollo con 46 boletas que estaban marcadas a favor del Partido Acción Nacional, las cuales se negó a contabilizar a nuestro favor el Presidente del Consejo Municipal Electoral de Soteapan, Veracruz, esa casilla fue ganada por nosotros con 189 votos, ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ 178 votos (más tres que a ellos si les contabilizaron que le apareció de más al volver hacer dicho escrutinio y cómputo de la casilla, haciendo un total de 181 votos), COALICIÓN UNIDOS POR VERACRUZ 69 votos (más uno que a ellos si le contabilizaron que le apareció de más al volver hacer dicho escrutinio y cómputo de la casilla, haciendo un total de 70 votos), por eso acudimos esta vía a solicitar la (sic) el reconociendo de nuestros votos, ya que la diferencia existente es determinante para variar el resultado de la elección a favor del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL,

    La Coalición Unidos por Veracruz manifiesta lo siguiente:

    "Causa agravio a la Coalición que represento, el actuar ilegal del Consejo Municipal Electoral del Estado de Veracruz, al haber realizado un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la totalidad de las casillas instaladas en el municipio de Soteapan, Veracruz, sin que mediara causa justificada legal que motivara y fundara tal determinación.

    En efecto, la autoridad responsable viola en nuestro perjuicio los principios de legalidad y certeza que deben regir su actuar, puesto que en la sesión de cómputo municipal, determina en forma por demás indebida, realizar un nuevo escrutinio y cómputo respecto de la votación emitida en la elección de ayuntamiento en todas las casillas instaladas en el municipio de Soteapan, Veracruz, sin que se actualizara alguna de las causas que establece el artículo 195, fracciones III, IV y V del Código Electoral Para el Estado de Veracruz, el cual establece como causas para realizar un nuevo escrutinio y cómputo durante las sesiones de cómputo en los consejos electorales (distritales y municipales) las siguientes:

    Artículo 195. III. (se transcribe)

    Como se advierte de los preceptos transcritos, las causas por las cuales la ley consiente la realización de un nuevo escrutinio y cómputo son muy concretas, y en el caso a estudio no se justificó la realización de nuevos escrutinios y cómputos de la votación recibida en las casillas instaladas en el municipio de Soteapan, Veracruz, prueba de ello es que, ni en las actas de escrutinio y cómputo levantadas por el Consejo Municipal, ni en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo municipal se hizo referencia a las causas del porque de la apertura de loas (sic) paquetes electorales.

    ...A mayor abundamiento, las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo Municipal Electoral de Soteapan, Veracruz, durante la sesión de cómputo municipal, no pueden surtir efectos, en virtud que fueron provocadas por la presión ejercida por los representantes del Partido Acción Nacional y la Coalición Alianza Fidelidad por Veracruz, acreditados ante el mismo, así como por la coacción moral y física de militantes de esos institutos políticos, los cuales al saberse superados por el candidato postulado por la coalición que represento en la elección de Ayuntamiento de Soteapan, Veracruz, indujeron a la población a que se manifestara violentamente contra los miembros de Consejo Municipal Electoral como quedó asentado en el acta número seis/2004, relativa a la sesión de cómputo municipal. En ese tenor, el acto jurídico-electoral desplegado por la responsable, no puede surtir efectos por estar viciado de nulidad.

    Tan es así, que la sesión de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento de ese municipio, se tuvo que suspender y realizarse en la sede del XVII Consejo Distrital Electoral con cabecera en Cosoleacaque, Veracruz, con apego al Acuerdo del Consejo General de nueve de septiembre de este año, en el cual autoriza a los Consejos Municipales del Instituto a realizar los respectivos cómputos en las instalaciones de los Consejos Distritales a que pertenezcan o, en su caso en el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y a la determinación de la autoridad responsable en la sesión de cómputo municipal dadas las condiciones de tensión e inseguridad imperantes en el municipio de Soteapan, Veracruz.

    Al reanudarse la sesión de cómputo en la sede del XVII Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Cosoleacaque, Veracruz, y a pesar que el Coordinador Distrital Electoral les manifestó a los solicitantes de la apertura de paquetes de haber incurrido en una violación al Código Electoral, se continuó con la apertura de paquetes y la realización de nuevos escrutinios y cómputos en franca contravención a lo establecido en el artículo 195 del Código Electoral Para el Estado de Veracruz. En tales circunstancias, lo procedente es dejar sin efectos, los escrutinios y cómputos llevados a cabo por el Consejo Municipal Electoral de Soteapan, Veracruz, revocar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y realizarlo con las actas de escrutinio y cómputo de votación recibida en casilla, levantados en las mesas directivas de casilla en día de la jornada electoral...

    La autoridad responsable en sus...

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