Sentencia nº SUP-JRC-389-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Noviembre de 2004

JurisdicciónCampeche
Número de resoluciónSUP-JRC-389-2004
Fecha25 Noviembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-389/2004 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO ELECTORAL DEPENDIENTE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: A.M. DÍAZ DE LEÓN

México, Distrito Federal, a veinticinco de noviembre de dosmil cuatro.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral identificado con el número de expedienteSUP-JRC-389/2004, promovido por el Partido del Trabajo, en contra de lasentencia de diez de noviembre del año en curso, emitida por el Juzgado Segundode Primera Instancia del Ramo Electoral Dependiente del Poder Judicial delEstado de Campeche, en el recurso de apelación JII/RA/006/PT/2004; y

R E S U L T A N D O:

  1. El doce de octubre del año en curso, el ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en sesiónextraordinaria, emitió acuerdo por medio del cual aprobó el proyecto depresupuesto de egresos del aludido instituto, para el ejercicio fiscal de dosmil cinco, incluyendo el financiamiento público para los partidos políticos.

  2. Inconforme con tal determinación, el Partido delTrabajo interpuso recurso de apelación, mismo que resolvió la autoridadseñalada como responsable, mediante sentencia de diez de noviembre del año encurso, en los términos que se precisan a continuación:

    "CONSIDERANDO

    VII. Del análisis del escrito de agravio, así como de las constancias y elementos probatorios que obran en el presente expediente, se advierte que la apelante, C.L.. S.C.R., representante suplente del Partido del Trabajo, aduce, en esencia, que el acuerdo impugnado tiene como fundamento legal lo establecido en el numeral 85 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, y que ello contradice lo estipulado en la Constitución Política del Estado de Campeche, específicamente en lo establecido en el numeral 24 fracción II.

    Señala también que dicho acuerdo no considera el llamado principio de ‘equidad partidista’, consistente en que los partidos políticos con registro cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.

    De igual manera argumenta la representante suplente del Partido actor, que el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales exige requisitos extraordinarios a los que establece la Constitución Política del Estado de Campeche, y que, por ende, se da una diferencia de criterios entre lo establecido al respecto por la Constitución Local y el Código de la materia, debiendo ajustarse entonces, el acuerdo impugnado, a lo dispuesto en la Constitución local por se una norma de mayor jerarquía.

    Así mismo, argumenta que al no otorgársele a su partido el financiamiento previsto en el artículo 24 fracción II constitucional local, sino el previsto por el diverso numeral 85 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, el Partido que representa se ve afectado en sus derechos y en sus prerrogativas, violándose con ello los principios de equidad y de legalidad.

    Al respecto, puede advertirse que los artículos que menciona el recurrente en su escrito de afrenta y sobre los cuales sustenta básicamente sus planteamientos son el 24 fracción II de la Constitución Política del Estado de Campeche y el 85 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, mismos que se transcriben a continuación:

    ‘Artículo 24.- ...II.- La ley garantizará que los partidos políticos con registro cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Para lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado fijará y aplicará anualmente en forma directa el monto del financiamiento público a ejercerse en materia de comunicación social, destinando del total un treinta por ciento para distribuirse en partes iguales entre los partidos en cuanto a tiempo, y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votación obtenida en la elección de diputados inmediata anterior. Además la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de dichos partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos, que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a).- El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el número de diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en el Congreso del Estado y la duración de las campañas electorales. El treinta por ciento de la cantidad del total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;...’.

    ‘Articulo 85.- Los partidos políticos que, conservando su registro, no tengan representación en el Congreso del Estado, percibirán mensualmente en concepto de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes la cantidad que importe el monto de ciento cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, en el momento de su pago, así como las cantidades que les correspondan como financiamiento público para actividades específicas, para comunicación social y para gastos de campaña, en este último caso el monto del financiamiento será por cantidad similar a la de actividades ordinarias permanentes.’.

    De la lectura de lo dispuesto en los dos artículos que preceden, se desprende que la constitución local establece que los partidos políticos deben contar de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Uno de esos elementos lo es sin duda el financiamiento.

    Respecto a éste, señala también el citado ordenamiento, que la ley debe señalar las reglas a las que el mismo ha de sujetarse, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los recursos de origen privado.

    Así mismo establece la constitución estatal en el artículo señalado, que el financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y, dispone también, que se otorgará conforme a lo ‘siguiente y a lo que disponga la ley’.

    De lo anterior se colige que dicho numeral al establecer. ‘... y a lo que disponga la ley’, señala las bases para que la ley de la materia, que en este caso lo es el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, disponga lo concerniente, de manera que en el caso a estudio rige en lo conducente tanto lo dispuesto en la constitución local, como en el Código Electoral en comento, por así disponerlo el propio ordenamiento constitucional referido, y no como lo afirma la apelante en el sentido de que sólo sea aplicable l constitución por ser la norma de mayor jerarquía.

    Ello resulta porque de ninguna manera existe conflicto entre ambas normas como pretende hacerlo valer la recurrente, pues si bien es verdad que las disposiciones relativas de la constitución de la entidad no especifican que los partidos políticos con registro deban o no tener representación en el Congreso, para recibir el financiamiento en las proporciones que menciona, sí lo hace la ley electoral local respectiva, y lo hace por mandato constitucional, pues como quedó asentado en líneas anteriores, en la propia fracción de numeral 24 ídem, se dispone ‘... Además la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de dichos partidos políticos...’; luego entonces, lejos de contradecir lo establecido en la constitución local, el artículo 85 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, la complementa, y señala las reglas que la misma ordena, a las que ha de sujetarse el financiamiento de los partidos políticos.

    Para una mayor comprensión de lo antes expuesto, es menester hacer una distinción entre los propios partidos políticos con registro, atendiendo a sus circunstancias particulares, distinguiéndose así dos clases, que son:

    1.- Los Partidos Políticos con registro SIN representación en el Congreso; y 2.- Los Partidos Políticos con registro CON representación en el Congreso.

    Con lo anterior puede observarse que el acuerdo impugnado lejos de violar los principios de equidad a los que alude la recurrente, los respecta cumplidamente, ya que la equidad consiste en dar el mismo trato a quienes estén en igualdad de condiciones. En materia electoral, tratándose del financiamiento público a los partidos, la equidad estriba en el derecho igualitario consignado en la ley para que todos puedan llevar a cabo la realización de sus actividades ordinarias y las relativas a la obtención del sufragio universal, atendiendo a las circunstancias propias de cada partido, de tal manera que cada uno perciba lo que proporcionalmente le corresponde acorde con su grado de representatividad.

    En el presente caso dos son las condiciones en las que pueden encontrarse los partidos políticos con registro señalados en la constitución; esas condiciones son, como ya quedó de manifiesto, la representación o la no representación en...

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