Sentencia nº SUP-RAP-043-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Julio de 2004

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-43/2004. ACTOR: ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL, AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: J.D.R.S..

México, Distrito Federal, a siete de julio de dos milcuatro.

VISTOS, para resolver, los autos que integran el expediente SUP-RAP-43/2004,relativo al recurso de apelación interpuesto por "Acción y UnidadNacional", Agrupación Política Nacional, por conducto de su representantelegal, E.D.P., contra el Acuerdo CG83/2004 emitido por el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Acto impugnado. En sesión ordinaria detreinta de abril de dos mil cuatro, el Consejo General del Instituto FederalElectoral emitió el acuerdo CG83/2004, mediante el cual determinó, entre otrosaspectos, que la agrupación política nacional "Acción y UnidadNacional", no comprobó gastos susceptibles de financiamiento público enlos rubros específicos de Investigación Socioeconómica y Política, así comoTareas Editoriales, relativos al ejercicio de dos mil tres.

El primero de junio se notificó a la agrupación política,la resolución.

SEGUNDO. Recurso de apelación. Por escritopresentado el siete de junio, "Acción y Unidad Nacional", agrupaciónpolítica nacional, por conducto de su representante legal, E.D., interpuso recurso de apelación.

El Secretario del Consejo General del Instituto FederalElectoral tramitó el medio de impugnación, rindió el informe circunstanciadoy remitió la documentación atinente a esta S. Superior, con el oficionúmero SCG/624/04 de diecisiete de junio.

Por acuerdo de esa misma fecha, el P. de esta SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó elexpediente al Magistrado L.C.G., para los efectos delartículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral.

Por auto de seis de julio, el magistrado electoral radicó elasunto y al considerar que el expediente se encuentra debidamente integrado,declaró cerrada la instrucción, y con esto quedaron los autos en estado dedictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la SalaSuperior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, confundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracciónIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186,fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación, y 44, apartado 2, inciso a), de la Ley Generaldel Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de unrecurso de apelación.

SEGUNDO. En lo que interesa a esta apelación, laresolución reclamada, es del contenido siguiente:

"Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público correspondiente a la parte proporcional del ejercicio 2004, a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política.

(...)

  1. Que en sesión ordinaria celebrada el 29 de enero del 2004, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó el financiamiento público de los partidos políticos para el año 2004, ascendiendo a la suma de $1,785,830,186.02 (mil setecientos ochenta y cinco millones ochocientos treinta mil ciento ochenta y seis pesos 02/100 M.N.) en lo correspondiente a las actividades ordinarias permanentes; por lo tanto, el fondo a distribuir entre las Agrupaciones Políticas Nacionales es de $35,716,603.72 (treinta y cinco millones setecientos dieciséis mil seiscientos tres pesos 72/100 M.N.).

  2. Que el artículo 9.2. inciso a), del reglamento aplicable señala que el cuarenta por ciento del fondo mencionado en el considerando anterior, será distribuido en forma igualitaria entre todas las Agrupaciones Políticas Nacionales que cuenten con registro y será entregado como primera ministración de acuerdo al artículo 10.1. del reglamento citado; que asciende a $14,286,641.49 (catorce millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y un pesos 49/100 M.N.), que representa el 40% del fondo que se reparte en forma igualitaria, el cual fue distribuido entre aquellas Agrupaciones Políticas Nacionales que a la fecha de la primera ministración contaron con registro, lo que procedió en estricto cumplimiento a lo señalado por el mencionado artículo 9.2. del reglamento. Por lo que respecta a la segunda ministración, ésta ascenderá al sesenta por ciento restante del fondo y será distribuido de forma proporcional entre las agrupaciones políticas que presenten comprobantes de los gastos realizados en las actividades señaladas en el artículo 2 del reglamento; lo anterior, conforme a lo preceptuado por los artículos 9.2. inciso b) y 10.1., ambos del reglamento en mención, es decir, como segunda ministración se asignará la suma de $21,429,962.23 (veintiún millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos sesenta y dos pesos 23/100 M.N.), la cual será distribuida de acuerdo con la información que presente la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión conforme a la revisión que realizó en términos del mencionado artículo 9.2 del reglamento.

  3. Que con fundamento en el artículo 9.1. del citado reglamento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presenta el resultado de la revisión correspondiente a las actividades del año 2003 realizadas por las Agrupaciones Políticas Nacionales, determinando el monto de la documentación presentada, el importe de la documentación no procedente, los gastos directos, los gastos indirectos y el importe del activo fijo base para el cálculo del financiamiento público, de la siguiente forma:

  4. AGRUPACIÓN POLÍTICA ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL.

    AL SER VERIFICADA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN, SE OBSERVÓ QUE LAS CIFRAS RELACIONADAS EN LOS FORMATOS "FUC" COINCIDÍAN CON EL SOPORTE DOCUMENTAL PRESENTADO, COMO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN:

    CONCEPTO PRIMER SEMESTRE SEGUNDO SEMESTRE TOTAL TOTAL DE LA
    IMPORTE REPORTADO EN LOS FORMATOS ÚNICOS PARA LA COMPROBA CIÓN "FUC" IMPORTE DE LA DOCUMENTA CIÓN PRESEN TADA IMPORTE REPORTADO EN LOS FORMATOS ÚNICOS PARA LA COMPROBA CIÓN "FUC" IMPORTE DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA REPORTADO EN LOS FORMATOS ÚNICOS PARA LA COMPROBACIÓN "FUC" DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
    INVESTIGA CIÓN SOCIOECO NÓMICA Y POLÍTICA $0.00 $0.00 $156,150.85 $156,150.85 $156,150.85 $156,150.85
    TAREAS EDITORIALES 349,600.00 349,600.00 276,000.00 276,000.00 625,600.00 625,600.00
    TOTAL $349,600 0O $349,600.00 $432,150.85 $432,150.85 $781,750 85 $781,750.85

    PRIMER SEMESTRE.

    TAREAS EDITORIALES.

    EL TOTAL REPORTADO EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $349,600.00, EL CUAL SE INTEGRÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:

    NO. DE EVENTO NOMBRE DEL EVENTO GASTOS DIRECTOS GASTOS NO VINCULADOS TOTAL
    NO PRESENTA FACTURAS Y NO REPORTA GASTOS
    1 EDICIÓN E IMPRESIÓN DEL BOLETÍN MENSUAL ENERO "DELINCUENCIA: TEORÍAS, HISTORIA Y ACTUALIDAD" $184,000.00 $184,000 00
    2 EDICIÓN E IMPRESIÓN DEL BOLETÍN MENSUAL FEBRERO "EL DERECHO DEL MAR" 55,200.00 55,200 00
    3 EDICIÓN E IMPRESIÓN DEL BOLETÍN MENSUAL MARZO "LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS" 55,200 00 55,200.00
    4 EDICIÓN E IMPRESIÓN DEL BOLETÍN TRIMESTRAL "SISTEMAS ECONÓMICOS: NEOLIBERALISMO ¿TIEMPO DEL CAMBIO?" 55,200.00 55,200.00
    5 EDICIÓN E IMPRESIÓN DEL BOLETÍN MENSUAL ABRIL "SECTOR ELÉCTRICO: ¿DEBE PRIVATIZARSE?" $0.00 0.00
    6 EDICIÓN E IMPRESIÓN DEL BOLETÍN MENSUAL MAYO "LA CORRUPCIÓN: TRASGRESOR DE LOS VALORES SOCIALES" 0.00 0.00
    7 EDICIÓN E IMPRESIÓN DEL BOLETÍN MENSUAL JUNIO "PRIMERAS DAMAS: "¿CON DERECHO A GOBERNAR?" 0.00 0.00
    8 EDICIÓN E IMPRESIÓN DEL BOLETÍN 2DO TRIMESTRE "ELECCIONES: UN PASO MÁS EN LA DEMOCRACIA" 0.00 0.00
    TOTAL $349,600.00 $0.00 $349,600.00

    EN RELACIÓN CON LA COLUMNA "GASTOS DIRECTOS" POR UN IMPORTE DE $349,600.00, FUERON EROGADOS EN CONCEPTOS NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE TAREAS.

    EN RELACIÓN CON LA COLUMNA "NO PRESENTA FACTURAS Y NO REPORTA GASTOS", CORRESPONDE A FORMATOS "FUC" EN LOS CUALES LA AGRUPACIÓN PRESENTÓ COPIA DE LAS MUESTRAS DE TAREAS EDITORIALES. SIN EMBARGO, NO PROPORCIONÓ LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE CORRESPONDIENTE, NI REPORTÓ GASTO ALGUNO.

    SEGUNDO SEMESTRE.

    INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA.

    EL TOTAL REPORTADO EN ESTE RUBRO FUE POR UN IMPORTE DE $156,150.85.00, EL CUAL SE INTEGRÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:

    NO. DE EVENTO NOMBRE GASTOS NO VINCULADOS
    SIN REQUISITOS FISCALES
    017 "EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO". $156,150.85

    EL IMPORTE SEÑALADO EN LA COLUMNA "SIN REQUISITOS FISCALES", CORRESPONDÍA A UNA FACTURA, QUE CARECÍA DE LA FECHA EN QUE SE INCLUYÓ LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT Y DE LA LEYENDA "NÚMERO DE APROBACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE IMPRESOS AUTORIZADOS", SEGUIDA DEL NÚMERO GENERADO POR EL SISTEMA. A CONTINUACIÓN SE SEÑALA LA FACTURA EN COMENTO:

    FACTURA FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE
    214 15-12-03 MOVILIBRO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. ELABORACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA DENOMINADA: "EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO", INVESTIGACIÓN DE CARÁCTER BIBLIOGRÁFICO Y HEMEROGRÁFICO BASADA EN LA LEGISLACIÓN ELECTORAL MEXICANA Y EN EL DERECHO COMPARADO $156,150.85

    POR LO ANTES EXPUESTO, SE SOLICITÓ A LA AGRUPACIÓN QUE PRESENTARA LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5.4 DEL REGLAMENTO DE MÉRITO, EN RELACIÓN CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 29-A, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN VIII DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO LO DISPUESTO EN LA REGLA 2.4.7. PUNTOS C Y E DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE...

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