Sentencia nº SUP-RAP-0071-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2007

Número de resoluciónSUP-RAP-0071-2007
Fecha21 Septiembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-71/2007 ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-71/2007, promovido por el Partido Nueva Alianza contra el acuerdo de ocho de agosto de dos mil siete de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitido en cumplimiento a lo decidido por esta S. al dictar resolución en los expedientes de apelación identificados con las claves número SUP-RAP-11/2007 y SUP-RAP-12/2007, acumulados; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. De las constancias de autos se desprenden los siguientes antecedentes del acto impugnado:

a) El treinta y uno de enero de dos mil siete, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral recibió oficio sin número, de fecha veintinueve de enero de dos mil siete, suscrito por L.A.G.R., representante del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del referido instituto, mediante el cual formuló consulta a fin de establecer la posibilidad de que un partido político celebre contrato de mutuo con una persona física; comunicado en el que además, se solicitó, que en caso de ser afirmativa la respuesta, se le informara el tope o máximo del monto por el cual podría celebrarse el citado contrato.

b) En relación a la consulta de que se habla, en sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de febrero de dos mil siete, la Comisión de Fiscalización de los Partidos y Agrupaciones Políticas acordó ampliar el plazo para brindar respuesta, ello con fundamento en el artículo 30.3 del Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales. Como justificación de la prorroga del plazo, se destacó la trascendencia que podría implicar la respuesta que, en su caso, se emitiera.

c) Durante la tercera sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, que tuvo lugar el veintiocho de febrero de dos mil siete, el referido órgano colegiado aprobó el Acuerdo mediante el cual estableció el criterio de interpretación atinente a los contratos de mutuo, criterio que se identificó con la clave ACFRPAP/001/07, en cuyo primer punto resolutivo se proveyó que los partidos políticos no podrán suscribir este tipo de contratos.

d) El 2 de marzo de 2007, mediante oficio CFRPAP/019/07, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, dio respuesta a la consulta planteada por el representante de Nueva Alianza.

e) Inconformes con el sentido del acuerdo, tanto el Partido Nueva Alianza como el Partido de la Revolución Democrática promovieron recurso de apelación.

Con motivo de la impugnación presentada por ambos institutos políticos se radicaron los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-11/2007 y SUP-RAP-12/2007, de los índices de este Tribunal.

Así, por ejecutoria de once de abril del año en curso, la Sala decidió acumular los expedientes de que se trata y, en cuanto a la materia de la litis, revocar el acuerdo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral impugnado, al estimar que dicha autoridad incumplió con el principio de legalidad que le resulta imperativo, al motivar en forma deficiente el referido acuerdo, motivo por el cual se ordenó devolver los autos a la responsable, a efecto de que emitiera nuevo acuerdo debidamente fundado y motivado.

e) En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia recaída a los recursos de apelación acumulados, la ahora responsable dictó el proveído ahora reclamado.

SEGUNDO. Resolución impugnada. El acuerdo materia de apelación, es del tenor literal siguiente:

‘...

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS MEDIANTE EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA RECAÍDA AL EXPEDIENTE SUP-RAP-11/2007 Y SUP-RAP-12/2007 ACUMULADOS, EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE LA CUAL ORDENÓ A ÉSTA EMITIR UN NUEVO ACUERDO

A N T E C E D E N T E S

  1. En sesión extraordinaria celebrada el 2 de noviembre de 2005, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas aprobó por unanimidad, en lo general, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes y se modifica su denominación para quedar como Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales. Asimismo, en sesión extraordinaria de la misma Comisión, celebrada el 7 de noviembre de 2005, se aprobaron por unanimidad, en lo particular, diversos artículos del proyecto mencionado con las modificaciones acordadas.

  2. El día 10 de noviembre de 2005, en sesión extraordinaria, el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG228/2005 por el que se aprueban reformas y adiciones al Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes y se modifica su denominación para quedar como Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales (el Reglamento, en lo subsecuente), publicado el 26 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.

  3. El 31 de enero de 2007 se recibió en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el oficio sin número de fecha 29 de enero de 2007, suscrito por el C.L.A.G.R., representante de Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual realizó una consulta a esta Comisión de Fiscalización en relación con la posibilidad de que un partido político celebre un contrato de mutuo con una persona física y, en caso de que resultara afirmativa la respuesta, solicitó que se le informara el tope para el monto por el cual se podría llevar a cabo dicha operación jurídica.

  4. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en sesión extraordinaria celebrada el 21 de febrero de 2007, acordó ampliar el plazo de respuesta que concede el artículo 30.3 del Reglamento para notificar la respuesta a la consulta planteada por el C.L.A.G.R., representante de Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en la referida disposición reglamentaria y debido a la trascendencia de la respuesta que se emitiera con motivo del desahogo de dicha consulta.

    V.Mediante oficio CFRPAP/016/07 de 21 de febrero de 2007, se le notificaron al solicitante las razones que justificaron la ampliación del plazo de respuesta a la consulta planteada por el representante de Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

  5. El 2 de marzo de 2007, mediante oficio CFRPAP/019/07, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas dio respuesta a la consulta planteada por el C.L.A.G.R., representante de Nueva Alianza, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 49-B, párrafo 2, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 30.3 del Reglamento.

    Al respecto, es menester señalar que la emisión del presente Acuerdo y la respuesta a la consulta planteada por el referido instituto político se llevaron a cabo en ejercicio de atribuciones distintas. Así, la emisión de un acuerdo para establecer lineamientos y criterios de interpretación respecto de la fiscalización de los partidos políticos se llevó a cabo con fundamento en el artículo 49-B, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Electoral Federal, mientras que la respuesta a una consulta planteada por el partido político de referencia se emitió de acuerdo con el artículo 30.3 del Reglamento.

  6. El 28 de febrero de 2007, en su tercera sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral mediante el cual se establece el criterio de interpretación respecto de los contratos de mutuo, identificado con la clave ACFRPAP/001/07.

  7. El 12 de marzo del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General de este Instituto, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo precisado en el antecedente anterior.

  8. Mediante escrito de 12 de marzo de 2007, el Partido Nueva Alianza, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General de este Instituto, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo señalado en párrafos precedentes.

    X.En la resolución recaída al expediente SUP-RAP-11/2007 y SUP-RAP-12/2007 acumulados del 11 de abril de 2007, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el Acuerdo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, ACFRPAP/001/07, y ordenó a esta Comisión de Fiscalización emitir un nuevo acuerdo en los términos señalados en la referida resolución.

  9. El 11 de abril del presente año, mediante oficio...

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