Sentencia nº SUP-JLI-0005-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Mayo de 2007

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha01 Mayo 2007
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0005-2007
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-5/2007 ACTOR: (...) DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: ADÍN DE LEÓN GÁLVEZ

México, Distrito Federal, a primero de mayo de dos mil siete.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro citado, integrado con motivo de la demanda laboral interpuesta por (...), por su propio derecho, contra de actos del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O

  1. El quince de noviembre de dos mil seis, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral suscribió la Circular 007/2006, mediante la cual hizo del conocimiento de los miembros del citado servicio profesional, que el día veinticuatro de noviembre de ese año, sería la fecha límite para presentar solicitudes de readscripción; aclarando además, que las peticiones que se presentaran con posterioridad a esa fecha no se iban a considerar.

  2. El nueve de enero de 2007, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del instituto demandado, actualizó la relación de plazas vacantes exclusivas del Servicio Profesional Electoral, entre ellas, la plaza de Vocal del Registro Federal de Electores de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal.

  3. Mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil siete, (...) solicitó al Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, el "cambio de adscripción del puesto de Jefe del Departamento de Apoyo Normativo en Materia Registral de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la de Vocal del Registro Federal de Electores de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal".

  4. En respuesta a dicha solicitud, el diecinueve de febrero del presente año, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral emitió el oficio número DESPE/0326/2007, el cual, en lo que interesa, dice lo siguiente:

    Por medio de la presente le comunico que su solicitud de readscripción, en escrito sin número de fecha 12 de febrero del año en curso, no será atendida por esta Dirección Ejecutiva. Lo anterior debido a que su escrito en mención fue recibido por esta Dirección Ejecutiva fuera del plazo límite establecido en la CIRCULAR/007/2006 para que los miembros del Servicio Profesional Electoral enviaran su petición. Dicha circular, indica en su párrafo segundo lo siguiente:

    ‘La fecha límite para presentar solicitudes de readscripción será el viernes 24 de noviembre de 2006; las solicitudes presentadas después de esta fecha no serán consideradas.’

    Adjunto copia simple de la circular antes referida.

    Asimismo, le informo que con fundamento en el artículo 51 estatutario, el cambio solicitado no es procedente porque el cargo de Vocal Distrital es de un nivel administrativo superior (nivel 29) al que ocupa actualmente (nivel 28), lo cual implicaría un ascenso.

    Dicho oficio le fue notificado al interesado el veintiséis de febrero de dos mil siete.

  5. El cinco de marzo de dos mil siete, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el escrito mediante el cual (...), por su propio derecho, promueve el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, reclamando la negativa de cambio de adscripción contenida en el oficio DESPE/0326/2007 sucrito por el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.

    1. En su escrito inicial de demanda, el actor expuso los hechos que a continuación se transcriben:

      HECHOS

      1. Con fecha 7 de febrero de 2007, se publicó en la página de Internet e intranet del Instituto Federal Electoral, y consultada por el suscrito el día 9 siguiente, la vacante de la plaza de Vocal del Registro Federal de Electores de la 13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal.

      2. El 15 de febrero siguiente, mediante escrito de fecha 12 del mismo mes solicité a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, el cambio de mi adscripción del cargo de Jefe del Departamento de Apoyo Normativo en Materia Registral a la de Vocal del Registro Federal de Electores de la 13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal.

      3. Por oficio DESPE/0326/2007, suscrito por el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, recibido el 26 de febrero de esta anualidad, se hizo del conocimiento del suscrito la negativa determinada por el citado funcionario, para otorgar el cambio de adscripción solicitado.

      NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

      Previo al análisis de los diversos conceptos de impugnación que se vierten en la presente demanda, considero conveniente establecer, la naturaleza de la relación de laboral de los miembros del Servicio Profesional Electoral.

      Originalmente se consideraba que la relación de trabajo que se establecía entre el Estado y sus servidores públicos era una relación eminentemente administrativa; sin embargo, con la reforma al artículo 123 Constitucional, en la que se incluyó el apartado B, que regula las relaciones de trabajo burocrático, se ha modificado tal concepción para considerarse al Estado como un patrón con características especiales; es decir, un patrón sui generis.

      En virtud de tal disposición, la relación que se da entre el Estado-patrón y el trabajador se sitúa en una esfera de igualdad, de coordinación y no de supra-subordinación.

      Sin embargo, de dicha regulación se encuentran excluidos diversos grupos de trabajadores al servicio del Estado.

      De acuerdo con la fracción XIII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros del ejército, fuerza aérea, armada, servicio exterior mexicano y cuerpos policíacos, se regirán por sus propias leyes.

      Igual situación acontece con el Instituto Federal Electoral, pues según lo dispone el artículo 41, fracción III de la Constitución General de la República, las relaciones de trabajo del Instituto Federal Electoral se regirán por las disposiciones de la ley electoral y del estatuto que expida el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

      Como podemos apreciar, así como los servidores públicos que se señalan en la fracción XIII del artículo 123 Constitucional, los funcionarios públicos del Instituto Federal Electoral, quedan excluidos de la regulación burocrática establecida en el referido artículo 123, y por lo tanto la relación que existe entre sus funcionarios y la Institución debe considerarse como de carácter eminentemente administrativo.

      En tal razón, todos los actos emitidos por el Instituto Federal Electoral, en su relación con los trabajadores deben considerarse como actos de autoridad y por tanto revestir las características inherentes a los mismos.

      Resultan aplicables por analogía las siguientes tesis de jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

      Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: II, Septiembre de 1995, Tesis: P./J. 24/95, Página: 43 POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA. (Se transcribe).

      El Tribunal Pleno en su sesión privada del jueves treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 24/1995 (9a.) a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la contradicción de tesis número 11/94. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

      Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVII, Enero de 2003, Tesis: 2a./J. 2/2003, Página: 322, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, A LA SALA ELECTORAL-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA. (Se transcribe).

      Página: 33, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE MORELOS. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD. (Se transcribe).

    2. Los agravios expresados por el demandante son los que a continuación se transcriben:

      "AGRAVIOS

      PRIMERO: El oficio circular DESPE/0007/2006, me causa agravio pues viola en mi perjuicio la garantía de legalidad establecida en los artículo 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 69, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Lo anterior en virtud de que el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, carece de competencia para emitir disposiciones que tengan por objeto regular o establecer requisitos para la tramitación de las solicitudes de cambio de adscripción, de los miembros del Servicio Profesional Electoral.

      En efecto, en artículo 41, base tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus servidores se regirán por lo dispuesto el código electoral y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

      En este sentido, en seis artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se han establecido las bases para la organización del Servicio Profesional Electoral.

      En el caso concreto en el artículo 169, párrafo 1, inciso f) se ha dispuesto que en la norma estatutaria se fijarán, entre otros, los sistemas para el movimiento de los servidores públicos en los cargos o puesto que integran el servicio.

      En concordancia con lo anterior, en los artículos 51, 53 y 74 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal...

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