Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. I.3o.C.23 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.23 K (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2003055
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2019. I.3o.C.23 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 1114 del Código de Comercio señala que la cuestión de incompetencia por declinatoria, debe proponerse dentro del término concedido para contestar la demanda en el juicio en que se intente, contado a partir del día siguiente al emplazamiento y sobre la base de que deberá ordenarse su tramitación ante la autoridad superior o de alzada, quien decidirá tal aspecto y, en caso de que se declare improcedente o se deseche, la parte que la propone puede impugnarla a través del juicio de amparo indirecto pues es una cuestión que constituye cosa juzgada por ser el tribunal superior o de alzada la autoridad terminal en dicha jurisdicción quien decide el asunto, de modo definitivo, al impedir declinar la competencia en favor de un J. o tribunal de otra jurisdicción por considerar que la tiene quien sí está sujeto a la suya. El Código de Comercio establece expresamente que la decisión de declinar el conocimiento de un negocio de un J. por razón de competencia a favor de uno de distinta jurisdicción, le resulta obligatoria a este último; sin embargo, de lo previsto por el artículo 1100 de ese ordenamiento deriva que ningún J. puede sostener competencia con su superior jerárquico, pero sí con otro J. o tribunal que, aunque sea superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él, al igual que con aquellos de carácter federal, cuando se esté en el caso de jurisdicción concurrente en los términos del artículo 104, fracción I, de la Constitución Federal, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, vigente hasta el 3 de octubre de ese año. La decisión de la incompetencia por declinatoria constituye un acto jurídico complejo que se compone de dos decisiones definitivas de los tribunales de distinta jurisdicción, que son complementarias en la medida en que converge la voluntad de un órgano judicial de no conocer de un asunto y la de otro que acepta dicho conocimiento. De esa forma, esa existencia o no de la voluntad judicial expresada en los fallos respectivos es la que va determinando la definitividad del acto que decide esa cuestión; por tanto, cuando el J. declinado decide no conocer del asunto y ninguna de las partes controvierte tal decisión, ante la firmeza del tribunal superior que declinó conocer del asunto, suscitará un conflicto de competencia que tendrá que ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando el tribunal superior declinante subsista en su postura original. En otro...

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