Violación de Correspondencia

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas110-110

Penas aplicables a la violación de correspondencia

ARTÍCULO 173

Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:

I. Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él; y

II. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.

No constituye delito la violación de correspondencia hecha por padres y cónyuges

ARTÍCULO 174

No se considera que obren delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia, y los cónyuges entre sí.

Disposiciones aplicables a la correspondencia por la estafeta

ARTÍCULO 175

La disposición del artículo 173 no comprende la correspondencia que circule por la estafeta, respecto de la cual se observará lo dispuesto en la legislación postal.

Penas aplicables a empleados de telégrafos y otros

ARTÍCULO 176

Al empleado de un telégrafo...

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