Voto num. II.3o.A.3 A (10a.), Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.3o.A.3 A (10a.)
Número de registro23677
LocalizadorDécima Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO SEGUIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA FALTA DE FACULTADES DE LA SALA FISCAL PARA REQUERIR A LA AUTORIDAD QUE EXHIBA LAS PRUEBAS QUE OMITIÓ EN AQUÉLLA, ES APLICABLE TAMBIÉN EN OTROS CASOS EN QUE EXISTA UNA CARGA PROCESAL QUE DEBA SATISFACER LA DEMANDADA AL CONTESTAR EL ESCRITO INICIAL ANTE UNA NEGATIVA PLANTEADA CONFORME AL ARTÍCULO 42 DEL CITADO ORDENAMIENTO.

AMPARO DIRECTO 139/2011. 6 DE OCTUBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SALVADOR G.B.. PONENTE: E.G.R.G.. SECRETARIO: V.H.L.V..

CONSIDERANDO:

SEXTO

En términos del artículo 76 Bis, fracción VI, de la Ley de A. y de las jurisprudencias del Alto Tribunal, este órgano jurisdiccional suple la deficiencia de los conceptos de violación expuestos, porque en el procedimiento se verificó una violación manifiesta de la ley que dejó sin defensa a la aquí quejosa y trascendió al resultado del fallo.

A fin de determinar lo anterior, cabe señalar, que la actora en el juicio contencioso impugnó los siguientes actos:

1) Cédula de liquidación de cuotas, que indebidamente determina en contra de mi representada el crédito fiscal número **********, por el periodo 02/2007, por la cantidad de $**********, emitida supuestamente por el titular de la Subdelegación Tlalnepantla de Baz, Delegación Regional Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2) Cédula de liquidación de multas, que indebidamente determina en contra de mi representada el crédito fiscal número **********, por el periodo 02/2007, por la cantidad de $**********, emitida supuestamente por el titular de la Subdelegación Tlalnepantla de Baz, Delegación Regional Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social. 3) Cédula de liquidación de cuotas, que indebidamente determina en contra de mi representada el crédito fiscal número **********, por el periodo 02/2007, por la cantidad de $**********, emitida supuestamente por el titular de la Subdelegación Tlalnepantla de Baz, Delegación Regional Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social. 4) Cédula de liquidación de multas, que indebidamente determina en contra de mi representada el crédito fiscal número **********, por el periodo 02/2007, por la cantidad de $**********, emitida supuestamente por el titular de la Subdelegación Tlalnepantla de Baz, Delegación Regional Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Asimismo, en dicho escrito ofreció como pruebas:

1) Cédula de liquidación de cuotas, que indebidamente determina en contra de mi representada el crédito fiscal número **********, por el periodo 02/2007, por la cantidad de $**********, emitida supuestamente por el titular de la Subdelegación Tlalnepantla de Baz, Delegación Regional Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2) Cédula de liquidación de multas, que indebidamente determina en contra de mi representada el crédito fiscal número **********, por el periodo 02/2007, por la cantidad de $**********, emitida supuestamente por el titular de la Subdelegación Tlalnepantla de Baz, Delegación Regional Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social. 3) Cédula de liquidación de cuotas, que indebidamente determina en contra de mi representada el crédito fiscal número **********, por el periodo 02/2007, por la cantidad de $**********, emitida supuestamente por el titular de la Subdelegación Tlalnepantla de Baz, Delegación Regional Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social. 4) Cédula de liquidación de multas, que indebidamente determina en contra de mi representada el crédito fiscal número **********, por el periodo 02/2007, por la cantidad de $**********, emitida supuestamente por el titular de la Subdelegación Tlalnepantla de Baz, Delegación Regional Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Esta demanda se admitió a trámite el veintiuno de enero de dos mil diez, en los términos siguientes:

Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a veintiuno de enero de dos mil diez. Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Hidalgo México de este Tribunal el 19 de los corrientes, a través del cual el C. **********, en representación legal de la empresa denominada **********; personalidad que tiene debidamente registrada con el número 82, fojas 26 y 27 del Libro III, del registro de poderes que al efecto se lleva en este tribunal, comparece a demandar la nulidad de las cédulas de liquidación de cuotas con números de crédito ********** y **********, correspondientes al periodo 02/2007, en cantidades de $********** y $**********; asimismo, la nulidad de las cédulas de liquidación por concepto de multa, con números de créditos ********** y **********, correspondientes al periodo antes descrito, en cantidades de $********** y $**********, emitidas por el titular de la Subdelegación Tlalnepantla de Baz, Delegación Regional Estado de México Oriente, del Instituto Mexicano del Seguro Social. Con fundamento en los artículos 14, 31, 32, 33, 34 y 38, fracción I, de la ley orgánica de este H. Tribunal; 21, fracción XI, y 22, fracción XI, del Reglamento Interior del propio tribunal, en relación con los diversos 1o., 2o., 3o., 13, 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se admite a tramite la demanda de nulidad interpuesta. Se tienen por admitidas las pruebas señaladas en el capítulo respectivo de la demanda. Con copia simple de la demanda y anexos exhibidos córrase traslado al titular de la Subdelegación Tlalnepantla de Baz, Delegación Regional Estado de México Oriente, del Instituto Mexicano del Seguro Social, emplazándolo para que con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, formule su contestación respectiva. Se tiene como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle **********, número **********, colonia **********, en el Estado **********, C.P. **********. Se tienen por autorizados a los CC. **********, ********** y **********, para los efectos establecidos en el artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Respecto de las demás personas que autoriza el promovente, dígasele que una vez que acrediten reunir los requisitos establecidos en el precepto legal aludido, se tendrán por autorizados para los efectos precisados. N. por lista a la actora, y por oficio a la autoridad demandada.

El titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Regional Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada, por oficio fechado el nueve de abril de dos mil nueve (sic), produjo su contestación y ofreció pruebas.

La S., sin fundamento alguno que legalmente le permitiera proveer en la forma que se describirá, por auto de catorce de abril de dos mil diez, acordó lo siguiente:

Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a catorce de abril del dos mil diez. Se da cuenta del oficio presentado en la oficialía de partes común para esta Sala el 9 de los corrientes, por el que el titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Regional Estado de México Oriente, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada, formula su contestación de demanda, ofrece pruebas, señala domicilio para oír y recibir notificaciones y designa delegados. Toda vez que la contestación de demanda que se acuerda, no se encuentra debidamente integrada, en virtud de que la autoridad de referencia es omisa en exhibir copias certificadas de las cuentas individuales de los trabajadores, señaladas con el inciso b) del capítulo de pruebas. Por lo que, con fundamento en el artículo 38, fracción IX, de la ley orgánica de este H. Tribunal, en relación con los diversos 21, fracciones I y V, penúltimo párrafo, y 15, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en vigor a partir del 1o. de enero del 2006, se requiere a la mencionada autoridad, para que en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de aquél en que surta efectos la notificación del presente auto, exhiba copia certificada de la documental antes precisada, así como una copia del oficio por el cual cumplimente la presente prevención, para el traslado a la parte actora, apercibiéndole que en caso de no cumplir en la forma y términos señalados, se tendrá por no ofrecida dicha probanza. Una vez que haya transcurrido el término para que la autoridad dé cumplimiento al presente requerimiento, se proveerá lo conducente en relación a la contestación de demanda. Notifíquese por lista a la parte actora, y mediante oficio a la autoridad demandada.

Con motivo de que la autoridad demandada, por conducto de la unidad encargada de su defensa jurídica, cumplió el requerimiento que sin fundamento fue decretado en el auto que antecede, la Sala dictó el auto siguiente:

Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a diecisiete de mayo de dos mil diez. Se da cuenta del oficio presentado en la oficialía de partes común para esta Sala el 13 de los corrientes, por el que la autoridad demandada da cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de fecha 14 de abril del año en curso, exhibiendo copias certificadas de las consultas de cuentas individuales de los trabajadores enlistados en las cédulas de liquidación de cuotas. Ahora bien, toda vez que la autoridad demandada exhibe las pruebas que le fueron requeridas en el mencionado auto, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el mismo. Se da cuenta del oficio presentado en la Oficialía de Partes Común para esta Sala el 9 de abril de este año, por el que el titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social, en...

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